REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2023
212º y 164º


Asunto: AF47-U-1997-000142
Antiguo: 1036
Sentencia Interlocutoria Nº 62/2023.


En fecha 24 de octubre de 1997, se recibió en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos José Rafael Bermúdez, Félix Hernández Richards, Arnoldo Troconis Herrera y Jean Baptiste Itriago G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.277.354, 5.544.003, 6.120.020 y 11.225.779 abogados en ejercicio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. VENCEMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.613; 23.809; 31.347; y 58.350, respectivamente; contra los Actos Administrativos contenido en las Resoluciones N° GENO-540-000097; N° GRNO-540-000098; N° GRNO-540-000099, N° GRNO-540-000100; N° GRNO-540-000106; N° GRNO-540-000101, todas de fecha 29 de agosto de 1997, las planillas de liquidación identificadas con los N° 000069; 000070; 000072; 000071; 000073; 000068, todas de fecha 15 de septiembre de 1997 y las Actas de Reparo N° GRNO-500-RA-FA-LEC-000199, N°GRNO-500-RA-FA-LC-000200; N° GRNO-500-RA-FA-LC-000201; N° GRNO-500-RA-FA-LC-000202; N° GRNO-500-RA-FA-LC-000203; N° GRNO-500-RA-FA-LC-000204, todas de fecha 07 de octubre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 30 de octubre de 1997, habiendo sido efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.

En fecha 05 de noviembre de 1997, este Tribunal le dio ENTRADA al expediente, quedando registrado bajo el N° (1036) posteriormente se le asigno el numero AF47-U-1997-000142 para su ingreso al sistema Juris 2000, así mismo se ordeno notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, al Contralor General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria. Así las notificaciones del Procurador General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) y al Contralor General de la República, fueron notificados en fecha 03/12/1997, 05/12/1997 y 12/12/1997, siendo consignadas todas por el alguacil en fecha 02/01/1998.

En fecha 20 de enero de 1998, a través de sentencia interlocutoria N° 8/1998, este Tribunal ADMITIO el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil C.A VENCEMOS.

En fecha 13 de julio de 2005, el abogado Freddy Suárez A., representante del Fisco Nacional, consigno diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de fecha 01/10/2004, donde se solicita la Perención de la Instancia en la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2003, este Tribunal, mediante auto, designa la ciudadana Yasminy Rodríguez Campos, designada como Juez temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordeno la notificación al Procurador General de la República, Contralor General de la República, al Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la Sociedad Mercantil “C.A. VENCEMOS”.

En fecha 27 de septiembre de 2007, la ciudadana Iris Josefina Gil Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.515.608, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.673, actuando en su carácter de representante de la República, mediante diligencia de fecha 19/12/2011; 27/07/2012; 13/08/2013; 17/03/2016; 05/02/2018; 16/0472018; consigna escrito solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de febrero de 2020, se dicto auto a través del cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de febrero de 2020, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 56/2020, mediante la cual se ORDENA NOTIFICAR a la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. VENCEMOS, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 11 de abril de 2022, el ciudadano Orlando Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-11.741.498, Alguacil de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia del resultado positivo de la boleta de notificación a la Contribuyente C.A. VENCEMOS.
En fecha 03 de octubre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.

En fecha 13 de octubre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 48/2022, donde se declara la EXTINCIÓN DE PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 29 de marzo de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 48/2022, de fecha 13 de octubre de 2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 48/2022 de fecha 13 de octubre de 2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “C.A VENCEMOS”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AF47-U-1997-000142 (1036)
MSDPS/Ygb/Lahb.