REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; Veinte (20) de Junio de 2023.
Años: 213º y 164º.-
Evidencia este Tribunal, en la diligencia presentada en fecha trece (13) de junio del presente año, cursante al folio ciento veintinueve (129), por la abogada Liliana Carolina Chaustre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.008, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto en la diligencia esboza lo siguiente:
“…solicito a este respetable Tribunal proceda a desglosar el exhorto contenido en los folios ochenta y tres (83) al ciento diecinueve (119), dejando en su lugar copias certificadas…”.
Este Juzgador, advierte a la abogada Liliana Carolina Chaustre, que en fecha nueve (09) de junio de 2023, inserto al folio ciento veintitrés (123) al folio ciento veinticinco (125), este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó el desglose del exhorto, a fin de ser remitido al Juzgado comisionado. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1923, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00712-A-23.-