Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 04 de agosto de 2021 (folio 41), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Décima Quinta (15) a Nivel Nacional con competencia en materia contenciosa administrativa y tributaria, al Servicio Nacional de Administración Aduanara y Tributaria (SENIAT) y al contribuyente que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 22 de julio de 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos LEONARDO LUIS PALACIOS MÁRQUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, DANIEL BETANCOURT RAMÍREZ. ANDREINA BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y VIRGINIA MARÍA GUILLÉN LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.530.995, V-9.298.519, V-16.531.660, V-22.030.140 y V-25.227.791, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.646, 112.054, 89.376, 143.174, 257.465 y 304.444 respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BAL-SAM, C. A.” en contra de la Resolución de Aceptación de Reparo y pago del Tributo Omitido Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/AF/RETENIVA/FP/2019-183-010 (folios 29 al 33) de fecha 20 de abril de 2021, emanada del Sector de Tributos Internos Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), y notificada el 28 de mayo de 2021, con ocasión al Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/AF/RETENIVA/FP/2019-183-007 (folios 35 al 37), emitida por el Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del (SENIAT), emitida y notificada el 22 de agosto de 2020, en Materia de Impuesto al Valor Agregado mediante la cual se impuso multas por ilícitos formales por la cantidad de nueve mil unidades tributarias (9.300 UT) y por ilícitos materiales por la cantidad de Setenta y un millones ciento ochenta y tres mil doscientas dos con treinta y siete unidades tributarias (71.183.202,37 UT), que cancelará utilizando el valor de la Unidad Tributaria que estuviere vigente para el momento del pago, y a cobrar un total de Intereses Moratorios por la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta y Dos con 07/100 Cts. (Bs. 152,07). Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de octubre 2021, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 4.553, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al contribuyente, a la Fiscalía Décima Quinta (15º) a nivel nacional con competencia en materia contenciosa administrativa y tributaria, al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Ciudadano Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 93, 100, 101 y 102 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente. En cuanto a la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la recurrente; el día 09 de marzo de 2023, el ciudadano EXER ALEJANDRO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.115, en su carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito mediante el cual formula oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario estableciendo lo siguiente:

“Ahora bien, en el caso de autos los apoderados judiciales de la contribuyente, no consignaron los documentos fundamentales que evidencian que su poderdante efectivamente sea el representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES BAL-SAM, C.A, es decir, no aportaron al proceso los instrumentos que prueben la legitimidad del poderdante; solo se limitaron a consignar el instrumento poder con que actúan”
Mediante auto dictado en fecha 13 de marzo de 2023, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria que no excediera de cuatro (4) días de despacho para que las partes promuevan y evacúen las pruebas que consideren pertinentes y sostengan sus alegatos, y el Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, según lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente.

En fecha 16 de marzo de 2023, la ciudadana ANDREINA BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.465, en su carácter de representante legal de la recurrente, presenta escrito de contestación al escrito de oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, así como anexos correspondientes a la copia certificada del Documento Constitutivo – Estatutario de INVERSIONES BAL-SAM, C.A y copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de agosto de 2018, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2018, quedando inserta bajo el Nro. 118, Tomo 108-A, de los libros llevados por ese Registro.

Vista las pruebas presentadas por la contribuyente para demostrar la cualidad del poderdante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAL-SAM, C.A, este Tribunal observa que efectivamente el ciudadano NADIR MATTAR FANIANOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.869.738, tiene la facultad de representar al recurrente y otorgar poder. Así se declara.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/ws