CAUSA: 2.720-2.023.-
DEMANDANTE: GIOVANNI CAPALDO COPPOLA (†) Y MARIA BARATTA DE CAPALDO (†) ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-173.653 y E-173.655.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA, DANY JOSE ALVARADO RIVERO E IGNACION JOSE HERRERA GONZALEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 31.177; N° 222.106 y N° 18.058.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE ELECTRO PARTES DOÑA POLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.389.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Recibido por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09 de Mayo de 2.023 la presente demanda de Desalojo de Inmueble incoada por los ciudadanos GIOVANNI CAPALDO COPPOLA (†) Y MARIA BARATTA DE CAPALDO (†) ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-173.653 y E-173.655 contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ELECTROPARTES DOÑA POLA, C.A, en virtud de la inhibición propuesta por la abogada Tamari Coromoto Gutiérrez en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 20 de Junio de 2.023 compareció el abogado en ejercicio NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.389 actuando en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ELCTRO PARTES DOÑA POLA, C.A y consigno escrito al cual le anexa nota de duelo publicado por la Asociación de Productores Rurales del Estado Portuguesa y sus filiales, donde lamentan el sensible fallecimiento de la ciudadana MARIA TERESA BARATTA DE CAPALDO (†) identificada como parte actora en la presente causa. (Folios 102 y 103).
En fecha 22 de Junio de 2.023 compareció el abogado en ejercicio IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.058 y consigno escrito mediante el cual expuso al tribunal lo siguiente:
“Manifiesto al tribunal que es cierto que fallecio la codemandante María Baratta de Capaldo en Italia, por lo que solicito que conforme a los dispuesto en el Codigo de Procedimiento Civil se suspenda la causa. Es todo”. (Folio 104).
De la revisión exhaustiva del presente expediente tenemos que el curso de la presente causa quedo suspendida de pleno derecho a partir del día 22 de junio del año 2.023 en la oportunidad en que el apoderado judicial de la parte actora manifestó al tribunal lo anteriormente señalado.
Siendo así, no tiene dudas quien aquí decide, en señalar que, la carga procesal de gestionar la citación de los herederos sean estos conocidos o bien desconocidos de la ciudadana MARIA TERESA BARATTA DE CAPALDO (†) mediante el despliegue de las obligaciones que la ley les impone para su prosecución, es para las partes, no distinguiendo a cual de ellos le compete, ya que, solo se habla de interesados, en este caso, dicha carga consiste en gestionar en un lapso de seis (6) meses, luego de la suspensión por efectos del fallecimiento de una de las partes, la citación de los herederos, o en otras palabras, la continuidad del proceso, depende del impulso de las partes.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SUSPENDIDA LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, SUSPENDIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada por este tribunal, hasta tanto conste en autos la acreditación de la muerte de la demandante MARIA TERESA BARATTA DE CAPALDO (†) y citación de los herederos por la parte interesada. Se acuerda librar oficio Nº 388-2023 a la Embajada de la Republica de Italia, acreditada en Venezuela a los fines de que remita a este tribunal certificado de defunción de la ciudadana MARIA TERESA BARATTA DE CAPALDO (†). Así se establece.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° y 163°.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA CHAMATE QUINTANA
En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, se publicó la presente decisión.
Conste;
Chamate/Secretaria.-
GRET/ Abg. Aída
Causa N° 2.720-2.023
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