REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de marzo de 2023
212º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 017/2023
Exp. AF48-U-1999-000025/1222
En fecha 21 de julio 1999, fue interpuesto recurso contencioso tributario, por la abogada Carla Silveira Calderin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.041, actuando su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD ANONIMA REX, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1977, bajo el N° 74, Tomo 132-A, modificada por acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha 18 de enero de 1993, inscrita por ante ese mismo Registro Mercantil el 11 de marzo de 1993, bajo el N° 9. Tomo 88-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00135779-47, contra Resolución No. HGJT-A-99-2093 de fecha 27 de mayo de 1999 y notificada en fecha 09 de junio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 26 de mayo de 2021, Sentencia N° 15/2021, mediante la cual declaró LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCION el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 26 de mayo de 2021, este Tribunal mediante declaró firme la sentencia de marras, toda vez que consta en auto las notificaciones de ley debidamente practicadas.
En fecha 27 de febrero de 2023, se recibió en la URDD, diligencia, entregada por el ciudadano, José Alexander Gómez, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó la remisión del expediente al SENIAT.
En fecha 02 de marzo de 2023, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la causa.
A los fines de la solicitud de remisión del presente expediente por la representación de administración tributaria, pasa de seguida esta Jurisdicente a pronunciarse al respecto.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (dos) 2 de marzo de 2023, a los 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,

Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-1999-000025/1222
IIMR/HYLO/mbt.