REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2022-000018

Vista la solicitud efectuada en el particular SEXTO de la transacción presentada en fecha 1 de marzo de 2023, suscrita por el ciudadano SALVATORE MOSCATO SAVARINO, titular de la cédula de identidad N° V- V-6.501.591, asistido por los abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y SUTARA ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548 y 295.247, respectivamente, por un lado; Por la SUCESIÓN DE PIETRO CIARAVELLA MONTALBAN, integrada por los ciudadanos AMELIA GIULIANO DE CIARAVELLA, STEFANO CIARAVELLA GIULIANO, ULISSE CIARAVELLA GIULIANO y ALESSANDRO CIARAVELLA GIULIANO, la primera de nacionalidad italiana, los restantes venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos E-1.003.136, V-6.519.303, V-11.028.901 y V-13.535.992, respectivamente; así como por la SUCESIÓN DE CARMELO CAMMARANO D’ALESSANDRO, integrada por los ciudadanos SALVATORE ORESTE CAMMARANO D’ALESSANDRO, LUCIO GREGORIO ANGELO CAMMARANO D’ALESSANDRO, ROSANGELA CAMMARANO D’ALESSANDRO y ANGELA D’ ALESSANDRO DE CAMMARANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.308.720, V-6.515.321, V-11.312.118 y V-6.204.287, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.433 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.880, mediante la cual solicitan se revoque la medida cautelar de secuestro decretada en la presente causa y se ordene al depositario ARGENIS RIVAS, haga entrega material del mismo a los integrantes de la sucesión de PIETRO CIARAVELLA MONTALBAN. Al respecto observa este Juzgado que consta del folio 268 al 271 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2022-000337, sentencia dictada por este Juzgado en fecha 2 de marzo de 2023, mediante la cual se homologó la transacción suscrita entre las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado LEVANTA la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 04 de abril de 2022 y practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 10 de mayo de 2022 sobre el siguiente bien:
“Inmueble constituido por un (1) local identificado con el número tres raya A (N° 3-A), que se encuentra ubicado en la planta piso segundo (2) del Edificio Cuarzo, el cual está ubicado en la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda, Zona uno (1) distinguida la parcela sobre el cual está construido con el número diez (N° 10), manzana B-4, Calle ocho (8) de la mencionada urbanización. El cual tiene un área libre aproximada de setecientos sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (765,50 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela B4-05; SUR: que es su frente con la Calle Ocho; ESTE: con la parcela B4-09; y OESTE: con la parcela N° B4-11 y pasillo de circulación. Dicho inmueble consta de dos (2) salas de baño equipadas cada una con un (1) wáter, un (1) lavamanos y una (1) ducha y un (1) urinario, ubicados exteriormente hacia el pasillo de circulación de la Planta Piso Segundo. Igualmente, le pertenecen seis (6) puestos para estacionamiento de vehículos distinguidos con los números trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho (13, 14, 15, 16, 17 y 18) situados en la planta sótano del edificio y conforme documento de condominio del Edificio Cuarzo le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de veintisiete enteros con treinta y un mil seiscientos sesenta y siete cien milésimas por ciento (27,31667%). Dicho inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda, el 1 de diciembre de 1981, bajo el No 20, Tomo 18, Protocolo Primero”.
En virtud de lo anterior, se autoriza al ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.081.609, en su carácter de representante de la CONSOLIDADA C.A., designada como depositaria del referido inmueble conforme se desprende del acta levantada con motivo de la práctica de la medida inserta del folio 32 al 34 del presente cuaderno de medidas, para que haga entrega material del citado inmueble a la SUCESIÓN DE CARMELO CAMMARANO D’ALESSANDRO, a fin que procedan a remover las maquinarias de su propiedad que se encuentran dentro del mismo, así como la estructura metálica que sirve de depósito, para que posteriormente se haga la entrega material libre de bienes y personas del inmueble ampliamente descrito al ciudadano SALVATORE MOSCATO SAVARINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.501.591, en los términos expuestos en la transacción homologada. ASI SE ACUERDA.
Finalmente, se deja constancia que en caso de incumplimiento en los lapsos establecidos por las partes y previo requerimiento, a los efectos de lo aquí ordenado se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a su distribución. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
CAROLINA GARCIA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-FALLAS-2022-000018
INTERLOCUTORIA