REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2017-001776

PARTE ACTORA: RUBEN DANIEL SEMECO MORILLO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.110.167
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, INPREABOGADO No. 164.389.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ADMINISTRADORA ALTAMIRA PARK CG C.A, RIF J-29904020-7 debidamente constituido por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 2017, bajo el N° 41, Tomo 47.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR RUIZ y JULIO ALFREDO BARRIOS, abogados en ejercicios y de 69.791 Y 111.499, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de octubre de 2017, con motivo de la demanda, incoada por el ciudadano RUBEN DANIEL SEMEO MORILLO, contra la entidad de trabajo ADMINISTRADORA ALTAMIRA PARK CG C.A, en fecha 23 de octubre 2017 se dio por recibido y en esa misma este juzgado admite la demanda y ordena emplazar mediante cartel a la parte demandada ADMINISTRADORA ALTAMIRA PARK CG C.A en la dirección indicada por la parte actora.-


En fecha 06 de noviembre de 2017, comparece el ciudadano WILMER SALCEDO, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante la cual deja constancia que se fijo cartel en la sede de la empresa de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El día 08/11/2017, la secretaria del Juzgado deja constancia de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo.-

En fecha 22 de noviembre de 2017 este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo lo da por recibido previo sorteo de distribución procediéndose a celebrar la audiencia preliminar, prologándose la misma para el 29 de noviembre de 2017 a las 10:30 a.m.-


En fecha 21 noviembre de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano ANDRES SALAZAR, IPSA 69.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consigna diligencia mediante la cual SUSTITUYE PODER.-


En fecha 29 de noviembre de 2017, este Juzgado procedió a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, prologándose la misma para el 05 de diciembre de 2017 a las 10:30 a.m.-


En fecha 05 de diciembre de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas los ciudadanos JULIO BARRIOS, IPSA 111.499, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y LUIS MEDINA, IPSA 164.389, apoderado de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual dejan constancia de su asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar y solicitan la reprogramación de la misma.-


Se dicta auto en fecha 11 de enero de 2018, mediante la cual este Juzgado reprograma para el día 18 de enero de 2018 a las 10:30 a.m. la prolongación de la audiencia preliminar, por cuanto la Juez que presidía el despacho se encontraba de reposo medico.-


Se dicta auto en fecha 24 de enero de 2018, mediante la cual este Juzgado reprograma para el día 08 de febrero de 2018 a las 10:30 a.m. la prolongación de la audiencia preliminar, por cuanto la Juez que presidía el despacho se encontraba de reposo medico.-

En fecha 08 de febrero de 2018 este Juzgado procedió a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, sin lograrse la mediación dándose por concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Se dicta auto en fecha 15 de febrero de 2018, mediante la cual este Juzgado ordeno la incorporación a los autos de las pruebas presentadas por las parte y la apertura de dos cuadernos de recaudos.-


En fecha 16 febrero de 2018,, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano ANDRES SALAZAR, IPSA 69.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 23 octubre de 2018,, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano MEDINA LUIS, IPSA 164.389, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento.-


Se dicta auto en fecha 15 de enero de 2019, mediante el cual quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes.-

En fecha 30 de enero de 2019, comparece el ciudadano LUIS GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido al ciudadano RUBEN DANIEL SEMECO MORILLO , el cual no pudo ser entregado ya que en fechas 29/01/2019, me traslade hasta la siguiente dirección: AVENIDA LECUNA, ESQUINA DE MIRACUIELOS A HOSPITAL EDIFICIO SUR-2,PISO 11,OFICINA 11-05, una vez en el lugar se toco el timbre varias veces sin recibir respuesta…”.-


Se dicta auto en fecha 04 de febrero de 2019, mediante el cual este Juzgado ordeno librar nuevamente la boleta de notificación a la parte atora en los mismo términos del auto dictado en fecha 15 de enero de 2019.-



En fecha 12 de febrero de 2019, comparece el ciudadano MOISÉS NOGUERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido al ciudadano RUBEN DANIEL SEMECO MORILLO , el cual no pudo ser entregado ya que en fecha 06/02/2019 y 08-02-2019, me traslade hasta la siguiente dirección: AVENIDA LECUNA, ESQUINA DE MIRACIELOS A HOSPITAL EDIFICIO SUR-2,PISO 11,OFICINA 11-05, una vez en el lugar se toco el timbre varias oportunidades sin recibir respuesta…”.-



Se dicta auto en fecha 15 de febrero de 2019, mediante el cual este Juzgado ordeno librar nuevamente boleta de notificación a la parte atora de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de procedimiento Civil.-


En fecha 14 febrero de 2019,, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano MEDINA LUIS, IPSA 164.389, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se da por notificado del auto de abocamiento.-


