ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000484

PARTE ACTORA: ASTRID ISABEL MILANES DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.359.896

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCÍA y OTROS abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 88.222.

PARTE DEMANDADA: EDIFICIO SAN FELIX.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS CALANCHE abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 105.148.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL.

En el día de hoy, 31 de marzo de 2023, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, asimismo deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ASTRID ISABEL MILANES DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.359.896, parte actora asistida por la ciudadana ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCÍA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.222 y la ciudadana LAURA TREVISO en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio San Félix, asistida por el profesional del derecho CARLOS CALANCHE abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 105.148, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, el cual asciende al monto de doscientos dólares americanos ($200) equivalentes a Bs. 4.822,00; mediante la cual será cancelado en dos pagos el primero fue realizado en fecha 14 de marzo de 2023, y la segunda parte que se cancela en este acto por la cantidad de cincuenta dólares americanos ($50) equivalentes a Bs.1.224,5 del cual se anexa copia simple a la presente acta a favor de la ciudadana ASTRID ISABEL MILANES DE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.359.896. Asimismo, la parte demandada consigna en este acto, anexos constantes de cuatro (4) folios útiles, de lo siguiente: carta con acuse de recibo de la parte actora en la cual se le hizo entrega formal del horario de trabajo y plan de trabajo. En este estado, la ciudadana ASTRID ISABEL MILANES DE AVENDAÑO, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto.
Igualmente se deja constancia en este acto que la ciudadana ASTRID ISABEL MILANES DE AVENDAÑO tendrá su disfrute de vacaciones a partir del día 15 de marzo de 2023 hasta el día 03 de julio del año 2024.

Por ultimo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta que homologa el acuerdo entre las partes. Es todo.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Igualmente, este Juzgado hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados en la Audiencia Preliminar, se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Acta. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.
PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL ASISTENTE DE LA ACTORA


PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO
ABG. RUBEN PIÑA