REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000024

PARTE ACTORA: KERVIN SAUL MORALES BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.656.770.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, ROXANA SANDEZ y JOSÉ GREGORIO FAJARDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.662, 76.674 y 95.909, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 13-05, C.A. RIF. J-41262062-2, inscrita en el Registro Mercantil Quinto, del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 22, Tomo 345-A QTO., de fecha 20 de mayo de 2012, demandado en su condición de contratante a la entidad de trabajo HOTEL TAMANACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 319, Tomo 2C, de fecha 26 de abril de 1948, siendo su última reforma estatutaria, en fecha 6 de octubre de 2008, bajo el N° 26, Tomo 170-A., y a la persona natural ciudadano EDWARD HOLDEN SITZER titular de la cédula de identidad N° V-5.304.883.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES 13-05 C.A. y demandando en forma personal ciudadano EDWARD HOLDEN SITZER, abogado GUSTAVO ADOLFO URBANO ZABALA inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 238.786.
APODERADOS JUDICIALES de la entidad de Trabajo HOTEL TAMANACO, C.A. (demandado en su condición de contratante), abogados RAFAEL JESÚS BETHERMYT HERNANDEZ y NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos. 76.863 y 51.482, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

El día de hoy, miércoles ocho (08) de marzo de 2023; siendo las once (11:00 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora JOSÉ GREGORIO FAJARDO INPREABOGADO N° 95.909, así como la parte demandada INVERSIONES 13-05 C.A. y demandando en forma personal ciudadano EDWARD HOLDEN SITZER, su representante judicial abogado GUSTAVO ADOLFO URBANO ZABALA IPSA 238.786, y por la entidad de trabajo HOTEL TAMANACO (demandado en su condición de contratante), abogados RAFAEL JESÚS BETHERMYT HERNANDEZ y NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, INPREABOGADO Nos. 76.863 y 51.482, respectivamente, y solicitan al Tribunal la celebración en este acto de una audiencia conciliatoria, toda vez que tienen la intención llegar a un acuerdo transaccional que le ponga fin al presente juicio. En este estado, visto el pedimento de las partes, el Tribunal ante lo manifestado accede a la celebración de la audiencia conciliatoria. En este estado, se deja constancia, que las partes luego de disertar sobre los distintos puntos de hecho y de derecho, que conforman la pretensión del demandante y los argumentos de defensa de la demandada, el presente caso; acuerdan poner fin a la controversia, a través de medio alterno de solución de conflicto; por ello concilian sus respectivas posiciones a través de una auto composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ello, expresan su voluntad de lograr un Acuerdo Transaccional sobre los conceptos laborales expresados en el libelo de la demanda; por tanto, acuerdan hacerse reciprocas concesiones y a tal efecto celebran el acuerdo en los términos que se expresan en el contenido integro del Escrito Transaccional que se anexa a la presente acta constante de ocho (08) folios útiles y que se da íntegramente por reproducido en la presenta acta a todos los efectos legales y procesales.
En virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente Transacción Laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden la ciudadana Juez, le otorgue al acuerdo celebrado la Homologación respectiva y provea conforme a derecho. En este estado, esta Juzgadora observa que en el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el presente litigio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia, lo conforma una Transacción Judicial, celebrada ajustándose a las previsiones del ordinal 2° del artículo 89, Constitucional; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concatenado con lo señalado en el artículo 10, del Reglamento de dicha Ley; así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 62, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes, del Código Civil; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia de su apoderado judicial facultados también para transigir, y de los apoderados judicial de los demandados, quien también está facultada para transigir. Asimismo se observa, que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Igualmente, este Tribunal deja constancia que tuvo comunicación vía telemática con el demandante KERVIN SAUL MORALES BRACAMONTE, a través de video llamada realizada vía Whataaps al N° telefónico 0412-204-37-11 a las 11:25 a.m., quien manifestó su conformidad con el contenido del acuerdo transnacional suscrito y el pago realizado y recibido por su apoderado judicial anteriormente identificado. Así se establece.-

Finalmente, siendo el resultado de la fase de conciliación positivo, es por lo que esta Juzgadora reafirmando su jurisdicción para el conocimiento del presente asunto y los fines de la validez de su pronunciamiento, acuerda homologar el acuerdo transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de Ley. Así se establece.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; y visto que el Acuerdo Transaccional cumple con los supuestos de Ley; en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Transaccional presentado por las partes, en esta fecha, ocho (08) de marzo de 2023; lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada.
LA Juez; El Secretario

Abg. Ana Victoria Barreto Abg. Rubén Piña



Apoderado Judicial del Trabajador


Apoderados Judiciales HOTEL TAMANACO


Apoderado Judicial INVERSIONES 13-05, C.A.