Exp. Nº AP71-R-2022-000559
Partición de Comunidad
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el 17 de marzo de 2023. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 19 de diciembre de 2022 se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2022-000559, ello en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre del 2022, suscrito por el profesional del derecho VÍCTOR COLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.622, en contra de la decisión dictada el 09 de noviembre de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la suspensión de la causa, por un lapso de 180 días hábiles, de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; así como la notificación a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), todo ello en la demanda que por partición de comunidad, fuera incoada por la ciudadana ANNA MARIA SUMMA FAVAZA, en contra del ciudadano CARLOS JULIO MORON CALDERON. Por auto de esa misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 17 de enero de 2023, comparece ante este Juzgado el abogado VICTOR MANUEL COLINA CHAVEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, a los fines de consignar el escrito de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2023, el abogado GARCIA YULMAN ANTONIO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
4.- El 01 de marzo de 2023, se dictó sentencia, en la cual se declaro:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2022, por el abogado VICTOR COLINA, en contra de la decisión dictada el 09 de noviembre de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión dictada el 09 de noviembre de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la suspensión de la causa, por un lapso de 180 días hábiles, de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; así como la notificación a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), todo ello en la demanda que por partición de comunidad, fuera incoada por la ciudadana ANNA MARIA SUMMA FAVAZA, en contra del ciudadano CARLOS JULIO MORON CALDERON; y
TERCERO: SE ORDENA, la continuidad de la continuidad de la ejecución de la Transacción Homologada en fecha 26 de septiembre de 2016, y en consecuencia el cumplimiento de lo pactado en el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes.
5.-. En fecha 17 de marzo de 2023, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte demandada, abogado GARCIA YULMAN ANTONIO, para anunciar formalmente el recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2023.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que: La Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena del N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
En el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró, CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2022, por el abogado VICTOR COLINA, en contra de la decisión dictada el 09 de noviembre de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE REVOCO, la decisión dictada el 09 de noviembre de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la suspensión de la causa, por un lapso de 180 días hábiles, de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; así como la notificación a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), todo ello en la demanda que por partición de comunidad, fuera incoada por la ciudadana ANNA MARIA SUMMA FAVAZA, en contra del ciudadano CARLOS JULIO MORON CALDERON y SE ORDENA, la continuidad de la continuidad de la ejecución de la Transacción Homologada en fecha 26 de septiembre de 2016, y en consecuencia el cumplimiento de lo pactado en el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes. Teniéndose en consecuencia, la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto valorado para la presente demanda asciende a la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 90.000.000,00); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 07 de abril de 2016, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de CINTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 50,00). Así se establece.
En razón de que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado GARCIA YULMAN ANTONIO. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 17 de marzo de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) día del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2022-000559
Partición de la Comunidad
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Gabriel

En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.