REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de marzo de 2023
213º y 164º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada en fecha 23 de marzo de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, por el ciudadano LEONARDO JESÚS VERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.669.800, en su carácter de Director de la sociedad mercantil DROGUERIA DRODIEMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2017, bajo el número 28, Tomo 50-A, debidamente asistido de abogado, la cual fue interpuesta contra la sociedad mercantil FARMACIA EL JAGUEY C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 4, Tomo 41-A, del año 2021, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no de la misma observa:
Alega la demandante en su libelo lo siguiente:
“Es el caso, que la Sociedad Mercantil DROGUERIA DRODIEMA C.A., tiene por objeto la comercialización, distribución, compra, importación, exportación, representación de medicina y otros productos relacionados con el cuidado de la salud, entre otras cosas.
Así pues, en fecha 05 de abril del 2022, la Sociedad Mercantil DROGUERIA DRODIEMA C.A., otorgó en consignación a la Sociedad Mercantil FARMACIA EL JAGUEY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 41-A, del año 2021, inscrita ante el Registro de Información Fiscal con el N° J-00198361-9, mercancía por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON VEINTICUATRO CENTIMOS ($ 2.243,24), distribuidas por tres facturas, distribuidas por tres facturas de la siguiente manera:
1. Factura N° 00005581, es una factura aceptada, de su contenido se desprende, que en fecha cinco (05) de abril de 2022, la Sociedad Mercantil DROGUERIA DRODIEMA C.A., despachó y entregó a la Sociedad Mercantil FARMACIA EL JAGUEY C.A., (quien recibió la mercancía citada y suscribió en conformidad con su contenido, la misma), por la cantidad de veintisiete (27) elementos farmacéuticos, distribuidos por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN(261)unidades (sic) de productos, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES, CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, su equivalente a SETECIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS, CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ($ 773,53), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de la fecha de la expedición de la factura, con una (sic) condiciones de crédito por veintiún (21) días, con fecha de vencimiento para el pago el día 26 de abril del 2022.
2. Factura N° 00005582, es una factura aceptada, de su contenido se desprende, que en fecha cinco (05) de abril de 2022, la Sociedad Mercantil DROGERIA (sic) DRODIEMA C.A., despachó y entregó a la Sociedad Mercantil FARMACIA EL JAGUEY C.A., (quien recibió la mercancía citada y suscribió en conformidad con su contenido, la misma), por la cantidad de veintinueve (29) elementos farmacéuticos, distribuidos por la cantidadde (sic) TRESCIENTOS TRECE (313) unidades productos, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES, CON SESENTA Y NUEVE, su equivalente a OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ($ 888,37), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de la fecha de la expedición de la factura, con una (sic) condiciones de crédito por veintiún (21) días, con fecha de vencimiento para el pago el día 26 de abril del 2022.
3. Factura N° 00005583, es una factura aceptada, de su contenido se desprende, que en fecha cinco (05) de abril de 2022, la Sociedad Mercantil DROGERIA (sic) DRODIEMA C.A., despachó y entregó a la Sociedad Mercantil FARMACIA EL JAGUEY C.A., (quien recibió la mercancía citada y suscribió en conformidad con su contenido, la misma), por la cantidad de Veinte(20) (sic) elementos farmacéuticos, distribuidos por la cantidadde (sic) DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) unidades productos, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS, su equivalente a QUINIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS, CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS ($ 581,34), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de la fecha de la expedición de la factura, con una (sic) condiciones de crédito por veintiún (21) días, con fecha de vencimiento para el pago el día 26 de abril del 2022.”
Ahora bien, expuesto lo anterior se evidencia que la parte demandante alega en el libelo de demanda que las facturas en cuestión ascienden a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMÉRICANOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (US$ 2.243,24), monto que no se corresponde de manera alguna con la cantidad indicada en cada una de las facturas objeto de la presente demanda de cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio. En efecto, se evidencia de la revisión de cada una de las facturas que las mismas fueron emitidas en bolívares: la primera, por Bs. 3.411,25 (la cual por cierto fue emitida a favor de una empresa distinta a la hoy demandada); la segunda, por Bs. 3.917.69 y la tercera, por Bs. 2.563.71, respectivamente.
Así las cosas, y siendo que la presente demanda debe tramitarse por el procedimiento establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado forzosamente debe hacer referencia a lo que nos indica el artículo 642 ejusdem, el cual señala lo siguiente:
“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre el pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.”
A su vez, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral cuarto, establece que el libelo de la demanda deberá expresar el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, siendo que en el caso de marras quien aquí decide considera que dicho requisito no se encuentra cumplido, por cuanto la demandante en su petitorio indica un monto que no se relaciona con el que arroja cada una de las facturas anexadas al libelo de demanda, las cuales fueron emitidas en bolívares y no en dólares, como lo afirma la actora, aplicando de hecho una suerte de indexación o corrección monetaria y haciendo un equivalencia en Dólares, por un monto mucho mayor al señalado en dichos instrumentos. Aunado a ello, se evidencia que la factura marcada con la letra “B”, fue emitida a favor de la empresa FARMACIA Y PERFUMERIA LUZMARI 1, C.A., la cual no ha sido demandada en la presente causa.
En base a lo anterior, es por lo que este tribunal en obsequio a la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra vigente Constitución Nacional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte actora a que indique de manera precisa y con claridad cuál es el monto adeudado por la sociedad mercantil FARMACIA EL JAGUEY C.A., en atención estricta a los documentos sobre los cuales se fundamenta la presente demanda, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Cúmplase.
EL JUEZ
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
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