REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000149
Parte demandante: JUAN GABRIEL TORO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.459.5501.
Apoderado judicial de la parte demandante: JUAN PEDRO RODRIGUEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 307.260.
Parte demandada: CERVECERÍA POLAR, C.A.
Apoderados judiciales de la parte demandada: JOSE LEONARDO ESCALONA MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.701.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
- I -
DE LOS HECHOS y DEL ITER PROCESAL
En fecha 08 de marzo de 2023, el ciudadano JUAN GABRIEL TORO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.459.550, asistido por el abogado JUAN PEDRO RODRIGUEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 307.260, interpuso demanda contra la sociedad mercantil (entidad de trabajo) CERVECERIA POLAR, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 64.478,15), más la indemnización única y especial por daños materiales por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.280,00)
En fecha 09 de marzo de 2013, distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de marzo de 2023, la demanda fue recibida en este Juzgado.
En fecha 16 de marzo de 2023, la demanda fue admitida y se ordenó librar cartel de notificación a la entidad de trabajo, CERVECERIA POLAR, C.A.
En fecha 17 de marzo de 2023, fue consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia suscrita por el abogado José Leonardo Escalona Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.701, mediante el cual consigna copia simple del documento poder constante de diez (10) folios útiles, que lo acredita como apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A.
En fecha 17 de marzo de 2023, el referido abogado, es decir, JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.701, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., y el ciudadano JUAN GABRIEL TORO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.459.550, debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.175, consignaron escrito Transaccional en los siguientes términos:
“PRIMERA: DECLARACIÓN DEL SR. TORO:
El Sr. Toro reproduce todos los argumentos y pretensiones contenidos en la demanda que da inicio a este procedimiento, y en particular hace constar lo siguiente:
1) Que, en fecha 9 de noviembre de 2009 inició una relación de trabajo con CP, en la cual desempeñaba el cargo de Operario General.
2) Que, durante la vigencia de la relación de trabajo, desempeñó sus servicios profesionales en un horario de trabajo rotativo, desde las 7:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., una semana, y la otra, desde las 10:00 a.m., hasta las 7:00 p.m., siendo el último salario básico diario que ha debido devengar la cantidad de seis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 6,49).
3) Disfrutaba de una serie de beneficios socio-económicos previstos en su contrato individual de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo que rige para los trabajadores de CP (en los sucesivo ‘CCT’), y en el Laudo Arbitral publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.918 de fecha 5 de octubre de 2015 (en lo sucesivo denominado el ‘Laudo’).
4) Que fue objeto de una suspensión de la relación de trabajo, ilegal e improcedente, de fecha 21 de abril de 2016, cuando no le fue permitido el ingreso a las instalaciones de CP; durante el cual le pagaban salario básico que quedó congelado, sin reconocer los aumentos salariales a los que tenía derecho.
5) Que, al inicio de la suspensión de la relación de trabajo, acudió ante la inspectoría del trabajo Miranda-Este (en lo sucesivo denominada la ‘Inspectoría del Trabajo’), a los fines de solicitar el reenganche y la restitución de sus derechos (en lo sucesivo denominado ‘Reenganche’), cuyo procedimiento administrativo de reenganche quedó suspendido por razones vinculadas a la Inspectoría del Trabajo.
6) Que, en fecha 11 de septiembre de 2020, fue notificado de la terminación de la relación de trabajo con CP (en lo sucesivo denominando ‘Despido’); lo cual nunca aceptó, por lo considera que se mantuvo vigente la relación de trabajo.
7) Que, desde el 21 de abril de 2016, se ha visto implicado en una situación de desgaste económico, en la cual puso en riesgo la estabilidad económica de su familia y dependientes, causándole daños materiales.
8) Que, en fecha 2 de enero de 2023, optó por retirarse justificadamente de CP, poniendo fin a la relación de trabajo que sostuvieron.
9) Que, dada la antigüedad de su relación de trabajo con CP, cumple con todas las condiciones necesarias para ser beneficiario del plan de jubilación administrado por la Asociación Civil para Beneficios Laborales (en lo sucesivo denominada ‘SOCIBELA’), tal como se ve reflejado en el Reglamento de la mencionada asociación.
10) Que CP se ha negado a pagarle su liquidación de prestaciones sociales, por lo cual interpuso la presente acción por cobro de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, mediante el cual demanda la cantidad de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 84.758,15), por conceptos que a continuación se detallan (conjuntamente denominados los ‘Beneficios Demandados’): (i) Salarios no pagados 2016-2022; (ii) Utilidades pendientes 2016-2022; (iii) Vacaciones y bonos vacacionales 2016-2022; (iv) Prestaciones Sociales; (v) Indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo; (vi) Indemnización única y especial por daños materiales; (vii) Otorgamiento o reconocimiento de beneficio de jubilación administrado por SOCIBELA, de acuerdo con la CTT, y; (viii) Todos los beneficios previstos en la CCT y en el Laudo, especialmente desde el Reenganche y el Despido. Adicionalmente, pide el pago de los intereses moratorios, indexación judicial, honorarios de abogado y costas y costos procesales.

