REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-V-2016-001368.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 30 de octubre de 1975, bajo el número 22, tomo 114-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FLAVIO ROSALES, IGNACIO PONTE BRANT y JOSE BERNARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.030, 14.522, y 15.851, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 4 de diciembre de 1970, bajo el número 61, tomo 102-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA COMPAGNONE, SIMÓN ARAQUE RIVAS, SULMA ALVARADO YVANA BORGES y JUAN CARLOS QUERALES COMPAGONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 5.303,11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIMIENTO).
-I-
- ANTECEDENTES -

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus recaudos, incoado por sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A, contra la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A, previamente identificados, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2016, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución correspondiente.

En fecha 20 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora presento escrito de reforma de la demanda, junto con un cúmulo de recaudos. Seguidamente, en fecha 25 de octubre de ese mismo año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordeno la citación de la parte demandada.

En fecha 16 de noviembre 2016, la representación judicial de la parte actora canceló los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada.

Se evidencia de autos que las gestiones pertinentes para lograr la citación de la parte demandada resultaron infructuosas. No obstante, en fecha 21 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte demandada se dio por citada en el presente juicio y el 02 de marzo de ese año, presentó escrito de contestación de la demanda y propuso reconvención por resolución de contrato de compraventa en contra el demandante.

En fecha 05 de mayo de 2017, la representación judicial de la parte-reconvenida presentó escrito de contestación de la reconvención.

El día 10 de mayo de 2017, la representación judicial de la parte demandada-reconviniente presentó escrito mediante el cual se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la actora.

En fecha 17 de noviembre de 2017, este Tribunal, oyó dichas apelaciones en el efecto devolutivo y ordenó la remisión de las copias certificadas que las partes consideraren pertinentes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial.

El día 09 julio de 2018, la representación judicial de la parte actora reconvenida apeló de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de junio de 2018, siendo la misma oída en ambos efectos por auto de fecha 04 de octubre de 2018, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en virtud de la distribución correspondió conocer del presente juicio al Juzgado Superior Noveno Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de junio de 2019, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva, en la cual declaró SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por los abogados JULIO RAFAEL LARA GUZMAN y ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA apoderado judiciales de la parte actora, contra la sentencia 26 de junio de 2018 dictada por este Juzgado, asimismo declaró SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato y CON LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A., siendo así declarado resuelto el contrato de compraventa surgido de la oferta de fecha 19 de septiembre de 2014.

El día 31 de octubre de 2019, el abogado MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS, apoderado judicial de la parte actora reconvenida, anuncio el recurso de casación, contra la sentencia dictada de fecha 14 de junio de 2019.

En fecha 28 de octubre de 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia en la cual declara SIN LUGAR el recurso de casación, ejercido por la parte actora reconvenida contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de junio de 2019.

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2022, el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2023, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano IGNACIO PONTE BRANDT, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A, y la ciudadana MARIA COMPAGNONE, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI C.A, a los fines de consignar escrito de convenimiento celebrado de mutuo acuerdo.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR-

El Convenimiento es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin ser necesario el consentimiento de la parte contraria. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad de que sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando, quien lo haga tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio a merced de otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”

Siendo así, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
(Resaltado del Tribunal).

Con respecto al convenimiento, la doctrina nos señala que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que solicita la parte actora en el libelo de la demanda.

Aplicando al caso de marras, la norma antes citada, concluye este Juzgador que, el convenimiento formulado por la parte demandada del litigio, sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI C.A, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 4 de diciembre de 1970, bajo el número 61, tomo 102-A Sgdo, debidamente representada por la abogada en ejercicio MARIA COMPAGNONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.755, mediante poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27 de enero de 2017, bajo el Nª 46, Tomo 26, de los Libros Autenticaciones llevados por la antes mencionada Notaría Pública, se encuentra ajustada a derecho, y la parte actora, sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 30 de octubre de 1975, bajo el número 22, tomo 114-A Sgdo, debidamente representada por el abogado en ejercicio IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.522, mediante poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Sucre del estado Miranda el 17 de septiembre de 1987, bajo el Nª 54, Tomo 63, de los Libros Autenticaciones llevados por la antes mencionada Notaría Pública, poniéndole fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, específicamente lo referido al convenio de forma privada como costas procesales causadas a favor de HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A, en apliccion a lo previsto en los artículos 274, 281,286,y 320 del Codigo de Procedimiento Civil, planteada así las cosas, se encuentra ajustado a Derecho, y se considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se acuerda impartir la homologación respectiva, Y ASÍ SE DECIDE.-

-III-
-DISPOSITIVA-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado en fecha 23 de enero de 2023, interpuesto por la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A, debidamente representado por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, y la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI C.A, debidamente representada por la abogada MARIA COMPAGNONE, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A, contra la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI C.A.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes en la presente decisión, de acuerdo con la Sentencia Nro. 000386 del 12 de Agosto de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) día del mes de marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° y 164°.
EL JUEZ,





Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
EL SECRETARIO,



ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO,



ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.