REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil veintidós.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-S-2019-005011
SOLICITANTE: ADALCEINDA SEGUNDA HERNANDEZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.777.190.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.841.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: AbogadaSILVANA DE FREITAS CAROLLA, Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se recibió la presente solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de octubre de 2019, presentada por la ciudadanaADALCEINDA SEGUNDA HERNANDEZ ANDARA, debidamente representada por el abogado JOSE CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRIGUEZ, ya antes identificados ut-supra, correspondiéndonos conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 28 de octubre de 2019, mediante auto seAdmitió la presente solicitud, asimismo se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos; e igualmente se acordó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 21 de noviembre de 2019, compareció el apoderado judicial dela solicitante y mediante diligencia consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 03 de diciembre de 2019, compareció el apoderado judicial dela solicitante y mediante diligencia solicitó se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2019, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, en esta misma fecha se libró la boleta ordenada.
En fecha 23 de enero de 2020, compareció el ciudadano Jesús Yáñez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de recibido.
En fecha 18 de marzo de 2021, compareció el abogado José Constantino Fyssicopulos Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, solicitando el avocamiento y sentencia de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2021, el Juez Provisorio de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 10 de mayo de 2022, compareció la representación judicial de la solicitante, consignando copias simples a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de mayo de 2022, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, acordada en auto de fecha 28 de octubre de 2019.
En fecha 31 de mayo de 2022, compareció el ciudadano Jhon Soteldo,alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de recibido.
En fecha 31 de mayo de 2022, compareció la abogadaLinne Del Valle Sucre, Fiscal encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó que se libre nueva boleta de notificación a la Fiscalía 103 del Ministerio Público a quien le corresponde seguir conociendo de la presente solicitud y deje sin efecto la boleta de fecha 12-05-2022.
En fecha 06 de junio de 2022, mediante auto se dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 12 de mayo de 2022 y se ordenó librar nueva boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público. Se libró boleta de notificación.
En fecha 15 de junio de 2022, compareció el ciudadano Luis Noriega, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de recibido.
En fecha 21 de junio de 2022, compareció la abogadaSilvana De Freitas Carola, Fiscal provisorio de la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó que se inste a la accionante a consignar original de la tarjeta de maternidad o en su defecto la tarjeta de identificación de recién nacido, donde se registran las huellas pelmatoscopicas del neonato, con el objeto de verificar la identificación de la solicitante.
En fecha 21 de septiembre de 2022, compareció el ciudadano José Constantino Fyssicopulos Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignando escrito de alegatos.
II
DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La representación judicial de la solicitante alegó, que en fecha 21 de octubre de 1948, fue presentada ante la Alcaldía del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana Adalceinda Segunda Hernández Andara, quien nació el 31 de julio de 1948, conforme consta en Acta de Nacimiento N° 2334, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 1981 (…) es el caso que el primer nombre de su representada aparece asentado en el libro de registros de nacimiento como “Adalceinda” que fue el nombre que proporciono a los escribientes del registro de nacimientos en el momento de la presentación la ciudadana Adalceinda de Hernández abuela de la niña recién nacida, quien actuó por mandato especial de sus progenitores, siendo que el nombre deseado y escogido por sus padres fue “ADALSA”.
Ahora bien en virtud de haber quedado presentada y registrada con el nombre de Adalceinda y no haber tenido los padres de su representada para el momento, la asesoría, ni la información adecuada para hacer las correcciones respectivas del caso, su representada desde ese momento aparece en su registro de nacimiento como Adalceinda, siendo que en toda su trayectoriade vida, desde su nacimiento hasta la presente fecha ha sido reconocida y tratada, tanto en su entorno familiar, profesional, comercial, científico y amistades como “ADALSA”
Que al ser expedida por primera vez la cédula de identidad de su representada en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (DIEX) hoy Servicio Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME) le fue asignado el serial de cédula N° V- 3.777.190, quedando registrada en esas dependencias administrativas como “Adalceinda Segunda”. Hace notar que su representada hasta la presente fecha se ha identificado y ha sido reconocida en su vida pública, profesional y privada con el nombre de “ADALSA” quedando registrada en cientos de actos de carácter públicos y privados, tanto en ámbitos administrativos, gremiales científicos educativos y familiares como Adalsa Hernández. Es por ello que solicitó por vía del procedimiento de rectificación el necesario y justo cambio de nombre.
