REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veintiséis (26) de Junio de 2023.-
Años: 213º y 164º.-

Vista la diligencia suscrita por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.213.949, y por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.960.910, y su abogado asistente Leonel Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 171.010, en el juicio que por motivo de PARTICIÓN DE BIENES; cursante al folio ciento ochenta y seis (186), de fecha doce (12) de mayo de 2023, de la pieza principal, mediante la cual se dejó constancia que las partes transaron lo siguiente:

“…Hoy, 12-5-2023, comparecen por ante el despacho de este Tribunal el ciudadano Henrry Mosquera H. inscrito en el Inpreabogado bajo en nº23.704 en mi condición de Apoderado Judicial de la demandante YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.213.949, domiciliada en la Urbanización Maisanta del Municipio Turén del Edo Portuguesa y por la otra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.910, domiciliado en la urbanización Merecure, calle 22, manzana 28, casa Nº01 de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicios Caruci Ancelar Leonel Roberto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.010, exponemos: A los fines de cumplir la liquidación y partición parcial de los bienes adjudicados en el acto conciliatorio el 10 de mayo de 2023, donde se le adjudica a la parte demandante YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ el vehículo placas O2KPAF, Serial NIV:043, Serial de carrocería 043, Marca Remyveca, Año 1977, Color Rojo, Clase Semi Remolque, Tipo Batea, Uso Carga de 3 ejes. Y por cuanto el demandado DOUGLAS TORRES expone que la Batea posee los 3 ejes y solo le falta los 4 neumáticos, los rines y separadores de uno de los ejes, en aras del cumplimiento de la obligación de la obligación se compromete hacer entrega en el día de hoy del vehículo y en relación a lo faltante, entregará junto con la Batea los 2 separadores y los (4) neumáticos se compromete que para el 15 de junio de 2023, pagará a la demandante la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $ 500) por concepto de los neumáticos y en este acto el apoderado de la parte demandante acepta el ofrecimiento del dinero aquí pactado en los términos expuestos, el incumplimiento acredita su ejecución. Pedimos ambas parte que se homologue este acuerdo y queda pendiente su ejecución en el plazo pactado y convenido. Es todo…”

Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, y por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, en fecha doce (12) de junio de 2023, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN hecha entre el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.213.949, y por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.960.910, y su abogado asistente Leonel Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 171.010, por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis

“…Hoy, 12-5-2023, comparecen por ante el despacho de este Tribunal el ciudadano Henrry Mosquera H. inscrito en el Inpreabogado bajo en nº23.704 en mi condición de Apoderado Judicial de la demandante YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.213.949, domiciliada en la Urbanización Maisanta del Municipio Turén del Edo Portuguesa y por la otra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.910, domiciliado en la urbanización Merecure, calle 22, manzana 28, casa Nº01 de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicios Caruci Ancelar Leonel Roberto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.010, exponemos: A los fines de cumplir la liquidación y partición parcial de los bienes adjudicados en el acto conciliatorio el 10 de mayo de 2023, donde se le adjudica a la parte demandante YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ el vehículo placas O2KPAF, Serial NIV:043, Serial de carrocería 043, Marca Remyveca, Año 1977, Color Rojo, Clase Semi Remolque, Tipo Batea, Uso Carga de 3 ejes. Y por cuanto el demandado DOUGLAS TORRES expone que la Batea posee los 3 ejes y solo le falta los 4 neumáticos, los rines y separadores de uno de los ejes, en aras del cumplimiento de la obligación de la obligación se compromete hacer entrega en el día de hoy del vehículo y en relación a lo faltante, entregará junto con la Batea los 2 separadores y los (4) neumáticos se compromete que para el 15 de junio de 2023, pagará a la demandante la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $ 500) por concepto de los neumáticos y en este acto el apoderado de la parte demandante acepta el ofrecimiento del dinero aquí pactado en los términos expuestos, el incumplimiento acredita su ejecución. Pedimos ambas parte que se homologue este acuerdo y queda pendiente su ejecución en el plazo pactado y convenido. Es todo…”.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1927, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
























































MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00701-A-22.-