REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, catorce (14) de Junio de 2023.
Años; 213° y 164º
EXPEDIENTE 2925-2023
PARTE DEMANDANTE Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.589.964.
ABOGADO ASISTENTE Eleida Coromoto Castellanos Morillo, titular de la Cedula de identidad N° V-10.258.877, inpreabogado Nº 101.925.
PARTE DEMANDADA Orlando José Jiménez Montilla, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 16.477.508.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel, asistida por la Abogada Eleida Coromoto Castellanos Morillo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano V Orlando José Jiménez Montilla, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Entre nosotros: Orlando José Jiménez Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: 16.477.508, y la ciudadana: Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 15.589.964, domiciliados El Sector La Raya, Parroquia Uvencio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo realizar la presente transacción extrajudicial de Terminación, Liquidación y Partición de la Comunidad Concubinaria de todos los bienes que fueron adquiridos dentro de nuestra unión concubinaria en que convivimos durante 13 años y en vista de que para la presente fecha se hace imposible nuestra vida en común, a tales efectos acordamos que se regirá bajo los siguientes términos: Descripción de los Únicos Bienes Que Fueron Adquiridos Dentro De Nuestra Unión Concubinaria. 1) Bienes Inmuebles: Un inmueble identificado como un lote de terreno con sus respectivas bienhechurías identificadas como una casa familiar y otras mejoras, el cual tiene una extensión aproximadamente de catorce hectáreas de terreno, ubicado en el sector La Raya Parroquia Uvencio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Este inmueble fue adquirido de la siguiente manera: 1) El 50% de los derechos y acciones sobre el mismo, según Titulo Supletorio numero; 1693, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha: 29 de Abril del 2008. 2) El resto de los derechos y acciones por documento privado de fecha: 10 de Noviembre del 2013 posterior Reconocimiento de contenido y firma de fecha: 20 de Abril del 2015 expediente número: 1966/2015, cuyos linderos generales son: Norte: Con ocupaciones de Gumersindo Rojas, hasta llegar a una quebrada que hace un chorrerón. Sur: Con ocupaciones de Benjamín Fernández, Este: Con quebrada La Raya, Oeste: Con ocupaciones de Geronimo Fernández. Segundo: Bienes Muebles: 1) Veinte cabillas 3/8, 2) Un equipo de sonido con sus respectivas cornetas. 3) Enseres del hogar .La presente Partición, Adjudicación y Liquidación se realizara bajo los siguientes términos: Adjudicaciones de los Bienes antes descritos. Primera Adjudicación. Se le adjudica a la ex concubina la ciudadana Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel , antes identificada los siguientes bienes: 1) El ciudadano: Orlando José Jiménez Montilla conviene con la ciudadana: Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel antes identificado en cederle el 50% de los derechos y acciones que le corresponder sobre el Lote de Terreno antes descrita en el numeral 1 Que comprende un lote de terreno con sus respectivas bienhechurías identificadas como una casa familiar y otras mejoras, el cual tiene una extensión aproximadamente de catorce hectáreas de terreno, ubicado en el sector La Raya Parroquia Uvencio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos generales son: Norte: Con ocupaciones de Gumersindo Rojas, hasta llegar a una quebrada que hace un chorrerón. Sur: Con ocupaciones de Benjamín Fernández, Este: Con quebrada La Raya, Oeste: Con ocupaciones de Geronimo Fernández. Con esta adjudicación la ex concubina: Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel, adquiere la plena propiedad y posesión de este inmueble libre de todo gravamen. Segunda Adjudicación; El ex concubino: Orlando José Jiménez Montilla entrega a la ex-concubina: Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel, la cantidad de diez cabillas y un equipo de sonido y todos los enseres del hogar que se encuentran dentro de la casa que esta edificada en el lote de terreno descrito, quien lo recibe en las condiciones en que se encuentren. Segunda Adjudicación: La ex-cónyuge: Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel le entrega al ciudadano: Orlando José Jiménez Montilla, la cantidad de diez cabillas. Disposiciones Finales: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente los únicos bienes que fueron adquiridos dentro de la unión concubinaria sin que tengamos nada que reclamarnos entre nosotros hacia el futuro relacionados con esta partición ni con ningún otro bien, por cuanto declaramos y reconocemos que estos son los únicos bienes adquiridos dentro de nuestra extinta unión concubinaria. Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea firmado, responderá por separado de las obligaciones contraídas a título personal relacionadas a la adjudicación que se le haya asignado y las que se hayan adquirido a título personal. Los bienes antes adjudicados quedan en posesión de cada adjudicatario en los términos antes expuestos. Con el presente acuerdo cada uno de los ex concubinos recibe conforme los bienes que se han cedido mutuamente y cada uno adquiere la plena propiedad, posesión de los bienes adjudicados Las partes asumen las deudas y demás obligaciones que tengan contraídas a nivel personal. De esta manera quedan partidos, adjudicados y liquidada la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos: Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel y Orlando José Jiménez Montilla, por lo que declaran que no tienen más nada que reclamarse entre sí por bienes patrimoniales relacionados con la extinta unión concubinaria. Las partes declaran que reconocen la plena propiedad y posesión de los bienes muebles, y semovientes, que cada uno de los ex-concubinos pueda tener en su posesión o cuido a la fecha de la firma del presente documento, los cuales no forman parte de la comunidad concubinaria. Con la presente partición se da por terminado cualquier conflicto legal relacionado con la comunidad bienes adquirida dentro de nuestra extinta unión concubinaria. Con la firma del presente documento ha quedado partida, liquidada y adjudicada la comunidad de bienes adquiridos dentro de nuestra unión concubinaria en los términos antes expuestos. Por todo lo expuesto manifestamos que con las anteriores adjudicaciones antes descritas declaramos disuelta la comunidad concubinaria que existía entre nosotros, por lo que expresamos nuestra absoluta conformidad con los bienes adjudicados a cada uno de nosotros; en consecuencia declaramos liquidada y disuelta la sociedad concubinaria. No teniéndonos entre nosotros nada que reclamarnos por estos conceptos, ni por ningún otro, ni en el pasado, presente o futuro, y la adjudicataria Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel recibe en bien inmueble antes descrito y aquí adjudicados a su entera y total satisfacción. En Biscucuy a la fecha 28 de Abril del 2023. Así lo decimos y firmamos, previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampamos nuestras huelas dactilares. Las partes Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel (fdo) Yasmely Srabia, 15589964, huellas dactilares, Orlando José Jiménez Montilla (fdo) Orlando Jiménez, 16477508, huellas dactilares.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.860, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela a los folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Orlando José Jiménez Montilla, identificado en autos, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel, y que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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