ASUNTO: AP41-U-2018-000002 Sentencia Interlocutoria N° 010/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

El 31 de enero de 2018, el ciudadano Omar Guillermo Jeantón Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.885.008, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil FREEJAZZ FM 105.7, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 2003, bajo el número 17, Tomo 155-A-Pro, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-31081642-5, asistido por las ciudadanas Donatella Blumetti y Lorena Morales Calderón, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.321.451 y 6.346.756, respectivamente, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.391 y 49.059, también respectivamente, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000404 de fecha 26 de septiembre de 2016, notificada el 13 de diciembre de 2017, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 26 de agosto de 2013, y en consecuencia confirma la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2013-N°2166 del 08 de mayo de 2013, dictada por la División de Recaudación de esa Gerencia Regional, determinando el pago de la cantidad de Bs. 50.888.063,44 (actualmente Bs. 0,01, en virtud de las reconversiones monetarias), por concepto de impuesto sobre la renta, para el ejercicio 2012, con fundamento en el artículo 87 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, aplicable para el momento, e imponiendo la sanción de multa, con base en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente en razón del tiempo, por la cantidad de Bs. 57.249.071,37 (actualmente Bs. 0,01, en virtud de las reconversiones monetarias).
En esa misma fecha, 31 de enero de 2018, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se asignó y se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 05 de febrero de 2018, este Tribunal le da entrada al recurso contencioso tributario y ordena las notificaciones de ley.
El 06 de agosto de 2018, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se admite el recurso contencioso tributario.
El 31 de octubre de 2018, el ciudadano Amilcar José Gómez Fernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.857.879, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.139, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de promoción de pruebas.
El 06 de junio de 2019, la representante de la sociedad recurrente presentó informes.
El 10 de junio de 2019, el ciudadano Exer Alejandro Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.093.825, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó informes. Asimismo, consignó copia certificada del expediente administrativo correspondiente.
El 31 de mayo de 2022, este Tribunal Superior dictó sentencia definitiva número 003/2022, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario; ordenando las notificaciones de ley correspondientes.

El 25 de enero de 2023, este Tribunal, vistas las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, las cuales se encuentran consignadas en autos, y siendo que la recurrente no ejerció recurso de apelación, declaró la firmeza en el presente procedimiento.

El 02 de febrero de 2023, el ciudadano Exer Alejandro Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.093.825, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, solicita la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de que la Administración Tributaria proceda al cobro ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015 (siendo el vigente actualmente el Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.597 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020), se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario), y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 010/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza

ASUNTO: AP41-U-2018-000002
NVOS/mcd.-