LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N°.5.052-23


SOLICITANTES: ANGEL ALEXIS LOPEZ CUPA, MILAGRO DEL PILAR LOPEZ CUPA, DENIS JOSEFINA LOPEZ CUPA y RAFAEL ANTONIO LOPEZ CUPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadN°5.130.510, 8.058.807, 8.064.627 y 9.256.562, respectivamente, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: NIOMARY ZORAIDA LOPEZ CUPA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.402.934, inscrita en el Inpreabogado bajo elNº134.167, de este domicilio.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 17 de Abril de 2023, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito, mediante el cual los ciudadanos: ANGEL ALEXIS LOPEZ CUPA, MILAGRO DEL PILAR LOPEZ CUPA, DENIS JOSEFINA LOPEZ CUPA Y RAFAEL ANTONIO LOPEZ CUPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°5.130.510, 8.058.807, 8.064627 y 9.256.562, respectivamente, de este domicilio, asistidos porla abogada en ejercicio Niomary Zoraida López Cupa,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.402.934, inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 134.167, de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegandolo solicitante que:
“Es el caso ciudadano Juez, funcionarios de los Registros Civiles al momento de suscribir nuestras actas de nacimiento, en los Libros de actas de Nacimientos respectivamente, estos hacen omisión y cometen error material, lo cual está afectando a cada uno de nosotros hoy día en lo personal. Se evidencia errores involuntarios de los funcionarios y registros donde están asentado el nombre de nuestra madre ADELINA CUPA DE LOPEZ, omiten el primer nombre y en el segundo nombre, segunda letra del mismo cambian la letra V por la letra D. En las Actas de nacimiento, en los Libros de Actas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL ALEXIS LOPEZ CUPA, titular de la cédula de identidad N°5.130.510, consta en Acta de Nacimiento N° 570, folio 357, del año 1960.MILAGRO DEL PILAR LOPEZ CUPA, titular de la cédula de identidad N° 8.058.807, consta en Acta de Nacimiento N° 514, folio 366, del año 1961.DENIS JOSEFINA LOPEZ CUPA, titular de la cédula de identidad N° 8.064.627, consta en Acta de Nacimiento N° 1876, folio 16, del año 1962. RAFAEL ANTONIO LOPEZ CUPA, titular de la cédula de identidad N° 9.256.562, consta en Acta de Nacimiento N° 27, folio 11, del año 1966, donde está inserta en los libros de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas. En el caso del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ CUPA, omiten el primer nombre MARIAy están correctos el segundo nombre y apellidos AVELINA CUPA DE LOPEZ. Siendo los nombres correctos de nuestra madre MARIA AVELINA CUPA DE LOPEZ, evidencia en el documento Copia Certificada del Registro Principal del Estado Barinas, inserta en el Acta N°137, folio 37, año 1.937 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Estado Barinas, municipio ROJAS, Parroquia LIBERTAD”.

En fecha 20 de Abril de 2023, este Tribunaladmite la presente solicitud y ordenala previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 18 al 20.

En fecha 28 de Abril de 2023, comparece la abogada en ejercicio Niomary Zoraida López Cupa,y se le hace entregadel cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación.Folio20 vto.

En fecha 05 de Mayode 2023, comparece la ciudadanaMILAGRO DEL PILAR LOPEZ CUPA, asistida por la abogada en ejercicio Niomary Zoraida López Cupa, quien mediante diligencia consigna cartel publicado. Folios 21 al 22.

En fecha 08 de Mayo de 2023, comparece elAlguacil suplente de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 23.

En fecha 24 de Mayo de 2023, este Tribunal mediante auto, acuerda abrir una Articulación Probatoria de diez (10) días. Folios 25.

En fecha 26 de Mayo de 2023, comparece la ciudadanaMILAGRO DEL PILAR LOPEZ CUPA, asistida por la abogada en ejercicio Niomary Zoraida López Cupa, la cual promueve escrito de promoción y Ratificación de Pruebas documentales. Folio 26

