RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada en esta misma fecha, por este Órgano Jurisdiccional en el acto de la Audiencia Constitucional para que tenga lugar, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la emisión y anuncio del dispositivo del fallo en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la sociedad mercantil MAROIL TRADING INC., en contra de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2022 del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la sociedad mercantil DELL’ACQUA, C.A. contra MAROIL TRADING INC., en el expediente distinguido con el Nº AP11-V-FALLAS-2022-000320 (nomenclatura del tribunal); se anunció el acto respectivo a las puertas del Tribunal y comparecieron: 1) El abogado ENRIQUE JOSÉ SABAL ARIZCUREN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.716 apoderado judicial del accionante en amparo Sociedad mercantil MAROIL TRADING INC (parte demandada en el juicio principal); 2) Los abogados LEWIS JOSÉ MAVARES GARCÍA y JUAN LUIS NUÑEZ GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 99.833 y 35.774, (parte actora en el juicio principal); 3) y la Dra. MARILYN PADILLA, en su condición de Fiscal Principal 89º del Ministerio Publico. En este estado, transcurrido el lapso concedido a la representación de la vindicta pública para que consignase escrito de opinión fiscal, lo cual se verificó en esta misma fecha, mediante escrito presentado por la abogada MARILYN PADILLA, en su carácter de Fiscal Provisoria Octogésima Novena del Ministerio Público con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Especialidad Inquilinaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado La Guaira, constante de ocho (8) folios útiles, en el cual manifestó que dicha representación era del criterio que la presente acción de amparo debía ser declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el tribunal, considerándose suficientemente ilustrado, luego de realizar algunas precisiones de hecho y de derecho en relación al mérito de la presente demanda de amparo constitucional, procede a emitir pronunciamiento correspondiente:

“De conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el amparo constitucional interpuesto en contra de la decisión dictada el 24 de noviembre del 2022, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, ello en el juicio que por cumplimiento de contrato inició la sociedad mercantil DELL AQUA C.A., en contra de sociedad mercantil MAROIL TRADING INC., llevado en el expediente nro. AP11-V-FALLAS-2022-000320 (2022-001076), asimismo;
SEGUNDO: SE ANULA, la decisión dictada el 24 de noviembre del 2022, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en tal sentido, se ordena al referido tribunal dictar nueva decisión sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con atención a los términos el presente fallo, ello en garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en consecuencia;
TERCERO: SE REPONE, la causa al estado que el tribunal de la causa dicte nueva decisión sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con atención a los términos el presente fallo, ello en garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Anunciado el mencionado dispositivo en la Sala del Despacho en forma oral, este tribunal se reserva para dentro de los cinco (5) días siguientes, exceptuando sábados, domingos y feriados la publicación del fallo en extenso. Es todo, se dió por concluido el acto y firman:
EL JUEZ


Dr. CESAR HUMBERTO BELLO.
POR LA PARTE ACCIONANTE,


POR EL TERCERO INTERVINIENTE ADHESIVO,


POR EL MINISTERIO PÚBLICO,


LA SECRETARIA,


Abg. ALEXANDRA SIERRA.


Exp. AP71-O-2023-000006 (11.694)
CHB/AS.