REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Junio de 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1495-2023.-

DEMANDANTE: Melanio José Morillo Valera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.402, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Marisol Briceño Ortiz,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.823, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.293.

PARTE DEMANDADA: Rosa Yanira Pérez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.058, domiciliada en el Barrio Los Mangos, casa s/n, detrás del Liceo del Este, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.


SENTENCIA: Definitiva.

Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 18/05/2023, por distribución realizada en esa misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Melanio José Morillo Valera, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.402, de este domicilio; debidamente asistido por laprofesional del derecho Marisol Briceño Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.823, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.293contrala ciudadana Rosa Yanira Pérez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.058, domiciliada en el Barrio Los Mangos, casa s/n, detrás del Liceo del Este, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.


En fecha 22/05/2023 fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana Rosa Yanira Pérez Hernández, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 10 al 12).

Mediante diligencia de fecha 24/05/2023, suscrita por el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación dirigida a la ciudadana Rosa Yanira Pérez Hernández, quien se negó firmar la misma, razón por la cual la devuelve sin firmar (folios 13 al 18).Y, en esta misma fecha, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.240.583, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia (folios 19 y 20).

Por auto de fecha 25/05/2023, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la cónyuge demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folios 21 y 22).

En fecha 02/06/2023 la suscrita secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el artículo 218 de la Ley Adjetiva (folios 23 y 24).

El Tribunal mediante auto de fecha 07/06/2023,dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial (folio25).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadano Melanio José Morillo Valera, ampliamente identificado en autos, manifestó en su escrito que en fecha 18/08/1988 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Rosa Yanira Pérez Hernández, por ante el Juzgado del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el Nº 02; marcada con la letra “A”, siendo su último domicilio conyugal en el Barrio Los Mangos, casa s/n, detrás del Liceo del Este, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Continua arguyendo que, durante su unión procrearon dos hijas que llevan por nombre Amada Del Carmen y Melyanis Amalaidy, venezolanas, mayores de edad; y no adquirieron bienes muebles o inmuebles que puedan estar sujetos a partición; y, en virtud de desavenencias y con el transcurso del tiempo, el afecto que tenía hacia su cónyuge se extinguió por lo que su vida conyugal fue interrumpida desde hace 20 años, por lo que decidió establecer residencia separadas; y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles e inmuebles susceptibles de partición o liquidación.

Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, ambas del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión del prenombrado ciudadano, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el ciudadano ut-supra nombrado peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antestranscrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.-Copias fotostática de la cédula de identidad Nº V-10.054.402, del ciudadano Melanio José Morillo Valera (folio 4), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así se establece.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, expedida en fecha 07/09/2010, por el Abogado Luis Eduardo Carmona en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa (folios 05 al 09) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Melanio José Morillo Valera y Rosa Yanira Pérez Hernández, desde la fecha 18/08/1988.Y Así se aprecia.

Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 15, que fue presentada por él, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadana Rosa Yanira Pérez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.058, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGARla solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Melanio José Morillo Valera, debidamente asistido por la profesional del derecho Marisol Briceño Ortiz, ambos ut-supra identificados, contra la ciudadana Rosa Yanira Pérez Hernández, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Melanio José Morillo Valera y Rosa Yanira Pérez Hernández, antes identificados en fecha 18/08/1988, ante el Juzgado del Municipio Papelón, Distrito Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 15, según copia fotostática certificada del Registro Principal del Estado Portuguesa; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo. Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.


La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.






En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.). Conste.- (Scria).






















Solicitud Nº 1495-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-