REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2023-000155

Visto el escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por la ciudadana RHAIZA DEL CARMEN VELAZCO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.810.011, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.324, contentivo de la transacción celebrada entre las partes, mediante el cual la parte demandada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., de común acuerdo con la parte actora, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a la última de los mencionados la cantidad neta de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.272,06), de la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 10.456,00) demandada; que a los fines referenciales es equivalente a la suma de $300 dólares, calculado al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela en la fecha de presentación del escrito transaccional, que es de Bs. 24,24 por dólar, que recibe de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 7.235,46, mediante cheque de gerencia N° 571010, librado en fecha 15 de marzo de 2023, contra el Banco Provincial; y la cantidad de Bs. 36,60, los cuales fueron pagados por el sistema pago móvil; cuyas copias simples acompañan al escrito; suma que incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la parte actora en el escrito libelar, por enfermedad ocupacional, que guarda relación directa o indirecta con las enfermedades referidas y sus secuelas, diagnosticadas y certificadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en el Informe médico N° 193-13, de fecha 04 de marzo de 2013; la certificación médica ocupacional número MIR- 0432-2018, de fecha 3 de octubre de 2018; y el informe pericial N° GM-301-2018, de fecha 19 de diciembre de 2018; quedando de esta manera saldadas en su totalidad cualquier indemnización, compensación o resarcimiento y/o beneficio inherentes a las enfermedades señaladas y sus secuelas. En consecuencia, este Juzgado observa que el acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, por conceptos derivados con motivo de la demanda que por enfermedad ocupacional incoara la parte en el presente asunto; y verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los términos del mismo, en virtud de que se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado de su confianza; asimismo que la parte demandada se encuentra debidamente facultada para este acto, según se desprende de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional; y que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo contenido en la transacción celebrada, en la demanda incoada por concepto de las enfermedades ocupacionales que padece la ciudadana RHAIZA DEL CARMEN VELAZCO RAMÍREZ, contra la empresa EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., el cual incide en las referidas indemnizaciones, debidamente certificadas por el Instituto competente, relacionadas en la misma y en el escrito libelar; dándole efecto de cosa Juzgada. Y así se decide.
Se deja constancia que la presente decisión será publica en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
KETTY LÓPEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. A los veintisiete (27) días del mes de marzo del 2023. Año 212° Independencia 163° de la Federación.-


LA SECRETARIA
KETTY LÓPEZ