III
DEL MATERIAL PROBATORIO
La representación judicial de la solicitante presentó junto con su escrito los instrumentos probatorios el cual este Órgano Jurisdiccional pasa a analizar y valorar cada una de las documentales aportadas por larepresentación judicial de la solicitante en el devenir del presente proceso judicial, las cuales se discriminan de la siguiente manera:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2334, de fecha 21 de octubre de 1948, emanada de los Libros de Nacimiento llevados ante la Alcaldía del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de la ciudadana ADALCEINDA DE HERNANDEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo, que el nombre de la solicitante fue asentado como Adalceinda Segunda.Así se Declara.
• Original del documento Poder, conferido por la ciudadana Adalceinda Segunda Hernández Andará, al ciudadano JOSE CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.841, autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2019, bajo el Nº 32, Tomo 36, Folios 110 hasta 112. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADALCEINDA SEGUNDA HERNANDEZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.777.190. Del cual se desprende la identidad de la solicitante. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose la identificación de la solicitante.Así se Declara.
• Copia simple del pasaporte de la ciudadana ADALCEINDA SEGUNDA HERNANDEZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.777.190. Del cual se desprende la identidad de la solicitante. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. desprendiéndose así, la identificación de la solicitante.Así se Declara.
• Copia simple de oficio s/n, de fecha 16-11-2016, otorgado por la Sociedad Venezolana de Cirugía Buco-Maxilofacial, a la Dra. Adalsa Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de reconocimiento, de fecha 12-12-2004, otorgado por la Sociedad Venezolana de Odontopediatria, a la Dra. Adalza Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 1”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante.
• Copia simple de reconocimiento, de fecha 28-03-2007, otorgado por la Facultad de Odontología de la Universidad de Carabobo, a la Dra. Adalsa Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 2”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de reconocimiento, de fecha 01-07-2013, otorgado por la Junta Directiva de la Clínica Félix Boada a la Dra. Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D-3”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de reconocimiento, de fecha 08-11-2008, otorgado por la Sociedad Venezolana de Implantodontologos, a la Dra. Adalsa Hernández anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 4”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de reconocimiento, de fecha 07-10-2008, otorgado por la Asociación Peruana de Radiología Bucal y Maxilofacial APERBUM, a la Dra. Adalsa Hernández Andara, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 5”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante.. Así se Declara.
• Copia de fotografía de un reconocimiento Honra Ao Merito, otorgado por ORTO, a la Dra. Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 6”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia de fotografía de un reconocimiento, Honra Ao Merito, otorgado por la Sociedade Paulista de Ortodontia SPO, a la Dra. Adalsa Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 7”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia de fotografía de un reconocimiento Honra Ao Merito, otorgado por LaSociedade Paulista de Ortodontia ORTO 2012, a la Dra. Adalsa Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 8”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia fotográfica de un reconocimiento, otorgado por la Academia de Estomatología del Perú, a la Dra. Adalsa Hernández Andara, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 9”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia fotográfica de un homenaje, otorgado por la Jornada da Associacao Brasileira de Radiología Odontológica, a la Dra. Adalsa Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 10”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de reconocimiento, otorgado por Roth Williams Center For Functional Occlusion- Colombia, a la Dra. Adalsa Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 11”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de agradecimiento, otorgado por la Academia Colombiana de Patología Oral, a la Dra. Adalsa Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 12”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de agradecimiento, otorgado por el consejo de la Facultad de Odontología de laUniversidad de Antioquia, entre otras personas a la Dra. Adalsa Hernández Andara. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 13”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de reconocimiento, otorgado por el VII Congreso Internacional de Implantologia Oral, a la Dra. Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 14”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de reconocimiento, otorgado por la Asociación Mexicana de Radiología Dento Maxiolofacial, A.C., a la Dra. Adalsa Hernández Andara. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 15”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia fotográfica de apertura de Aula de Clases, Pachuca-México 2018, otorgado a la Dra. Adalsa Hernández anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “D 16”. Instrumento éste que se toma con un indicio por cuanto de la fotografía se observa que los carácter fisonómicos concuerdan con la fotografía de la cedula de identidad y pasaporte de la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de Carnet, otorgado por Internacional Association Of Dentomaxillofacia lRadiology a la Dra. Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “E 1”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de constancia de credencial, otorgado por la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela a la Dra. Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “E 2”.Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, del cual se desprende que los datos de identificación corresponde con los de la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de Carnet, otorgado por la Clínica Félix Boada, a la Dra. Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “E 3”.Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, del cual se desprende que los datos de identificación corresponde con los de la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de tarjetas bancaria, otorgado por el bancos de Venezuela, Banco Lifemiles y Banco Smiles, a la ciudadana Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “F 1, F 2 y F 3”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de referencia bancaria, otorgado por el bancos de Venezuela, S.A. Banco Universal, a la ciudadana Adalsa Hernández A.. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “F 4”.Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, del cual se desprende que los datos de identificación corresponde con los de la solicitante. Así se Declara..
