REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de marzo de 2023
212º y 164º

Asunto: AP41-U-2014-000409
Sentencia Interlocutoria N° 36/2023

En fecha 01 de diciembre de 2014, se recibieron los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la ciudadana MARITZA DRIKHA de AYOUB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.706.558, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil SIRONIKS DE VENEZUELA 2021, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-29750460-5, asistida por el abogado en ejercicio Cristo Humberto Acevedo Alba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.060.438 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.556, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000110, de fecha 19 de marzo de 2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, y en consecuencia, se confirmaron los actos administrativos contenidos SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-1411, SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-1412 y SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-1413, todas de fecha 30 de noviembre de 2012, emanadas del Sector de Tributos Internos de Guarenas- Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12 de enero de 2015, se dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 30 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria número 055/2016, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 30 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 02 de marzo de 2023, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria número 055/2016 de 30 de noviembre de 2016, emanada de este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria número 055/2016 de 30 de noviembre de 2016, emanada de este Tribunal, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, interpuesto por la contribuyente SIRONIKS DE VENEZUELA 2021, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AP41-U-2014-000409
MSDPS/YGB/sart