LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 29 de junio de 2.023
Años, 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: PEDRO JOSE MEJIAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.361, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en el ejercicio MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.857, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.542, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Willian Benardo pájaro padilla y Yonny Amado Navas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.687.193 y 10.729.021, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal ubicado en el Barrio 23 de Enero, avenida Rio Medero de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con numero catastral 18.04.01.U01.45.64.28.000.000.000, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en el cual posee un área de Terreno de setenta y ocho metros cuadrados con quince centímetros (78,15M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: solar y casa de luis duran con (3,60ml); Sur: AV Rio Medero con (3.60ml); Este: solar y casa María Castellano y Cancha Deportiva con (21,40ml); Oeste: terreno ocupado por Wuilian Utrera con (21,40ml).
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: paredes de bloque, techo de zinc, piso liso, un 81) baño, portón de hierro, cuenta con todos los servicios de electricidad, aguas negras y blancas.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: Pedro Jose Mejias Bastidas, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El secretario temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.