SEGUNDA: POSICIÓN DE CP:
CP rechaza las pretensiones del Sr. TORO contenidas en la cláusula que antecede, por las siguientes razones:
1) Que, en fecha 21 de abril de 2016, se produjo una suspensión legítima de la relación de trabajo, por razones de fuerza mayor.
2) Que en fecha 11 de diciembre de 2020, el Sr. TORO cesó en su prestación de servicios a favor de CP; y que se había negado a cobrar su liquidación de prestaciones sociales, por lo cual le fue acreditado por CP en la cuenta bancaria del Sr. TORO es esa misma fecha.
3) Que, el último salario normal diario del Sr. TORO ascendió a la cantidad de cero entero con treinta y un céntimos de bolívares (Bs. 0,31); y el último salario integral diario era cero enteros con treinta y seis céntimos de bolívares (Bs. 0,36).
4) Que no ha incurrido en actividad alguna que haya ocasionado desgaste económico del Sr. TORO, o que haya en puesto (sic) en riesgo su estabilidad económica; por lo que rechaza el reclamo de indemnización única especial por daños materiales.
5) Que el Sr. TORO no tiene derecho a acogerse al beneficio de jubilación administrado por SOCIBELA, por no reunir las condiciones de edad y antigüedad requeridas.
6) Que ha pagado al Sr. TORO todos los beneficios que le corresponden de conformidad con la CCT y el Laudo, por lo que no tiene derecho a percibir adicionales.
7) Que, en vista de lo anterior, no adeuda al Sr. TORO la cantidad de de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 84.758,15), ni cualquier otra cantidad de dinero, por los conceptos identificados en la demanda que dio inicio a este procedimiento.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de resolver todas las pretensiones que el Sr. TORO ha formulado en la demanda que da inicio a este procedimiento, y en la cláusula primera de esta transacción judicial; así como transigir cualquier otra solicitud, procedimiento, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponderle al Sr. TORO conforme a la leyes venezolanas, incluyendo el Reenganche; y a fin de evitar o precaver futuras solicitudes o litigios, en relación con los servicios laborales prestados por el Sr. TORO a CP, y con la terminación de dicha relación de trabajo, lo cual es un hecho aceptado expresa y definitivamente por el Sr. TORO; y tomando en consideración la Liquidación de Prestaciones Sociales que corresponde al Sr. TORO que se adjunta marcada con la letra ‘A’, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 229,14), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 229.149.103,27) del signo monetario anterior a la reconversión monetaria del año 2021, toda vez que dicha planilla de liquidación fue calculada en fecha 11 de diciembre de 2020; y que éste declara haber recibido en fecha 11 de diciembre de 2020, a su completa y total satisfacción.
Las partes, haciéndose recíprocas concesiones libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como indemnización especial transaccional por todos los conceptos y beneficios a los cuales el Sr. TORO tiene o podría tener derecho frente a CP (en lo sucesivo denominada la ‘Indemnización Transaccional’), la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 235.600,00).
El Sr. TORO solicita a CP que proceda a pagarle la Suma Total mediante abono en su cuenta en el Banco Provincial, que CP declara conocer.
El Sr. TORO declara que la Indemnización Transaccional fue convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir las pretensiones formuladas en las cláusulas primera y cuarta, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o solicitud, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponderle contra CP, por cualquier causa.
El Sr. TORO declara que expresa su voluntad inequívoca de dar por terminada definitivamente la relación de trabajo con CP, con fecha de efectividad al 11 de diciembre de 2020, por renuncia injustificada. El Sr. TORO también declara expresamente que desiste expresamente del Reenganche, y se compromete a presentar una diligencia de desistimiento en el expediente que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo, personalmente (si fuese requerido por la Inspectoría de Trabajo), o a través de cualquiera de sus apoderados judiciales, pues ya no tiene intenciones de ser reenganchado por CP; y también autoriza expresa e indefinidamente a CP a consignar una copia de este documento por ante el referido expediente, si CP lo considera conveniente.
El Sr. TORO declara que quedan completamente extinguidas sus expectativas de cobro de los Beneficios Demandados, hasta el momento de terminación de la relación de trabajo, incluyendo salarios caídos; los que incluye todos los beneficios previstos en su contrato individual de trabajo, en la CP y en el Laudo; que hubieren sido incluidos o no en la demanda que dio inicio a este procedimiento; así como también a cualquier otro beneficio que considere tener derecho a percibir.
El Sr. TORO también declara que quedan completamente extinguidas sus expectativas de ser beneficiado por el Plan de Jubilación de SOCIBELA, pues al 11 de diciembre de 2020, fecha de la terminación de trabajo con CP, no reunía las condiciones de edad y de antigüedad establecidos en dicho Plan.