Se dicta auto en fecha 26 de febrero de 2019, mediante el cual este Juzgado ordeno librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que informe el status de las boleta librada por este Tribunal a la parte demanda en fecha 15 de enero de 2019.-


En fecha 06 de marzo de 2019, comparece el ciudadano ALBERT ROJAS, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido a ADMINISTRADORA ALTAMIRA PARK C.A, parte demandada , la cual no pudo ser entregado ya que me dirigí en fecha 26/02/2019 hasta la siguiente dirección: LA CLINICA AVILA, SEDE ALTAMIRA, AVENIDA SAN DON BOSCO, SOTANO 1, ESTACIONAMIENTO, FRENTE A LA QUINTA LA MILAGROSA, MUNICIPIO CHACAO, una vez en el lugar llame por el intercomunicador de la clínica y me indicaron que la empresa señalada en la boleta ya no se encuentra en ese lugar…”.-


Se dicta auto en fecha 03 de abril de 2019, mediante el cual este Juzgado ordeno librar nuevamente boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de procedimiento Civil.-


En fecha 23 de abril de 2019, comparece el ciudadano RAMON LUZARDO, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido a ADMINISTRADORA ALTAMIRA PARK C.A, parte demandada, se deja constancia que el otro ejemplar fue fijado en la cartelera del circuito judicial laboral del área metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo174 del Código de Procedimiento Civil.-




Se dicta auto en fecha 08 de mayo de 2019, mediante el cual este Juzgado ordeno librar nuevamente boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de procedimiento Civil, por cuanto en fecha 23 de octubre de 2018 la parte actora desitio del procedimiento y por cuanto en la presente causa se hace necesario el consentimiento de la parte demandada.-


En fecha 20 de mayo de 2019, comparece el ciudadano RAMON LUZARDO, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido a ADMINISTRADORA ALTAMIRA PARK C.A, parte demandada, se deja constancia que el otro ejemplar fue fijado en la cartelera del circuito judicial laboral del área metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo174 del Código de Procedimiento Civil.-



En fecha 19 septiembre de 2019, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano MEDINA LUIS, IPSA 164.389, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se da por notificado.-


Se dicta auto en fecha 23 de enero de 2023, mediante el cual este Juzgado ordeno librar nuevamente boleta de notificación a las partes en vista de la perdida de la estadía de derecho y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y salvaguardar el debido proceso.-


En fecha 30 de enero de 2023, comparece el ciudadano MOISÉS NOGUERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido al ciudadano RUBEN DANIEL SEMECO MORILLO , el cual no pudo ser entregado ya que en fecha 25/01/2023 y 27-01-2023, me traslade hasta la siguiente dirección: AVENIDA LECUNA, ESQUINA DE MIRACIELOS A HOSPITAL EDIFICIO SUR-2,PISO 11,OFICINA 11-05, una vez en el lugar se toco el timbre varias oportunidades sin obtener respuesta…”.-


Se dicta auto en fecha 01 de febrero de 2023, mediante el cual este Juzgado ordeno librar nuevamente boleta de notificación a la parte actora.-


En fecha 09 de febrero de 2023,comparece el ciudadano JESUS BLANCO, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido a ADMINISTRADORA ALTAMIRA PARK C.A, parte demandada, se deja constancia que el otro ejemplar fue fijado en la cartelera del circuito judicial laboral del área metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo174 del Código de Procedimiento Civil.-


En fecha 09 de febrero de 2023, comparece el ciudadano MARCOS MUÑOZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido al ciudadano RUBEN DANIEL SEMECO MORILLO , el cual no pudo ser entregado ya que en fecha 06-02-2023, me traslade hasta la siguiente dirección: AVENIDA LECUNA, ESQUINA DE MIRACIELOS A HOSPITAL EDIFICIO SUR-2,PISO 11,OFICINA 11-05, una vez en el lugar se toco el timbre varias oportunidades sin obtener respuesta…”.-


Se dicta auto en fecha 13 de febrero de 2023, mediante el cual este Juzgado ordeno librar nuevamente boleta de notificación a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del código de procedimiento Civil.-



En fecha 01 de marzo de 2023,comparece el ciudadano JESUS BLANCO, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido al ciudadano RUBEN DANIEL SEMECO MORILLO parte actora, se deja constancia que el otro ejemplar fue fijado en la cartelera del circuito judicial laboral del área metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo174 del Código de Procedimiento Civil.-


En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 19 de septiembre de 2019, hasta la presente fecha 23 de marzo de de 2023, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano RUBEN DANIEL SEMECO MORILLO, contra la entidad de trabajo ADMINISTRADORA ALTAMIRA PARK C. SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.

LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. NIVIA MENDOZA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

LA SECRETARIA

ABG. NIVIA MENDOZA