REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: AP31-S-2019-006197
SOLICITANTE: LAURA JOSEFINA DE SANTIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.521.322.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JHON FRANCO GAMEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el Nº 290.175.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2019, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LAURA JOSEFINA DE SANTIS BRICEÑO, ya antes identificadas ut-supra; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2019, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos; e igualmente se acordó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 27 de enero de 2020, compareció la ciudadana LAURA JOSEFINA DE SANTIS BRICEÑO, asistida por la abogada ELIANA LEÓN, mediante la cual retiró edicto a los fines legales, de igual manera, consignó los fotostatos correspondientes con el fin de que sea librada la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 31 de enero de 2020, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2020, compareció el ciudadano Jesús Yánez, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, consignando Boleta de Notificación al Fiscal debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Quinta (105°).
En fecha 05 de marzo de 2021, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de mayo de 2023, compareció la ciudadana LAURA JOSEFINA DE SANTIS BRICEÑO, asistida por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ, mediante diligencia desistió del procedimiento de la solicitud y solicitó la devolución de los documentos originales.
Por auto de esta misma fecha, quien se suscribe, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte solicitante en la presente solicitud, trae a colación lo contemplado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Aplicando por analogía los artículos antes señalados, nos encontramos dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que opera a solicitud de parte interesada, en el cual consta de diligencia de fecha 30 de mayo de 2023, presentada por la ciudadana LAURA JOSEFINA DE SANTIS BRICEÑO, asistido de abogado, mediante la cual manifestó de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y siendo que ella fue la persona que dio inicio a la presente acción, considera quien aquí juzga, que es la persona que reviste de la capacidad para desistir válidamente de ella, en consecuencia, por estar cumplidos los extremos de legales establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, y así expresamente se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.

En cuanto a la devolución de los originales solicitas, este Tribunal acuerda de conformidad, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos insertos a los folios que van del 57 al 61 y folios 64 al 72, consignados en original, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 937 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la ciudadana, LAURA JOSEFINA DE SANTIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.521.322.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales que van del folio 04 al 08, folios 12 y 13, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.

LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 3:05 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

LARP/AB/Genesis.-
AP31-S-2019-006197