REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: AP41-U-2022-000259
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 026/ 2023

Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Edison Eduardo Rodríguez Arias, abogado en ejercicio e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 98.536, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “BRESAN ADUANAS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Maiquetía (antes Vargas), en fecha 25 de octubre de 2016, bajo el N° 25, Tomo 66-A, y en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-30044476-7, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0819, de fecha 14 de julio de 2022, notificada en fecha 15 de julio de 2022, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), referente a la Declaración Anticipada de Información (DAI) N° A-24103, de fecha 17 de junio de 2016 y la Declaración Única de Aduanas DUA N° C-28060, de fecha 17 de julio de 2016.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa.


Asunto: AP41-U-2022-000259
IIMR/hylo/bbm.-