REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Junio 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 1508-2023
SOLICITANTE: Luis Alfredo Quérales Leal, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.880.685, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delia Visaida Parra Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.723.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 309.863, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano Luis Alfredo Quérales Leal, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.880.685, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Delia Visaida Parra Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.723.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 309.863, de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: María José Rodríguez Parra y José Luis González Mejías, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.300.744 y V-18.296.447, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante, desde hace varios años, que construyó dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, de igual forma les consta la ubicación y características de las mismas y en las cuales invirtió la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, oo).
Las bienhechurías las construyó sobre un lote de terreno Municipal, el cual posee desde hace más de diez (10) años, constante de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (152.83 Mts2), siendo su área de construcción la misma, ubicado en el Barrio La Arenosa, Carrera 12, entre Calles 9 y 10, de esta ciudad Guanare del Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos: NORTE: Carrera 12 con 6,90 ML; SUR: Solar y casa de Ernesto Gonzáles con 4.80 ML; ESTE: Solar y casa de Pastora Valladares con 26.20 ML; y, OESTE: Solar y casa de Dilcia Querales, con 26.05 ML. Las bienhechurías consisten en un local comercial comprendido de una (01) un área de ventas y ciber, dos (02) baños, dos (02) áreas de depósito, una (01) oficina, una (01) sala de estar, un (01) área de cocina, un (01) área de servicio, la cual está elaborada por paredes de bloques, frisado en su totalidad, luz interna, piso de granito, una (01) santa maría, techo de platabanda, cinco (05) puertas de madera, tres (03) ventanas panorámicas, tres (03) puertas de seguridad, con un costo total de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) para la fecha de su culminación.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Luis Alfredo Quérales Leal, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de Nueve (09) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1508-2023.-
MSP/yrp/lmhv.-
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