REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Marzo de 2023
212º y 164º
Asunto: AP71-X-2023-000038.
Juez Inhibido: Dr. WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por el Dr. WLADIMIR SILVA COLMEMNAREZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Fraude Procesal sigue el ciudadano JOEL DE SOUSA MENDEZ, contra IRMA MARIA MARVAEZ DE RODRIGUEZ, ELIAS ANTONIO ASAPCHI DRAYER y LUIS BEATRIZ VILLALOBO DE ASAPCHI, el cual se sustancia en el expediente signado con el alfanumérico AP11-V-2015-000077, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 28 de Febrero de 2023, quien expresó lo que sigue:
“…en horas de de este despacho del día de hoy, veintiocho (28) de febrero de (2023), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparece el abogado WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en mi condición de Juez Provisorio en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código del Procedimiento Civil, expone lo siguiente: Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2023, suscrita por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.447, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Joel DE SOUSA MENDEZ, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicito “… al Tribunal vista la recusación presentada ante este Tribunal Sexto con respecto al expediente AP11-V-FALLAS-2020-000123, y su inhibición, en dicho expediente. Y en vista de que existe enemistad manifiestaque lo hace que sea imparcial en la presente cusa, la misma debe ser enviada a distribución para que sea reconocido por otro tribunal de la misma categoría…”
Ahora bien, visto el alegato hecho por el abogado judicial de la parte actora “… de que existe enemistad manifiesta…”,quiero dejar sentado que no tengo una enemistad manifestada con el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, en mi vida lo he visto, ni he tenido trato de comunicación alguno con el mencionado abogado, así como tampoco sociedad de interés con ninguno de los litigantes que aparecen en el presente Juicio, y por cuanto en la presente causa se ha puesto en duda mi objetividad e imparcialidad que me caracteriza como Juez de la República, según lo expresado en la diligencia de fecha 15 de febrero de 2023, y en la recusación planteada en mi contra en fecha 19 de Enero de 2023, en el expediente N°AP11V-FALLAS-2020-000123, donde el apoderado judicial de la parte actora en ese juicio es el mismo abogado GIUSEPPE BRANDE CESARINO, recaudación esta que fue declara sin lugar en fecha 13 de febrero de 23023, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y para evitar posteriores situaciones que pudieran afectar la objetividad debida en todo proceso, a partir de este momento, constituye mi deber separarme del conocimiento de esa causa ; todo lo cual me obliga a manifestar mi INHIBICION como en efecto lo hago, en conformidad en el criterio establecido en la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Competencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, según el cual, aunque el principio las cuales de recusación son taxativas para evitar el abuso en la recusaciones; no obstante, el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo Judicial. En consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo del referido procedimiento. Este impedimento obra contra ambas partes. Asimismo, solicito al Juez Superior que por efecto de la distribución corresponda conocer de esta incidencia, declare CON LUGAR la inhibición manifestada. Se ordena la remisión inmediata de las copias certificadas de la presente inhibición y de la recusación planteada en mi contra; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que sean asignadas a un tribunal de igual categoría, para que la misma sea decidida conforme a Derecho, asimismo, se ordena la remisión del presente expediente, a la referida Unidad de Distribución para que sea sometido al procedimiento correspondiente de distribución de causas, en virtud de la inhibición planteada. Es todo….”
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detecten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, el Juez inhibido sostuvo encontrarse incurso en la causal de enemista para con el Abogado Giuseppe Brandi Cesarino, ya que con anterioridad había presentado una recusación en su contra, por lo cual, estima quien decide que tal manifestación indefectiblemente debe prosperar, visto que el aludido Juez manifiesta su voluntad de no continuar conociendo de la causa y siendo ello así, debe forzosamente este Juzgador declarar con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisiónalJuez inhibido, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio de fraude procesal sigue el ciudadano JOEL DE SOUSA MENDEZ, contra IRMA MARIA MARVAEZ DE RODRIGUEZ, ELIAS ANTONIO ASAPCHI DRAYER y LUIS BEATRIZ VILLALOBO DE ASAPCHI.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Carlos Lugo
RAC/cl*.
AP71-X-2023-000038
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