• Copia simple de reconocimiento, otorgado por el Colegio de Odontólogos de Venezuela, a la ciudadana Adalsa Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 1”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de participación en el curso de Trastorno temporomandibulares y Bruxismo en niños y Adolescentes realizado por la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, de la ciudadana Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 2”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara
• Copia de oficio S/N, dirigido a la ciudadana Adalsa Hernández, solicitando colaboración para resonancia solicitada por el Hospital Coromoto PDV Servicios de Salud, S.A, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 3”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de certificación como miembro fundador activo de la Sociedad Venezolana de Radiologia e Imagenologia Dentomxilofacial, a la ciudadana Adalsa Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 4”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara
• Copia Simple de certificación de conferencista en el Primer ciclo de Educación continua, realizado por el Centro de Extensión del Conocimiento del Centro Medico Docente La Trinidad, Sociedad Venezolana de Cirugía Buco-Maxilofacial, de la ciudadana Adalsa Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 5”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara
• Copia simple de participación como conferencista con la ponencia titulada Limitación de la Apertura bucal. Aspectos imagenológicos de la ciudadana Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 6”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de reconocimiento, por su participación como conferencista en el curso de ampliación Teórico-Practico, de la ciudadana Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 7”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de participación como conferencista del Congreso 42° Nacional de Odontología de la Federación Odontológica Latinoamericana Colegio de Odontólogos de Venezuela, de la ciudadana Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 8”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de participación como conferencista con la ponencia titulada Artritis Idiopatica Juvenil de la Universidad del Zulia, Facultad de Odontología, de la ciudadana Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 9”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara
• Copia simple de participación como conferencista en el Simposio Internacional de Actualización en Patología e Imagenologia Oral de la Facultad de Odontología, El Postgrado de Patología Oral y Medios Diagnósticos y la División de Educación Continuada de la Universidad El Bosque, de fecha 23 de agosto de 2019, de la Dra.Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 10”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de participación como conferencista del curso Evaluación Imagenologica del Paciente con Disfunción de ATM, de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, Facultad de Odontología, de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Dr. Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 11”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de participación como conferencista en el Internacional de Odontología de Goias, de fecha 16 de septiembre de 2017, de la ciudadana Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 4”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de participaciónen el Primer Congreso Latinoamericano de Disfunción Temporomandibular de la Universidad Científica del Sur Lima-Perú, de la ciudadana Hernandez Andara Adalsa. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 13”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de certificado de agradecimiento al curso de Interpretacao Imagenologica das artopatias da ATM-Modulo I., de la ciudadana Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 14”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de participación como ponente en el curso de Interpretación Imagenológica de las Artropatías que comprometen a la ATM, de la Universidad AD CES, de la ciudadana Adalza Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 15”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de certificado de reconocimiento en el Congresss Of Dento-Maxillo – Facial Radiology, en Santiago de Chile, de la ciudadana Adalsa Hernándezanexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 16”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de certificado de participación en la pasantía internacional Patología de los Huesos Maxilares y su Correlación Clínica y Radiológica del Instituto Latino Americano de Los Altos Estudios en Estomatología, de la ciudadana Adalsa Hernández, anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 17”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de certificado de participación The Clinical Research Foundation, en Chula Vista, California de la ciudadana Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G 18”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de reconocimiento como conferencista en el Simposio Imaginología 3D en enfermedades de los Maxilares, en la Academia Iberoamericana de Patología y Medicina Bucal, de la ciudadana Adalsa Hernández. anexo junto al escrito de solicitud marcando con la letra “G19”. Instrumento éste que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dicho instrumento guarde relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de publicaciones en revistas de carácter científico y de investigación Nacionales e Internacionales, marcado como anexos desde la “H1, H3, H4, H5, H6, H11 y H12”, Instrumentos estos que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido no se observa algún elemento o característica identificativa entiéndase, numero de cédula de identidad o de pasaporte, que de plena certeza que dichos instrumentos guarden relación con la solicitante. Así se Declara.
