REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 3 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º

EXPEDIENTE NRO. 2018-000745

PARTE ACTORA: Ricardo Alberto Gómez Betancourt y Andreina Castro Van Workum, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.970.277 y V-11.305.781, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Julimar Moreno Fuentes y Alejandra Morales Villafranca, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.337 y 274.244.

PARTE DEMANDADA: Aserca Airlines, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de marzo de 1968, bajo el N° 746, Tomo JS, siendo inscrita su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1998, bajo el N° 76, Tomo 80-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Indemnización por responsabilidad objetiva.

I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de marzo de 2018, la abogado en ejercicio Alejandra Morales, apoderada judicial de los ciudadanos Ricardo Alberto Gómez Betancourt y Andreina Castro Van Workum, interpuso demanda por Indemnización por responsabilidad objetiva en contra de la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A.
Mediante auto de fecha 4 de abril de 2018, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha ocho (8) de mayo de 2018, la abogado en ejercicio Alejandra Morales, actuando como apoderado judicial de la parte actora, consignó fotostatos para la elaboración de las compulsas.
Por auto de fecha 12 de junio de 2018; este Tribunal ordenó librar la boleta de citación de la parte demandada.
El día 7 de agosto de 2019, la abogado María Da Costa, presentó diligencia en representación de la parte actora, donde solicitó que el Alguacil consignara las resultas de la citación.
En fecha 20 de enero de 2020, la abogado María Da Costa, presentó diligencia en representación de la parte actora, donde solicitó que el Alguacil consignara las resultas de la citación.
El día veintisiete (27) de enero de 2020, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la devolución de las boletas de citación de la parte demanda con su respectiva compulsa, ya que no pudo practicar la citación.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal).
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado por diligencia de fecha 20 de enero de 2020, donde solicitó que el Alguacil consignara las resultas de la citación, luego de lo anterior consta la declaración del alguacil de fecha 27 de enero de 2020, donde realizó la devolución de la boleta de citación de la parte demanda con su respectiva compulsa, ya que no pudo practicar la citación.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día 20 de enero de 2020, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por Indemnización por responsabilidad objetiva siguen los ciudadanos Ricardo Alberto Gómez Betancourt y Andreina Castro Van Workum contra la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A., en consecuencia, extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo de 2023, siendo las 10:30 de la mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 10:35 de la mañana. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES






MDAA/mtt.-
Expediente N° 2018-000745