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

Los solicitantes acompañarona su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.-Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: ANGEL ALEXIS LOPEZ CUPA, MILAGRO DEL PILAR LOPEZ CUPA, DENIS JOSEFINA LOPEZ CUPA, MARIA AVELINA CUPA DE LOPEZ y RAFAEL ANTONIO LOPEZ CUPA, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº137, folio 37, del año 1937, emanada por la Oficina del Registro Principal del estado Barinas, correspondiente a la ciudadana:MARIA AVELINA CUPA DE LOPEZ; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº213, folio 108, tomo 1, del año 2.005, emanada por el Registro Civil del municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente ala ciudadana:MARIA AVELINA CUPA DE LOPEZ, y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.-Copias fotostáticas certificadas delas Actas de Nacimiento, emanada por la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos:ANGEL ALEXIS LOPEZ CUPA, signada con el Nº570, folio 357, tomo 1, del año 1.960, MILAGRO DEL PILAR LOPEZ CUPA,signada con el Nº 514, folio 366, tomo 7, del año 1.961, DENIS JOSEFINA LOPEZ CUPA,signada con el Nº 1876, folio 16, tomo 5, del año 1.962, y que al ser copias de unos documentos públicos expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyesse le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En la cual se evidencia el error invocado por los solicitantes, es decir, escrito con la omisión del primer nombre de su progenitora “María” y en el segundo nombre”Avelina”, la segunda letra del mismo cambian la letra V por la letra D. y del cual pretenden sea corregido.


5.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Barinas, municipio Rojas, Registro Civil Parroquia Libertad, correspondiente al ciudadano:RAFAEL ANTONIO LOPEZ CUPA, signada con el Nº 27, folio 11, del año 1.966; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.En la cual se evidencia el error invocado por los solicitantes, es decir, escrito con la omisión del primer nombre de su progenitora “María”y del cual pretenden sea corregido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que elnombre de la madre de los solicitanteses “MARIA AVELINA CUPÁ DE LÓPEZ”, el cual aparece asentado en el libro de Acta de Nacimiento signada con el Nº137, folio 37, del año 1937, emanada por la Oficina del Registro Principal del estado Barinas; de igual modo, se encuentra plenamente demostrado que en las Actas de Nacimientos, asentadas en libros de registros de Nacimientos de los años 1960, 1961 y 1962, signadas bajo los Nº 570, 514y 1876, llevados por ante elRegistro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente alos ciudadanos: ANGEL ALEXIS LOPEZ CUPA, MILAGRO DEL PILAR LOPEZ CUPA y DENIS JOSEFINA LOPEZ CUPA, se evidencia el nombre de su progenitora“ADELINA CUPA DE LOPEZ”es decir escrito con el error invocado por los solicitantes. Igualmente, quedo plenamente demostrado que en el Acta de Nacimiento, asentada en libros de registros de Nacimientos del año 1966, signada bajo el N° 27, llevados por antela Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Barinas, municipio Rojas, Registro Civil Parroquia Libertad,se evidencia el nombre de suprogenitora “AVELINA CUPA DE LOPEZ”es decir escrito con el error invocado por los solicitantes. hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR laRECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada porlos ciudadanosANGEL ALEXIS LOPEZ CUPA, MILAGRO DEL PILAR LOPEZ CUPA, DENIS JOSEFINA LOPEZ CUPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°5.130.510, 8.058.807y 8.064627, respectivamente, de este domicilio, inserta bajo losNº 570 del año1960, 514 del año 1.961, 1876 del año 1.962, respectivamente,de los libros del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, durante los referidos años,y por último, el ciudadano,RAFAEL ANTONIO LOPEZ CUPA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.256.562, inserta bajo elN° 27 del año 1966,de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad, municipio Rojas, del estado Barinas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO delosciudadanos: ANGEL ALEXIS LOPEZ CUPA, inserta bajo elNº 570 del año 1960, MILAGRO DEL PILAR LOPEZ CUPA,inserta bajoel N° 514 del año 1.961, DENIS JOSEFINA LOPEZ CUPA inserta bajo el Nº1876 del año 1.962, llevados por ante elRegistro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, en los cuales se asentó erróneamente el nombre de su progenitora“ADELINA CUPA DE LOPEZ”datos que fueron erróneamente descritosy asentados por dicho órgano público. Siendo lo correcto “MARIA AVELINA CUPA DE LOPEZ”; en relación al acta de nacimiento del ciudadanoRAFAEL ANTONIO LOPEZ CUPA,cuya acta de nacimiento corre insertabajo el N° 27 del año 1966,de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad, municipio Rojas, del estado Barinas, en el cual se asentó erróneamente el nombre de su progenitora“AVELINA CUPA DE LOPEZ”datos que fueronerróneamente descritos por dicho órgano público. Siendo lo correcto “MARIA AVELINA CUPA DE LOPEZ”; y así deben aparecer escritos. Deconformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesay de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los doce días del mes de Junio de dos mil veintitrés(12-06-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.052-23.
ShellseyE.-