REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés 2023
213º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2023-000131
PARTE DEMANDANTE: ANNYS MARIA MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.205.491.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.506.
PARTE DEMANDADA: EXHIBIDOR DE PELICULAS LA CASCADA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA MILAGROS GUTIERREZ MEJIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.792.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha ocho (08) de marzo de 2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana ANNYS MARIA MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.205.491 parte actora, asistida por el abogado ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.506, por una parte, por la otra la ciudadana ALIDA MILAGROS GUTIERREZ MEJIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.792, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.792, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha ocho (08) de marzo de 2023, en el referido escrito, la ciudadana ANNYS MARIA MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.205.491 parte actora, asistida por el abogado ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.506, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron la ex trabajadora con la entidad de trabajo demandada, el monto único de Cuatrocientos Ochenta y Tres mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.483.200,00), y que a los solos efecto de salvaguardar la variación del Bolívar en el tiempo las partes acuerdan convertirlos en Dólares de los Estados Unidos de Norte America a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de Veinticuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos, (24,16) del día siete (07) de febrero de 2023, por dólar Americano lo que equivale a Veinte Mil Dólares Americanos ($20.000,00) tal monto acordado en el escrito transaccional, será pagado en Dólares Americanos en los términos siguientes: La cantidad de Siete Mil Dólares ($7.000,00) a la firma de la transacción. El saldo restante igualmente será cancelado en tres partes en Dólares Americanos de la siguiente forma: en fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Dólares ($4.500,00). En fecha trece (13) de abril de 2023, la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Dólares ($4.300,00) y en fecha veintisiete de abril de 2023, la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Dólares. ($4.200,00) Cantidad ésta de la transacción que incluye la cancelación del monto total de todos los conceptos reclamados en el presente asunto.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folio útiles y sus vueltos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Se ordena dejar sin efecto la notificación librada a la parte demandad en el presente asunto. Una vez que conste en auto el último de los pagos acordados en el escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana ANNYS MARIA MORA RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo EXHIBIDOR DE PELICULAS LA CASCADA, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena dejar sin efecto la notificación librada a la parte demandad en el presente asunto. Tercero: una vez que conste en auto el último de los pagos acordados en el escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez
Gabriel Rincones
La Secretaria
Zuleida Marcano
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Zuleida Marcano
|