En fecha treinta (30) de junio de 2003, el Juzgado Superior Distribuidor Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo al sorteo efectuado, le asignó conocer a este Juzgado Superior, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos MASSIMO DECIO MELONE, MARY ELBA DÍAZ COLINA, GIUSEPPE URSO CEDEÑO, VALMY JESÚS DÍAZ y FEDERICO CARMONA CABRERA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.970.182, 11.270.347.11.228.562.12.956.964. y 11.742.759 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 41.760. 63.523, 61.507. 91.609 y 99.000 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente “CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1.954, anotada bajo el N° 384, Tomo 2-B, transformada en el Banco Universal por fusión de sus filiares Corp. Banco de Inversión, C.A.,Corp. Banco Hipotecario, C.A.,Corp. Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución N° 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición N° 36.778 del día 02 de septiembre de 1.999, según se evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 189-A Pro., el día 07 de septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 septiembre de 1.999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras por Resolución N° 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición N° 36.784 del día 10 de septiembre de 1.999, bajo el N° 14, Tomo 196-A Pro.; representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Publica Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 23 de junio de 2003, quedando anotado bajo el N° 59, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones respectivos el cual corre inserto en el expediente en los folios del 78 al 80 Pieza 1, interpuso recurso contencioso tributario, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° GCE-SA-R-2003-030, de fecha 30 de abril de 2.003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al periodo fiscal comprendido entre el 01-01-1997 y el 31-12-1997; y notificada el 21 de mayo de 2.003, a través de la cual, la Administración Tributario Nacional procedió a Confirmar Parcialmente , los reparos formulados en las Actas Fiscales Nros. MH-SENIAT-GCE-DF-0321/2001-16 (folio 259 al 292 Pieza 1) y MF-SNIAT-GRTICE-RC-DF-0128/2002-15 (folio 328 al 346 Pieza 1).-

En fecha 10 de julio de 2003, se da ENTRADA (folio 350 Pieza 1) y ordena formar asunto bajo el Nº 2.145 (AF43-U-2003-000009), en consecuencia, se ordenó librar las boletas de notificación al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Por lo que se fijo que el quinto (5°) día de despacho, siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación. Las notificaciones fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 356, 355,354 y 353 Pieza 1.-

De igual forma, en fecha 19 de febrero de 2004, este tribunal Admitió en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, como se invidencia en los folios 357,358 y 359 Pieza 1, por lo cual, la causa quedo abierta a pruebas, según lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha.-

En fecha 26 de marzo de 2004, el avoco al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio IVÁN VASQUEZ TARIBA, tal y como se invidencia en el folio 388 Pieza 1.-

En este orden de ideas, en fecha 26 de marzo de 2004, mediante auto este Tribunal, ordenó agregar a los autos los escritos contentivos de las pruebas presentadas por la ciudadana CATHERINE MARSHAL GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica conste de cinco (05) folios útiles tal y como consta en los folios 363 al 367 Pieza 1, y los ciudadanos HUMBERTO ROMERO MUCI, MARY ELBA DÍAZ COLINA, GIUSEPPE URSO CEDEÑO y VALMY JESÚS DÍAZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL.” conste de diecinueve (19) folios útiles y un (01) anexo tal y como consta en los folios 363 al 367 Pieza 1.-

En fecha 06 de agosto de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 269 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, fijó el décimo quinto (15) día de Despacho, para la presentación de informes folio 589 Pieza 1.-

Al respecto, en fecha 07 de septiembre de 2004, la ciudadana PAOLA PRATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.473.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.765, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual, presentó escrito de informes, constantes cuarenta y cuatro (44) folios útiles tal y como consta en los folios 1.591 al 1.635 Pieza 4). De igual forma ejercieron su derecho los representantes legales anteriormente identificados de la contribuyente “CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL.” mediante la cual, presentaron escrito de informes, constantes treinta y tres (33) folios útiles tal y como consta en los folios 1.637 al 1.669 Pieza 4).


En relación a lo antes expuesto, en fecha 20 de septiembre de 2004, los ciudadanos HUMBERTO ROMERO MUCI, MARY ELBA DÍAZ COLINA, GIUSEPPE URSO CEDEÑO y VALMY JESÚS DÍAZ actuando en su carácter de representantes de la contribuyente “CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL., consignaron escrito de observación del informe presentado por la contraparte constante de veintiún (21) folios útiles tal y como consta en los folios 1.671 al 1.691 Pieza 4).

Al respecto el 21 de septiembre del 2004, este Tribunal fijo el lapso para dictar Sentencia, el Tribuna dijo “VISTOS” folio 1.692 Pieza 4.-

En fecha 02 de febrero de 2023, se recibió del ciudadano EXER ALEJANDRO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad, N° V-20.093.825, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 244.115, actuando en este acto con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “…Vista la evidente Pérdida del Interés Procesal de la sociedad mercantil “CORP BANCA, C.A, (actualmente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A), quien desde la fecha 13 de junio de 2017,( más de 05 años), no ha manifestado tener interés en obtener sentencia, solicito se verifique la procedencia de la declaratoria de extinción del proceso por perdida del interés procesal; en virtud del criterio sostenido por el Maximo Tribunal de la Nación, en sentencia de la Sala Constitucional N° 416 de fecha 14 de diciembre de 2001, caso: DHL FLETES AÉREOS. C.A y otros; y que ha sido reiterado por la misma Sala en las decisiones números 132/2012,972/2012, 212/2013 y 1483/2013” Terminó, se leyó...” folio 1.748 Pieza 4.-

Finalmente en fecha 13 de febrero de 2023, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022., folio 1.750 Pieza 4.-

En fecha 02 de febrero de 2023, ( folio 1.747 Pieza 4.) fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, suscrita por el ciudadano EXER ALEJANDRO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.093.825 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.115, actuando en este acto con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual solicita la declaratoria de extinción del proceso por perdida del interés procesal folio 1.748 Pieza 4.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.

Ahora bien, observa este Juzgado que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2004, comenzó el lapso para dictar sentencia y que desde el 17 de junio de 2017, no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por mas de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte la decisión en la presente causa.

En fecha 02 de febrero de 2023, ( folio 1.747 Pieza 4.) fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, suscrita por el ciudadano EXER ALEJANDRO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.093.825 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.115, actuando en este acto con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual solicita la declaratoria de extinción del proceso por perdida del interés procesal folio 1.748 Pieza 4.-

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la Pérdida del Interés Procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante a la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ´MT1 (Arv) Carlos José Moncada´).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no exite. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso:’ Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero´).
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia..”) (Destacado de este Tribunal).

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i)antes de la admisión o ii) después de que la causa entra en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entra la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto y luego de una revisión exhaustiva del expediente se evidencia que el fecha veintiuno (21) de septiembre de 2004, comenzó el lapso para dictar sentencia y que desde el 17 de junio de 2017, no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente; evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (4) años, es por lo que este Tribunal Superior considera que el caso bajo análisis de estudio se verifico la inactividad procesal, en consecuencia se declara extinguido el recurso de nulidad por perdida de interés procesal. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos MASSIMO DECIO MELONE, MARY ELBA DÍAZ COLINA, GIUSEPPE URSO CEDEÑO, VALMY JESÚS DÍAZ y FEDERICO CARMONA titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.970.182, 11.270.347.11.228.562.12.956.964. y 11.742.759 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 41.760. 63.523, 61.507. 91.609 y 99.000 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente “CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL. En contra del Acto Administrativo identificado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y a la contribuyente” “CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL. Según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense Boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/jmg