El Sr. TORO declara que ha sido suficientemente aconsejado por abogados especialistas en materia laboral y de seguridad social, sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la celebración de esta transacción judicial, incluyendo los efectos del desistimiento sobre los salarios caídos, el resto de los Beneficios Laborales, y el Reenganche.
CUARTA: EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN, Y FINIQUITO TOTAL
El Sr. TORO y CP se liberan total y recíprocamente de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral, de su terminación, extendiéndose el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que corresponda o pudiera corresponderles por cualquier concepto. El Sr. TORO reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos pretendidos, y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con CP, la terminación de dicha relación de trabajo, sin que al Sr. TORO nada mas le corresponda ni tenga que solicitar a CP, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. Muy especialmente, pero sin que este limitado a ello, el Sr. TORO declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni por diferencia o complemento de:
1) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, prestaciones sociales, garantías depositadas, trimestrales o anuales de prestaciones sociales, ni por intereses de cualquier de estos conceptos pudo haber generado; y;
2) Pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la "LOT"), y en su Reglamento; y en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la "LOTTT"), en la CCT, en el Laudo, o en cualquier otro instrumento normativo colectivo que el Sr. TORO considerase tener derecho; los Beneficios Demandados remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonos de cualquier naturaleza, en Bolívares y en monedas extranjeras, incluyendo pero sin estar limitado a bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas, por alimentación, traslado o vivienda; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, o en la CCT o en el Laudo, o cualesquiera otros acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados; sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de las conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad, las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a CP; pago de indemnizaciones previstas en la LOT, la LOTTT, el Código Civil (en lo sucesivo denominado el ‘CC), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada la "LOPCYMAT"), la Ley del Seguro Social, así como en sus Reglamentos, por cualquier enfermedad de trabajo o enfermedad ocupacional, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa civil, laboral, de seguridad social y salud ocupacional, por virtud de cualquier circunstancia imputable a CP, o a las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnización por hechos ilícitos o por responsabilidad civil; cobertura de salud; pensiones de cualquier índole, cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; cirugía, tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en la LOT, la LOTTT, la Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y sus predecesoras, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el CC, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Sr. TORO, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para CP, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el Sr. TORO expresamente conviene y reconoce que nada más se le adeuda con el recibo de la indemnización Transaccional especificada en la cláusula tercera de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción.
QUINTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES
1) Obligación sobre ‘Información Confidencial’: Las partes convienen en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya ‘Información Confidencial’ de CP, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y del Sr. TORO.
2) Obligación de confidencialidad sobre la relación de trabajo y su terminación: Las partes se comprometen mantener confidencialidad de todos los hechos relacionados con la relación de trabajo y su terminación, así como en no divulgar los términos y condiciones de la presente transacción a nadie, salvo a sus abogados y sus asesores legales, fiscales y financieros. En caso de que tuviera lugar dicha revelación no permitida, las partes informarán a cada persona que la existencia y los términos y condiciones de la presente transacción son confidenciales y obtendrá un acuerdo de dicha persona en el que ésta se obligue a cumplir con las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente contrato. Ninguna disposición de la presente transacción impedirá a cualquiera de las partes de la misma el dar información a cualquier oficina gubernamental en respuesta a una orden judicial o a cualquier otro requerimiento legal, o el presentar o consignar o revelar la presente transacción ante cualquier autoridad competente con la finalidad de hacer valer y/o defender derechos.
3) Obligación de buen nombre: Las partes se obligan a no formular o emitir, bien sea directamente, indirectamente o a través de interpuestas personas, comentarios negativos recíprocamente. Las partes no realizarán, participarán o motivarán a cualquier otra persona a realizar cualquier declaración pública, escrita u oral, en cualquier formato, incluyendo, sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas tales como plataformas de mensajes de Internet, redes sociales, etc., que tengan la intención de o la inclinación a criticar, transmitir conceptos negativos o difamar el valor intangible o goodwill o la buena reputación de cada una de ellas, o que tengan la intención de o la inclinación a cometerlas al escarnio público.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas, libres de constreñimiento, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del CC. Finalmente, ambas partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieron haber contratado correrán por la exclusiva cuenta de la parte que los contrató o utilizó, sin que nada puedan solicitar a la otra por estos conceptos ni por algún otro. De esta transacción se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conforme firman. En Caracas, a la fecha de su presentación”.
- II -
DEL DERECHO
Visto lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y visto que consta en los documentos poderes de ambas partes la facultad expresa para la referida transacción de conformidad a lo establecido en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el pago antes mencionados. Así se decide.-
No hay condenatoria en consta. Así se establece.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia. Así se estable.-
-III-
DECISIÓN
PRIMERO: HOMOLOGADO el presente acuerdo transaccional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en consta.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. RICARDO JESÚS LASTRA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN A. PIÑA LISCANO.
ASUNTO: AP21-L-2023-000149