Exp. AP71-R-2019-000211
Materia: Civil (Negando Aclaratoria)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de marzo del 2023
213° y 164°
Expediente: AP71-R-2019-000211
Vista las diligencias presentadas 09 de marzo del año 2023, por la abogadaJULIA PEREIRA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.212, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanosJULIO HUMBERTO GARCIA MALDONADO y ANA LUCINA GARCIA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.478.907 y V-2.979.567, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen la Sociedad MercantilINGENERIA CORPORATIVA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 25 de junio de 1998, bajo el No. 2, Tomo 226-A-Qto, mediante la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita aclaratoria de la sentencia dictada por éste Juzgado Superior, en fecha 21 de noviembre de 2019, en los términos siguientes:
“(…) Aclaratoria y/o modificación en el punto cuatro (4to) de la dispositiva, renglón seis (6) donde dice “cantidad restante” debe decir “cantidad Insoluta o cantidad total o cantidad adeudada”. Dado que la parte actora en ningún momento, tiempo y lugar ha cumplido con lo acordado en el contrato celebrado. No efectuó cantidad restante, existe cantidad total (…)”
PARA DECIDIRESTA SUPERIORIDAD, OBSERVA:

-De la aclaratoria-

Ahora bien, habiéndose solicitado aclaratoria del fallo dictado en fecha 21 de noviembre de 2022, en lo que se refiere al dispositivo de la mencionada sentencia; este Juzgador de Alzada considera pertinente, el análisis del artículo 252 del Código Adjetivo, en su único aparte, que otorga a las partes el derecho de solicitar aclaratoria de la sentencia, a fin, de que se aclaren los puntos dudosos, se salven omisiones y rectifiquen los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, de allí que, la doctrina y jurisprudencia, han sido contestes en señalar, que las aclaratorias o ampliaciones están circunscritas a la posibilidad de exponer con mayor claridad, algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna, para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general, es que después de dictada una sentencia, ésta no puede ser modificada ni revocada por el Tribunal que la haya dictado.
La aclaratoria es una interpretación auténtica de la sentencia, porque ésta y su aclaratoria constituyen un sólo acto indivisible, cuya unidad no puede romperse.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva al cuerpo de la sentencia, se puede observar, que no existe ambigüedad alguna, que requierea ser aclarada, ya que la aclaratoria solicitado por la parte demandada, con respecto al dispositivo del fallo, se encuentra completamente desarrollado y aclarado en la motiva del mismo.
En virtud de ello, no existiendo ambigüedad alguna, que requiera ser declarada, lo procedente en derecho es negar, como en efecto se NIEGA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre del año 2022, por esta Alzada. Asimismo, se hace del conocimiento a la representación judicial de la parte demandada, que cuenta con otros mecanismo para atacar la sentencia anteriormente señalada. y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:se NIEGA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre del año 2022, efectuada por la abogadaJULIA PEREIRA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.212, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada,ciudadanosJULIO HUMBERTO GARCIA MALDONADO y ANA LUCINA GARCIA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.478.907 y V-2.979.567, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen la Sociedad Mercantil INGENERIA CORPORATIVA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 25 de junio de 1998, bajo el No. 2, Tomo 226-A-Qto
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en la sede de este Despacho, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del 2023. Años: 213º y 164°.
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha, siendo las __________________________________, se dictó, registró y publicó la presente aclaratoria.-
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS

MAF/AC/TP