REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000337
PARTE ACTORA: Ciudadano SALVATORE MOSCATO SAVARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.591.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, RAÚL REYES REVILLA, ANDREA CRUZ SUÁREZ, DOMINGO PISCITELLI NEVOLA, ANNETTE ANNIA VARGAS, JOSÉ ANTONIO DE SOUSA CUMBRADO, SUTARA ZAMBRANO MEJIA, JUAN ANDRÉS MIRALLES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.082.984, V-10.805.981, V-11.308.747, V-19.104.182, V-19.227.389, V-22.343.054, V-19.789.503, V-23.660.686, V-22.351.670 y V- 25.532.033, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.643, 65.548, 65.168, 206.031, 216.577, 241.502, 271.479, 296.963, 295.247 y 304.868, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES BEMOCICA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 1 de septiembre de 1981, bajo el N° 44, Tomo 70-A sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna, se encuentra asistida por el abogado NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.433, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.880.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado digitalmente desde la cuenta acruz@tpa.com.ve, en fecha 25 de marzo de 2022, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por los abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y ANDREA CRUZ SUAREZ, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano SALVATORE MOSCATO SAVARINO, procedieron a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la sociedad mercantil INVERSIONES BEMOCICA, C.A.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, y fijándose oportunidad para su presentación en físico ante este Juzgado se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 28 de marzo de 2022, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en la persona de cualesquiera de sus Administradores Gerentes, ciudadanos ULISSE CIARAVELLA y/o ALESSANDRO CIARAVELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.028.901 y V-13.535.992, respectivamente, para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Asimismo se ordenó abrir un cuaderno separado a fin de proveer sobre la medida solicitada, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de la elaboración de la compulsa correspondiente y abrir el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada digitalmente desde la cuenta acruz@tpa.com.ve, en fecha 28 de marzo de 2022 y presentada en físico previa cita el día 29 del mismo mes y año, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, y abrir el correspondiente cuaderno de medidas, librándose al efecto la compulsa respectiva y se abrió el correspondiente cuaderno de medidas distinguido AH19-X-FALLAS-2022-000018, en la citada fecha tal y como consta de la certificación inserta al folio 122.
Seguidamente, en fecha 4 de abril de 2022, la apoderada actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos respectivos ante la Unidad de Alguacilazgo para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación.
Consta al folio 124, que en fecha 11 de mayo de 2022, el ciudadano JOSE CENTENO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la sociedad mercantil BEMOCICA, C.A, en la persona de su Administrador Gerente, ciudadano ULLISSE CIARAVELLA.-
Mediante escrito presentado digitalmente desde la cuenta acruz@tpa.com.ve, en fecha 12 de mayo de 2022 y presentado en físico previa cita el día 15 del mismo mes y año, la representación judicial de la parte actora reformó la demanda, admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 16 de mayo de 2022.
Seguidamente, mediante escrito presentado digitalmente desde la cuenta scammarano@ferradini.com.ve, en fecha 16 de mayo de 2022 y presentado en físico previa cita el día 17 del mismo mes y año, los ciudadanos ALESSANDRO CIARAVELLA GIULIANO, ULISSE CIARAVELLA GIULIANO y SALVATORE ORESTE CAMMARANO D´ALESSANDRO, debidamente asistidos por el abogado NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ, supra identificado, señalando actuar los dos primeros en su “supuesto” carácter de representantes de la demandada y el segundo y tercero, en su carácter de Director Administrativo y Director Ejecutivo respectivamente, de la sociedad mercantil CREACIONES BEN HUR, C.A., esta última arrendataria del bien inmueble objeto de la medida de secuestro decretada en fecha 4 de abril de 2022, alegaron la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, en virtud del fallecimiento de los otros dos Administradores Gerentes de dicha empresa. Asimismo, se opusieron a la medida de secuestro decretada.
Mediante diligencia presentada digitalmente desde la cuenta szambrano@tpa.com.ve, en fecha 23 de mayo de 2022 y presentada en físico previa cita el día 24 del mismo mes y año, la representación judicial de la parte actora solicitó cómputo e impugnó las documentales acompañadas al escrito de oposición de su contraparte, acordándose la expedición de cómputo por secretaria por auto de fecha 24 de mayo de 2022.
Mediante escrito presentado digitalmente desde la cuenta scammarano@gmail.com, en fecha 24 de mayo de 2022 y presentado en físico previa cita el día 26 del mismo mes y año, el ciudadano ULISSE CIARAVELLA GIULIANO, debidamente asistido por el abogado NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ, solicitó la reposición de la causa al estado de citación, a todo evento promovió cuestiones previas y dio contestación a la demanda. Seguidamente, en fecha 21 de junio de 2022, solicitó se establezcan los lapsos procesales, ratificando en fecha 20 de julio de 2022, las solicitudes expuestas con anterioridad.
