REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2023
212º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 025/2023
Exp. AF48-U-2000-000052/1342
En fecha 18 de febrero 2000, fue presentado ante el Juzgado Superior Primero de esta circunscripción Judicial (Tribunal Distribuidor) recurso contencioso tributario interpuesto, por el abogado, Jesús Alberto Vásquez Mancera; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.004, en su carácter de Director de la sociedad civil, J.A. VASQUEZ MANCERA & ASOCIADOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el N° 42, folio 256, Protocolo 1°, Tomo 4°, en fecha 27 de noviembre de 1973, asimismo, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00149941-5; contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación N° 01-10-1-00-01-144227, de fecha 05 de diciembre de 1993, notificada en fecha 31 de julio de 1995, emanada de la Administración de Hacienda de la Región Capital, mediante la cual se determinó una diferencia de impuesto a pagar en la declaración definitiva de rentas presentada por la contribuyente en fecha 30 de marzo de 1993, que corresponde al ejercicio económico comprendido entre el 01/01/1992 y el 31/12/1992, por la cantidad de bolívares trescientos noventa y siete mil doscientos sesenta y siete con cinco céntimos (Bs. 397.267,05), que luego de las reconversiones decretadas por el Ejecutivo Nacional quedó en la cantidad de (Bs.0,00).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 03 de febrero de 2005, Sentencia Interlocutoria con Carácter de Definitiva mediante la cual declaró: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA EN CONSECUENCIA LA INSTANCIA, en el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 08 de mayo de 2013, fue consignada la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 30 de marzo de 2023, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la causa; y en la misma fecha, se declaró firme la referida sentencia ordenando su remisión.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 302 de marzo de 2023. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-2000-000052/1342
IIMR/HYLO/mbb.-
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