PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
211 º y 164 º

Exp. Nº AP21-R-2022-000259
Asunto Principal Nº AP21-L-2022-000376

PARTE ACTORA: DEISY XIOMARA AGELVIS DE VEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.586.925.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME HELI PIRELA LEÓN y SAYRELIS DE LA MILAGROSA RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 107.157 y 235.606, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL (F.V.F), Asociación Civil sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del distrito Federal en fecha 27 de Agosto de 1.964, bajo el Nº 44, Folio 188 vto, Tomo, Protocolo Primero, reformados sus estatutos sociales ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 20 de noviembre de 2012.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO RAFAEL GARCIA y RAULAR ARTURO GIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.911 y 84.426 respectivamente

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2022, por el abogado LEONARDO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2022, por la abogada SAYRELIS DE LA MILAGROSA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana DEISY XIOMARA AGELVIS DE VEGA contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL (F.V.F).

Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 22 de marzo de 2023, siendo que la misma se llevó a cabo, difiriéndose el dispositivo oral del fallo, luego llegada la oportunidad de ley para dictarlo se hizo, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, con base a los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que fecha 29 de marzo de 2023, la ciudadana, identificada, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la abogada Sayrelis De La Milagrosa Ramirez, por una parte; y por la otra, el abogado Leonardo Garcia, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente; consignaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo, en el cual la parte demandada conviene en cancelarle a la parte actora, una indemnización transaccional por la cantidad de VEINTISEISMIL DOLARES AMERICANOS (US$ 26.000,00) pagaderos en cuatro (04) partes iguales de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 7.000,00), adicionalmente la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 199.130,23), indicando ambas partes en el mismo que la relación laboral que sostuvieron culminó; y la parte actora expresamente conviene y reconoce que los montos establecidos en la transacción, cubren en su totalidad cualquiera de las pretensiones que esta pueda tener. Sean prestacionales o indemnizatorias, por motivo de la relación laboral con la Federación Venezolana de Fútbol. A tales efectos declara expresamente que, una vez se haga efectivo el pago de las cantidades ofrecidas, transige todo y cada uno de los conceptos reclamados; y por último, ambas partes solicitaron a este Juzgado, se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y evite cualquier litigio que se presentare y ordene el archivo definitivo del expediente.

En tal sentido, este Juzgado considera que el alcance del acuerdo transaccional in comento solo involucra los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones peticionados en el escrito libelar y/o aquellos que se pudieran haber generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; así como la culminación de la relación laboral manifestada por ambas partes; en tanto y cuanto se le haya dado el tratamiento previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amen de que estén dentro del ámbito de competencia de este Juzgado. Y así se establece.

Pues bien, siendo que la referida transacción (con las acotaciones realizadas precedentemente) constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en la sentencia N° 739, de fecha 28/10/2003, y Nº 373, de fecha 14/05/2014, dictada por la Sala Constitucional, este Juzgado Superior, declara, con base al principio finalista, que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, las partes, en puridad de derecho, no es contrario al orden público laboral, y por tanto, con la cantidad de dinero que paga la parte demandada a la accionante, se pone fin al presente asunto, por lo que este Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se señala que concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, el expediente será remitido al Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.


LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES