ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000394

PARTE ACTORA: KARELBYS MARIANA MENESES CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-25.810.131

APODERADO JUDICIAL ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO RONDON REGES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.822.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA TAH, C.A.,

APODERADOs JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IVONNE DAVILA CHACON y NIL MONCADA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 77.891 y 54.169 respectivamente.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: FUNDACIÓN TODOS AHORA POR VENEZUELA.,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IVONNE DAVILA CHACON y NIL MONCADA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 77.891 y 54.169 respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 30 de marzo de 2023, siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer el presente asunto. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NIL MONCADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.169, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGENCIA TAH, C.A., y FUNDACIÓN TODOS AHORA POR VENEZUELA., dándose así inicio a la audiencia. En este estado, este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Y una vez firme la presente decisión, se dictara por auto separado el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para interponer las defensas que estimen convenientes contra la presente decisión. Por ultimo, la parte demandada solicita en este acto dos (2) juegos de copias certificadas de todo el expediente, en consecuencia, este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° y artículo 22, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Manifestando el apoderado judicial de la parte demandada que consignara los fotostatos pertinentes de los juegos solicitados. Así mismo, dando cumplimiento a los establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Publíquese y Regístrese la presente decisión. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MEICER MORENO V.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABG. RUBEN PIÑA