REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-002258
SOLICITANTE: ELIZABETH NATACHA VELASQUEZ DE SINTJAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.810.897.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el Nº 177.984.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070/2016.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha doce (12) de abril de 2023, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070/2016, presentada por la ciudadana ELIZABETH NATACHA VELASQUEZ DE SINTJAGO, debidamente asistido por el abogado LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA, ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 17 de abril de 2023, se le dio ENTRADA a la presente solicitud, asimismo, se instó a consignar en copia certificada el acta de matrimonio, igualmente, a señalar la fecha exacta de separación y si procrearon hijos o no durante la unión matrimonial.
En fecha 21 de abril de 2023, se dejó expresa constancia mediante nota de Secretaria del poder Apud-acta otorgado por la ciudadana ELIZABETH NATACHA VELASQUEZ DE SINTJAGO, al abogado LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA.
En fecha 09 de mayo de 2023, compareció el abogado LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio, de igual manera, señaló que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2023, se ADMITIÓ la presente solicitud, se ordenó el emplazamiento del ciudadano CARLOS ANDRES SINTJAGO HERNÁNDEZ; e igualmente se acordó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2023, compareció el abogado LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia desistió del procedimiento de la solicitud y solicitó la devolución del acta de matrimonio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte solicitante en la presente solicitud, trae a colación lo contemplado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Aplicando por analogía los artículos antes señalados, nos encontramos dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que opera a solicitud de parte interesada, en el cual consta de diligencia de fecha 26 de mayo de 2023, presentada por el abogado LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH NATACHA VELASQUEZ DE SINTJAGO, mediante la cual manifestó de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la presente solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia N° 1070/2016, y siendo que él fue la persona que dio inicio a la presente acción, considera quien aquí juzga, que es la persona que reviste de la capacidad para desistir válidamente de ella, en consecuencia, por estar cumplidos los extremos de legales establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, y así expresamente se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.
En cuanto a la devolución de los originales solicitas, este Tribunal acuerda de conformidad, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos insertos a los folios que van del 57 al 61 y folios 64 al 72, consignados en original, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 263 y 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 937 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la ciudadana, ELIZABETH NATACHA VELASQUEZ DE SINTJAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.810.897.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del original del acta de matrimonio que corre inserta en el folio 18 y 19, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 12:15 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/Genesis.-
AP31-F-S-2023-002258
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