REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.247, actuando en su propio nombre y en su carácter de miembro de la sucesión del finado CARLOS MURO CRISTIANO, y en su carácter de apoderado de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO y MARISA MURO COLITTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.926.617 y V-9.965.161, respectivamente, y tutor definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.643. APODERADOS JUDICIALES: GUILLERMO ANTONIO MORENO CONTRERAS, RICARDO LEZAMA, MERCEDES SOLORZANO, PATRICIA UGUETO SOLORZANO y GUSTANO ANTONIO ESIS PARRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 144.785, 164.867, 21.924, 238.634 y 289.352, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1975, bajo el Nº 87, Tomo 24-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO SANTAELLA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.344.465, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 252.470.
MOTIVO
COSTAS PROCESALES
(PRINCIPAL)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2023, por la abogada MERCEDES SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.924, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2023 y su aclaratoria del 23 del mismo mes y año, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 10 de febrero de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2022, por el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado en la demanda de estimación e intimación de costas procesales, impetrada por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en su carácter de miembro de la sucesión del ciudadano CARLO MURO CRISTIANO, en su carácter, a su vez, de apoderado de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO y MARISA MURO COLITTO y como tutor definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
TERCERO: Inadmisible la demanda de estimación e intimación de costas procesales, incoada por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en su carácter de miembro de la sucesión del ciudadano CARLO MURO CRISTIANO, en su carácter, a su vez, de apoderado de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO y MARISA MURO COLITTO y como tutor definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Queda así REVOCADA la decisión apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena en costas. (…Omissis…)”.
En tanto, en la aclaratoria del fallo en referencia, proferida el 23 de febrero de 2023, esta Alzada dejó constancia que la parte demandante se encuentra representada por los abogados: “…GUILLERMO ANTONIO MORENO CONTRERAS, RICARDO LEZAMA, ALVILDA MERCEDES SOLORZANO, PATRICIA UGUETO SOLORZANO y GUSTANO ANTONIO ESIS PARRA…”, quedando salvado el error material incurrido en el encabezado del fallo recurrido del 10 del mismo año y mes.
II
Visto el anuncio de casación en referencia, este Tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata, cumpliendo el caso de autos con su admisibilidad en este sentido, al tratarse de una sentencia definitiva.
En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
Ahora bien, es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía en el año 2019, se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional delas competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo,estableciendo como cuantía para los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y para los Juzgados de Primera Instancia, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.).
En este sentido, la Sala de Casación Civil mediante sentencia N° RH- 075, de fecha 30 de julio de 2020, caso: Graciela del Carmen Mora de Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez, Exp. N° 2019-625, respecto a la modificación de la cuantía y su incidencia en la determinación de la cuantía exigida para el acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, estableció lo siguiente:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, por lo cual a partir de la citada fecha,entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N° 1586, del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000-1450, caso: Santiago Mercado Díaz).-
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…Omissis…”
De modo, que conforme al criterio contenido en la jurisprudencia parcialmente transcrita, a partir del año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debía exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.),por lo que en el caso de marras, tomando en consideración que la demanda que dio inició al presente juicio fue interpuesta en fecha 22 de junio de 2021, encontrándose vigente la Providencia Administrativa N° 00023, de fecha 21/01/2020, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 42.100 de fecha 06/04/2021, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de veinte mil bolívares soberanos (Bs S. 20.000,00), concluye esta alzada que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de trescientos millones de bolívares soberanos (Bs S. 300.000.000,00).
Ahora bien, anunciado el Recurso Extraordinario de Casación en tiempo oportuno por la representación judicial de la parte actora, en contra la sentencia definitiva proferida el 10 de febrero de 2023 y su aclaratoria del 23/02/2023, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, y siendo estimada como fue la presente demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. S. 825.423.000,00), cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 23 de febrero de 2023, y culminó el 08 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28 de febrero de 2023 y miércoles 01, jueves 02, viernes 03, lunes 06, martes 07 y miércoles 08 de marzo de 2023.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto 23 de febrero de 2023, por la abogada Mercedes Solórzano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.924, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2023 y su aclaratoria del 23 del mismo mes y año, en el juicio que por COSTAS PROCESALES incoada por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, actuando en su propio nombre y en su carácter de miembro de la sucesión del finado CARLOS MURO CRISTIANO, y en su carácter de apoderado de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO y MARISA MURO COLITTO, y tutor definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., , ambas partes identificadas ab-initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 164º.
EL JUEZ,
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las dos y siete minutos de la tarde (2:07 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. N º AP71-R-2022-000408 (11.665)
CHBC/AS/neylamm.
Int.
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