PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Marzo de dos mil veinititres (2023)
212º y 163º
ASUNTO PRICIPAL: AP21-S-2019-000264
PARTE OFERENTE: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
PARTE OFERIDA: SOLMAIRA RIVAS ZALDUA
Visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 05 de noviembre de 2019, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago incoada por SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. parte oferente, a favor de la ciudadana: SOLMAIRA RIVAS ZALDUA titular de la cedula de identidad V- 23.623.280, en su carácter de parte oferida. Igualmente, se ordena la notificación de la parte oferente sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a la parte oferente.-
El Juez
Abg. Mario Montalvan Herrera
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy
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