• Copia simple de publicaciones en revistas de carácter científico y de investigación Nacionales e Internacionales, marcado como anexos desde la “H2, H7, H8, H9, H10, H13, H14 y H15”, Instrumentos estos que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido se observa que no están en idioma castellano, ni poseen traducción por interprete publico. Así se Declara.
• Copia simple del compendio curricular de la ciudadana Adalsa Hernández. Anexo marcado como letra “I” Instrumentos este que se desecha del acervo probatorio, debido que de su contenido se observa que no está en idioma castellano, ni poseen traducción por interprete público. Así se Declara.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso presentado, la parte accionante solicita la rectificación de su acta de nacimiento para que sea cambiado el nombre con el que la presentaron, ADALCEINDA SEGUNDA, tal como lo indica en su escrito de solicitud, que por mandato expreso de sus progenitores, su abuela proporcionó dichos nombres a los funcionarios del servicio de registro de nacimientos correspondientes, pero que toda su trayectoria de vida, desde su nacimiento hasta la presente fecha ha sido reconocida y tratada, tanto en su entorno familiar, profesional, comercial, científico y amistades como “ADALSA”, alegando que los nombres de su identidad, atenta contra su reputación y libre desenvolvimiento de su personalidad.
Ante tales hechos narrados por la solicitante, este Juzgado considera necesario traer a colación el contenido del artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil en su primer y último aparte, y el artículo 149 iusdem, los cuales establecen lo siguiente:
“…Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Rectificación en sede administrativa.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Articulo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. (Primer aparte)
El registrador y la registradora civil procederán a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa. (Último aparte)”.
Articulo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”.
De tal modo, la Ley Orgánica de Registro Civil establece que toda persona tiene derecho a solicitar la rectificación de las actas por error materiales u omisiones de forma en sede administrativa o el contenido de fondo del acta en sede judicial, de igual modo establece el derecho que toda persona tiene de cambiar su nombre propio por una sola vez ante el registrador o registradora civil, en casos como el escarnio público, la afectación de su integridad moral, honor y reputación, o cuando su nombre no se corresponde con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.
Visto lo anterior, este Juzgado en Primer lugar observa: i) La accionante pretende en sede judicial un cambio de nombre propio y no la rectificación de su acta de nacimiento por errores u omisiones, para lo cual, tanto la Ley Orgánica de Registro Civil y el Reglamento Nº 1 en su Capítulo XI de la mencionada ley, establecen un procedimiento en sede administrativa para tal propósito de cambio de nombre propio; En Segundo lugar ii) Se observa de la declaración realizada por la solicitante, no existe ningún error, ni omisión ya como lo expresa, que la persona que se encargó de presentarla ante la prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, fue su abuela, la ciudadana Adalceinda De Hernández, quien por mandato expreso de sus padres, proporcionó los nombres de ADALCEINDA SEGUNDA, a los funcionarios encargados de asentar el acta de nacimiento y en Tercer Lugar iii) Quien suscribe no encuentra elemento de convicción alguno del material probatorio aportado, ni en la exposición de motivos, que oriente a pensar que la discrepancia que existe entre la identidad de la solicitante, con el nombre de ADALSA que ella pretende atribuirse como propio, genere de algún modo escarnio público o que atente o menoscabe su integridad moral, honor o reputación, resultado de este modo improcedente su solicitud de cambio de nombre propio de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 146 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador negar la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento formulada, como en efecto lo hace. Así se decide. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 146 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de la ciudadana ADALCEINDA SEGUNDA HERNANDEZ ANDARA, de fecha 21 de octubre del año 1948, anotada bajo el Nº 2334, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, presentada por el ciudadano José Constantino Fyssicopulos Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADALCEINDA SEGUNDA HERNANDEZ ANDARA.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 01-2022, de fecha 16/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil Veintitrés (2023). Año 213º Independencia y 164º Federación.
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 11: 20 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/nil
AP31-S-2019-005011
Diarizado Asiento N° ______
Fecha: _____/______/_____
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