REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Siete (07) de Junio de 2.023.-
Años: 213º y 164º.-

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección Agraria realizada por el ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.660.757, asistido por el abogado Carlos Gudiño Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 130.283; y a los efectos de proveer el Tribunal observa:

Que de la lectura del escrito presentado, el solicitante manifiesta, en síntesis, que es propietario y poseedor de tres predio agrícolas denominados Finca Los Mangos, Finca El Carmen y Finca Canoita, ubicados en el asentamiento campesino Chingali, sector Canoíta, municipio Turen del estado Portuguesa, de aproximadamente seiscientos treinta y cinco hectáreas con tres mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (635 ha con 3648 m2), alinderados de las siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Wilfredo Tovar, Aracelis Duran, Pascual Reyes, Gustavo Enrique Moreno, Alejandro José Segueri; Sur: Terreno ocupado por Rubén Mora, Ramón Abreu, Franco Pagliarela, Efracio Méndez y Juana Méndez; Este: Terrenos ocupados por Natividad Reyes, Franz Asche y Sebastián Bonet y Oeste: Vicente Narváez, Guillermo Álvarez, José Morales, Prudencio García, Edgar García, Rubén Mora Baldíos.

Es señalado en el escrito de solicitud, que “…desde finales de 1996 aproximadamente, tiempo en el cual, hasta al presente fecha, todo mi trabajo y esfuerzo ha sido orientado al desarrollo y mejoramiento de la producción agropecuaria…”. Además, indica que “…los ciudadanos WILMER FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ… FRANCISCO JAVIER ALVAREZ SANCHEZ… FERNANDO DE JESUS SANCHEZ… en compañía de otros ciudadanos que desconocemos sus identidades, por la reiterada e ilegal perturbación, de forma violenta y agresiva, que ha generado perjuicios, desmejoramiento y destrozos en las actividades que se realizan a diario en los ya mencionados fundos…”.

Por tales razones, solicita se dicte medida de protección agraria, sobre las actividades agroproductivas que se desarrollan en los lotes de terrenos denominados Finca Los Mangos, Finca El Carmen y Finca Canoita, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto existe el riesgo de ruina, desmejoramiento, destrucción del fundo o de ser perturbada la producción agroalimentaria desarrollada en los mismos.

Acompaña el solicitante de la medida autosatisfactiva, una serie de instrumentos, en original y copias simples marcado con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E” “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, inserto dese el folio siete (07) al treinta y tres (33) del presente expediente.

De lo antes expuesto, este Tribunal debe resaltar que las medidas de protección agraria, no son un medio para restituir la posesión agraria, amparar la misma, reivindicar o gravar la propiedad, su teleología corresponde como ha señalado la jurisprudencia a la protección de la producción agraria y al ambiente, las medidas autosatisfactivas, no constituyen ni extinguen derechos. De este modo, queda advertido que la pretensión expuesta por el solicitante, se enmarca en el ejercicio de la protección por vía ordinaria establecida en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar cuyas acciones reposan en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Álcala, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por el ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, se circunscriben al amparo posesorio y/o defensa de la propiedad, para lo cual existen típicas, idóneas y eficaces acciones judiciales establecidas en el ordenamiento positivo; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual a todas luces, este Tribunal especializado en materia agraria, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, debe forzosamente in limine, declarar IMPROCEDENTE la solicitud cautelar realizada. Así se decide.

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por el ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.660.757, asistido por el abogado Carlos Gudiño Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 130.283.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1909 , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00755-A-23.-