ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000372
PARTE ACTORA: MAIKEL ANTONIO GUDIÑO URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.198.195
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESUS BOADA IPSA N° 75.855
PARTE DEMANDADA: VN GROUP 3000, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONTAÑEZ GARCIA WILLIAM JAVIER IPSA N° 160.500
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 15 de marzo de 2023, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecieron a la misma el abogado VICENTE DE JESUS BOADA IPSA N° 75.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano: MAIKEL ANTONIO GUDIÑO URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.198.195, por una parte, y por la otra el abogado: MONTAÑEZ GARCIA WILLIAM JAVIER IPSA N° 160.500, dándose inicio al acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada VN GROUP 3000, C.A, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la suma de la demanda en divisas, específicamente en dólares americanos por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500,00 US$) pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela, y por cuanto es público, notorio y comunicacional que las relaciones de trabajo se basan actualmente sobre el pago de compensaciones salariales en divisas, ello a los fines de motivar al trabajador, y de poner fin a la controversia, mismo que corresponde al pago de los conceptos y cantidades mencionados en el libelo de la demanda,. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano MAIKEL ANTONIO GUDIÑO URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.198.195, declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. En consecuencia, se ordena agregar a los autos el escrito de transacción constante de cinco (5) folios útiles con sus respectivos vueltos presentada por las partes. De igual forma Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto y manifiesta que nada le adeuda la entidad de trabajo declara que con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales cubren todos sus derechos laborales y cualquier otro derivado de la relación laboral, por lo tanto nada tiene que reclamarle a “La Empresa” por concepto de, indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, salario, complemento de salarios, bonos, comisiones, gratificaciones, primas, vacaciones, vacaciones en ejercicio anteriores, bono vacacional, utilidades legales y/o contractuales, horas extras, sobre tiempo, bono nocturno, salarios por día de descanso y feriados, salario caídos, gastos de transporte, gastos de vehículos, aumentos de salarios, gastos de representación y movilización, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre cualquier cantidad de dinero, diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, indexación judicial, indexación salarial y corrección monetaria, enfermedad ocupacional, accidente laboral, pagos de impuesto, tasas y contribuciones parafiscales, por ningún otro beneficio, incluso los derivados de Convención Colectiva, así como bono único no salarial y por bondad patronal, a la vez renuncian ejercer a cualquier acción penal. “La Empresa” se compromete a no tomar acciones diferentes que vulneren su integridad hacia la ex trabajadora, razón por la cual declaran su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, dándole así efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad procesal correspondiente. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 213° y 163°.
La presente actuación y subsiguiente se levantó de forma manual, por cuanto desde el día 06 de septiembre de 2021, el servidor controlador de dominio del SISTEMA JURIS 2000, esta en mantenimiento debido a fallas que afectan en su totalidad a los Tribunales. Una vez restablecido el mismo, se incorporara las respectivas actuaciones en el Sistema.-

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia

La Secretaria
Abg. Ketty López



Apoderado judicial de la parte actora y el Extrabajador.



Apoderado judicial de la parte demandada.-


En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 15 de marzo de 2023. Años 213 ° y 163°.

La Secretaria
Abg. Ketty López.-