Finalmente, durante el despacho del día 1 de marzo de 2023, comparecieron CLAVERINA DE LANGE DE MOSCATO y SALVATORE MOSCATO SAVARINO, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.501.592 y V-6.501.591, respectivamente, este último propietario de 8.166 acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES BEMOCICA, C.A., asistidos por los abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y SUTARA ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548 y 295.247, respectivamente, por un lado; Y los ciudadanos AMELIA GIULIANO DE CIARAVELLA, STEFANO CIARAVELLA GIULIANO, ULISSE CIARAVELLA GIULIANO y ALESSANDRO CIARAVELLA GIULIANO, la primea de nacionalidad italiana y los tres últimos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos E-1.003.136, V-6.519.203, V-11.028.901 y V-13.535.992, respectivamente, integrantes de la sucesión de PRIETO CIARAVELLA MONTALBAN, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.821.534; Y los ciudadanos SALVATORE ORESTE CAMMARANO D´ALESSANDRO, LUCIO GREGORIO ANGELO CAMMARANO D´ALESSANDRO, ROSANGELA CAMMARANO D´ALESSANDRO y ANGELA D´ALESSANDRO DE CAMMARANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.308.720, V-6.515.321, V-11.312.118 y V-6.204.287, respectivamente, integrantes de la sucesión de CARMELO CAMMARANO D´ALESSANDRO, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 6.501.948, debidamente asistidos por el abogado NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.433 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.880, consignando escrito contentivo de transacción judicial a fin de dar por terminado el presente juicio acordaron la disolución y liquidación de la sociedad mercantil INVERSIONES BEMOCICA, C.A., por sus accionistas, los ciudadanos SALVATORE MOSCATO, los integrantes de la SUCESIÓN DE PIETRO CIARAVELLA y los integrantes de la SUCESIÓN DE CARMELO CAMMARANO; la adjudicación de cada una de las plantas del Edificio Cuarzo, propiedad de INVERSIONES BEMOCICA, C.A.; entre otros, solicitando al efecto su homologación, el levantamiento de la medida de secuestro decretada en la presente causa; oficio al Registro Público del Primero Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, informándoles los acuerdos convenidos en relación con los inmuebles descritos y la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas del mencionado escrito y de su homologación.
- II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 168 del Código Civil, señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Artículo 168. "Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta…”.-
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora, ciudadano SALVATORE MOSCATO SAVARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.591, compareció personalmente a dicho acto conjuntamente con su cónyuge, ciudadana CLAVERINA DE LANGE DE MOSCATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.592, actuando además en su carácter de de Director Principal de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SCM 2023 C.A., constituida el 27 de enero de 2023 ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el N° 14, Tomo 607-A REGISTRO MERCANTIL CUARTO DEL DISTRITO CAPITAL, expediente N° 223-47911, conforme copia simple de los documentos constitutivos de dicha sociedad mercantil cursantes desde el folio 238 al 245 del presente asunto, debidamente asistidos por los abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y SUTARA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.805.981 y V-22.351.670, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548 y 295.247, en el mismo orden enunciado, resulta evidente la legitimidad que tiene para actuar en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SCM 2023 C.A., en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, encuentran debidamente facultados para transar en este proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil, así como en atención a lo establecido en el artículo 168 del Código Civil.
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil INVERSIONES BEMOCICA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 1 de septiembre de 1981, bajo el N° 44, Tomo 70-A Sgdo., se encuentra representada en dicho acto por la SUCESIÓN DE PIETRO CIARAVELLA MONTALBAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.821.534, fallecido el 26 de abril de 2009, según Acta de defunción Nº 290 expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 11 de mayo de 2009, inserta al folio 223 y propietario de 8.166 acciones de dicha empresa, integrada por los ciudadanos AMELIA GIULIANO DE CIARAVELLA, STEFANO CIARAVELLA GIULIANO, ULISSE CIARAVELLA GIULIANO y ALESSANDRO CIARAVELLA GIULIANO, la primera de nacionalidad italiana, los restantes venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos E-1.003.136, V-6.519.303, V-11.028.901 y V-13.535.992, respectivamente; así como por la SUCESIÓN DE CARMELO CAMMARANO D’ALESSANDRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.948, fallecido el 14 de enero de 2020 según Acta de defunción Nº 11 expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 20 de enero de 2020, inserta al folio 224 y propietario de 8.166 acciones de dicha empresa, integrada por los ciudadanos SALVATORE ORESTE CAMMARANO D’ALESSANDRO, LUCIO GREGORIO ANGELO CAMMARANO D’ALESSANDRO, ROSANGELA CAMMARANO D’ALESSANDRO y ANGELA D’ ALESSANDRO DE CAMMARANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.308.720, V-6.515.321, V-11.312.118 y V-6.204.287, respectivamente, actuando en su propio nombre y los ciudadanos SALVATORE ORESTE CAMMARANO D’ALESSANDRO y ULISSE CIARAVELLA GIULIANO, antes identificados, actuando además en su carácter de Director Ejecutivo y Director Administrativo respectivamente, de las sociedades mercantiles IMB CHACAITO, C.A., inscrita el 10 de enero de 2011 ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 6-A, expediente N° 221-17982, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-313340952 e IMB PIAZZA MAGGIORE, C.A., inscrita el 22 de enero de 2015 ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 101, Tomo -4-A SDO. e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-407345125, conforme copia simple de los documentos constitutivos de dichas sociedades mercantiles cursantes desde el folio 253 al 256 y 247 al 252, del presente asunto, en el mismo orden enunciado, quienes comparecieron personalmente a dicho acto todos debidamente asistidos por el abogado NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.350.443, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.880, resulta evidente la legitimidad y facultad para suscribir la indicada transacción en su propio nombre y en representación de las indicadas empresas, conforme lo dispuesto en los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 1º de marzo de 2023. ASÍ SE DECLARA.-
Declarado lo anterior se ordena librar oficios dirigidos al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a fin que participe lo conducente tanto al Registro Público del Primero Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda como y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su retiro por la representación actora a quien se designa como correo especial. Líbrense oficios. ASÍ SE DECLARA.
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano SALVATORE MOSCATO SAVARINO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES BEMOCICA, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 1º de marzo de 2023. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Respecto al levantamiento de la medida de secuestro, este Juzgado se reserva emitir pronunciamiento en el cuaderno separado distinguido AH19-X-FALLAS-2022-000018.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000337.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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