Asunto: AF49-U-1999-000106 Sentencia Interlocutoria N° 012/2023
Antiguo: 1318
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2023
212º y 164º

El 01 de diciembre de 1999, los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez, Juan Carlos Garanto B., José Gregorio Torres R. y Jesús Escudero Esteves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.530.995, 6.9160.061, 9.298.519 y 10.805.981, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.646, 43.567, 41.242 y 65.548, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, C.A. (PAICA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1985, bajo el número 72, Tomo 67-A Segdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00219752-8, se presentaron ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución HGJT-A-4691, de fecha 25 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declara sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos en fechas 11 de septiembre 1998, 22 de septiembre 1998, 15 de octubre de 1998 y 28 de octubre de 1998 y, en consecuencia, se ratifican las planillas de liquidación, emitidas por la Aduana Principal de la Guaira, por concepto de impuesto de importación e impuesto al valor agregado:
NÚMEROS FECHA MONTO Bs
H-96-3128727 10-08-1998 5.532.710,10
H-96-3128774 17-08-1998 5.551.042,83
H-96-3129051 08-10-1998 5.615.377,75
H-96-3128973 21-09-1998 5.765.680,89
H-96-3128868 09-09-1998 5.720.788,03

El 09 de noviembre de 1999, previa distribución efectuada por el Tribunal Superior Primero de Contencioso Tributario, se asignó y se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 09 de diciembre de 1999, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 02 de agosto de 2000, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.

El 22 de septiembre de 2000, el ciudadano José Gregorio Torres R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.298.519, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 41.242, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, C.A. (PAICA), presentó escrito de promoción de pruebas.

El 08 de diciembre de 2000, la ciudadana LIEBHET LEÓN BOLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.490.483, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.477, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó informes.

El 24 de abril de 2001, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario.

El 04 de junio de 2001, la representación de la República ejerce recurso de apelación contra la sentencia sin número de fecha 24 de abril de 2001.

El 08 de junio de 2001, este Tribunal oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 23 de enero de 2008, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 00075, mediante la cual declaró 1.- con lugar la apelación incoada por la representación del Fisco Nacional; 2.-revoca el fallo apelado; 3.- sin lugar el recurso contencioso tributario; 4.-firme la Resolución HGJT-A-4691, de fecha 25 de agosto de 1999.

El 14 de agosto de 2008, este Tribunal recibió Oficio número 2711 con fecha 07 de agosto de 2008, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente correspondiente al presente asunto.

El 23 de febrero de 2010, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya identificada, solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 09 de abril de 2010, este Tribunal declara la firmeza y decreta la ejecución voluntaria en el presente asunto.

El 07 de junio de 2010, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.967.035, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 12.870, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, C.A. (PAICA), solicitó al Tribunal que se ordene oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para expedir nuevas planillas de liquidación, a los fines de proceder con el cumplimiento voluntario del contenido de la sentencia numero 00075, de fecha 22 de enero de 2008, dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 10 de junio de 2010, este Tribunal libró oficio numero 8632 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de solicitar la emisión de las planillas de liquidación, para que la recurrente proceda al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia numero 00075, dictada por la Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 07 de febrero de 2014, la representación de la República presentó diligencia mediante la cual consigna memorando SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013-004708 de fecha 11 de diciembre de 2013, en el cual el Gerente de Aduana Principal de la Guaira remite la planilla de pago número 1390567303, para que la sociedad recurrente realice el cumplimiento voluntario de la sentencia 00075 de fecha 23 de enero 2008.

El 17 de febrero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena notificar a la sociedad mercantil recurrente a los fines de que realice el cumplimiento voluntario, en virtud de la consignación de la planilla de pago número 1390567303, consignada por la representante de la República.

El 31 de marzo de 2014, el representante de la recurrente consignó planilla de pago número 13905667303, así como cheque de gerencia número 98145062, emitido el 19 de febrero de 2014, por la cantidad de Bs. F. 28.185.60, del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia número 00075, dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia., en fecha 23 de enero de 2008.

En virtud de todo lo anterior, este Tribunal, una vez analizados los autos que conforman el presente expediente y visto que se encuentran llenos los requisitos legales, HOMOLOGA el pago efectuado y, en consecuencia, ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo doce y media de la tarde (12:30 p.m.), bajo el número 012/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza

ASUNTO: AF49-U-1999-000106
Antiguo: 1318
NVOS/mcd.-