REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de junio de 2023
213° y 164°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: IRIS MILADIA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.075.778, domiciliada en el Barrio Bumbi, sector III calle 13 de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARISELA DEL CARMEN PINTO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.612. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas ANZOLA TORRES RAUL ANTONIO y GUEVARA PACHECO SULEIMA DEL CARMEN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.850.238 y V- 13.485.865, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, domiciliados en Píritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa.
Consta que ha construido unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación familiar, con techo de zinc, paredes de bloque totalmente frisadas, piso pulido de cemento, dos (2) habitaciones, una sala (01), un comedor (01) y un (01) baño interno con todos sus accesorios; totalmente acercada, perimetralmente con paredes de bloque y sin friso en toda su extensión. Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran fomentadas sobre un área de QUINIENTOS SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (506,88 M2) según consta en constancia de adjudicación emitida por el departamento de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa en fecha de nueve de mayo del año dos mil veintitrés (09/05/2023); la cual se encuentran ubicada en la calle 13 del Barrio Bumbi Sector III, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, casa S/N, con un área de construcción de setenta y nueve con setenta y siete metros cuadrados (79,77 M2) cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: solar y casa de Disleida Gerdez en 20.9 ML, SUR: calle 13 Barrio Bumbi sector III que es su frente en 21.1 ML, ESTE: solar y casa de Ulisaul Valenzuela en 24 ML, OESTE: solar y casa Almira Aranguren en 25.1 ML; la bienhechurías le pertenecen por haber construido con dinero de su propio peculio, las cuales alcanzaron un valor total de CIENTO QUINCE MIL BOLIVAR DIGITAL (115.000 BsD) y en unidades tributaria DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (12.777 UT).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: IRIS MILAIDA CASTAÑEDA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo Casa-Quinta, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, copias simples de la cédula e Inpre de la abogada, Constancia de adjudicación emitido por la Oficina de Sindicatura del Municipio Esteller, Cédula Catastral y Plano de mensura emitido por La Jefatura de Catastro del Municipio Esteller, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Barrio Bumbi Sector III de Píritu estado Portuguesa, copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.130-2023
AMSR/GSBE/kgsn