REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2022-000521

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.100.338, estando asistido por el abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 114.282, estimada en la cantidad de once mil quinientos ochenta y nueve bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.11.589,32) contra las entidades de trabajo FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A., y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A., el cual fue recibido y admitido en fecha 08 de diciembre de 2022, por este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2022, el ciudadano Héctor Rodríguez, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo dejó expresa constancia de la práctica de las notificaciones de manera positiva a las entidades de trabajo antes mencionadas, en fecha 15 de diciembre de 2022, las partes presentaron Escrito de Transacción, en fecha 19 de diciembre de 2022, éste Juzgado dictó auto mediante la cual dejó constancia de estar al tanto del pago y que por auto separado procedería a homologar la transacción una vez constara a los autos el referido pago realizado al ciudadano José Eduardo Hernández Chirinos parte actora en la presente causa y vistas las diligencias de fechas 06 y 07 de marzo de 2023, respectivamente, suscritas por la parte actora y demandada respectivamente, mediante la cual consignan en copia simple transferencias bancarias a favor del ciudadano José Eduardo Hernández Chirinos y asimismo solicitan se homologue la transacción celebrada. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2022, que corre inserto a los folios N° 21 al 39 ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ CHIRINOS, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANGEL MONGUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, y el abogado ALEJANDRO GARCÍA PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 131.050, en su carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo (FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A., y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A.,) mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CINCO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 49/100 céntimos (Bs. 5.107,49), por parte de la Funeraria Virgen del Valle, C.A., y DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/100 céntimos, por parte de la entidad de trabajo Seguros Virgen del Valle, C.A., donde se canceló mediante transferencias bancarias Nros: 3374326807 y 000000095304, girado en las cuentas del Banco Banesco Banco Universal y Banco de Venezuela, a favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ CHIRINOS,, Ahora bien, éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente representado de abogado, igualmente éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de la parte demandada, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-.15.100.338 contra las entidades de trabajo (FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A., y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A.,) partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MEICER MORENO V.
EL SECRETARIO

ABG. RUBEN PIÑA


NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ABG. RUBEN PIÑA