REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÈCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 03 de marzo de 2023
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE Nº. 2021-001032
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil EL MARSHAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de marzo de 2015, bajo el N° 12, tomo 59-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio Nerio Vallenilla León y Olmary Larrea Olalla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.338.225 y V.- 7.942.799 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.899 y 65.080, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la fecha seis (06) de noviembre de 1956, bajo el N° 53, Libro 42, tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio Juan José Delgado, Antonio Gerardo Ramírez Uzcátegui, Manuel Ignacio Pulido Azpúrua, Luis Alberto Ortiz Álvarez, Gonzalo Federico Pérez Salazar, Ángel Meléndez Cardoza, Danielis Sarai Toro Orozco, Guillermo Simón Gibbon Polanco, Daniela Urdaneta Rodríguez, Eleana Alejandra Salazar Méndez y Armando Israel Hurtado Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.900.778, V.- 6.900.681, V.- 6.900.750, V.- 9.965.898, V.- 6.749.604, V.- 15.884.672, V.- 20.229.482, V.- 19.993.600, V.- 25.504.109, V.- 24.592.270 y V.- 24.723.984 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.019, 31.292, 33.670, 55.570, 61.471, 111.339, 219.394, 246.695, 246.422, 296.943 y 297.615, también respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
ANTECEDENTES

En fecha diecisiete (17) de agosto de 2021, se recibió expediente N° AP11-Z-FALLAS-2021-000014 (2021-001032), proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Fue consignado en fecha quince (15) de septiembre de 2021, el original del libelo de demanda por la abogado Olmary Larrea Olalla, apoderada judicial de la parte actora El Marshal, C.A.
Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2021, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y ordena el emplazamiento de la sociedad de seguroS La Occidental.
Mediante diligencia de fecha primero (1°) de diciembre de 2021, la abogado Olmary Larrea Olalla, identificado en autos, consigna los fotostatos requeridos para la citación de la parte demandada.
En auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2022, este Tribunal observa, que no se evidencia en la persona de quien se entenderá la citación de la sociedad mercantil demandada, por lo tanto ordena a la parte suministrar los datos de los representantes de la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, la abogado Olmary Larrea Olalla, anteriormente identificada en autos, suministró la información requerida para la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha tres (03) de mazo de 2022, este tribunal, vista la diligencia en fecha veinte uno (21) de febrero de 2022, por la abogado Larrea Olalla, actuando como apoderada judicial de la parte actora, donde cumplió con lo ordenado en auto de fecha veintiséis de (26) de enero de 2022, este Tribunal ordena librar la correspondiente boleta de citación con su respectiva compulsa.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2022, el ciudadano aguacil anteriormente identificado en autos, presentó declaración donde deja constancia de haberse trasladado en fecha veintiocho (28) de marzo de 2022 a la dirección consignada a los fines de practicar la citación dirigida a la sociedad mercantil Seguros La Occidental, donde consigna boleta de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de mayo de 2022, la abogado Olmary Larrea Olalla, anteriormente identificada en autos, solicitó la citación mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2022, este Tribunal, ordena librar cartel de citación a la sociedad de seguros La Occidental en la persona de su señalado consultor jurídico Héctor Marín, anteriormente identificado en autos.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2022, la abogado Olmary Larrea Olalla, anteriormente identificada en autos, consigna carteles de notificación publicados en los diarios Ultimas Noticias y Diario 2001.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2022, la abogado Maryory Torres Torres, Secretaria temporal de este Tribunal, deja constancia que en fecha 15 de septiembre de 2022, siendo las 03:00 de la tarde, fijó carteles de citación en la sede de Seguros La Occidental, ordenado por auto de fecha 26 de mayo de 2022.
En fecha tres (03) de octubre de 2022, la abogado Olmary Larrea Olalla, anteriormente identificada en autos, donde ya cumplidas las formalidades señaladas en el articulo 233 del Código de procedimiento Civil y por cuanto la parte demandada no compareció ni por medio de apoderado judicial, solicitó que se designara defensor Ad-Litem.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, este Tribunal ordena la designación como Defensor Judicial de la parte demandad, sociedad de Seguros la Occidental, al abogado en ejercicio Jesús David Pinzón, anteriormente identificado en autos, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
Por diligencia en fecha dieciocho (18) de octubre de 2022, compareció ante este Tribunal el abogado ejercicio Jesús David Pinzón, donde aceptó formalmente el cargo de defensor judicial de la Sociedad de Seguros La Occidental.
El primero (1°) de noviembre de 2022, la abogado en ejercicio Olmary Larrea Olalla, presente diligencia donde solicita citación del Defensor ad-litem Jesús David Pinzón, suficientemente identificado en autos, además del abocamiento de la Juez suplente en ese momento, Liliana Falcicchio Roscioli.
En fecha siete (07) de noviembre de 2022, la Juez suplente, Liliana Falcicchio Roscioli se aboca al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha ocho (8) de noviembre de 2022, este Tribunal ordenó la citación del abogado en ejercicio Jesús David Pinzón, anteriormente identificado en autos.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio Jesús David Pinzón, bien identificado en autos, donde deja constante de dos folios (02) útiles comunicación dirigida a la Empresa de Seguros La Occidental a los efectos de comunicarles que fue nombrado como su representante judicial.
Mediante escrito de fecha catorce (14) de diciembre de 2022, presentado por los abogados en ejercicio Ángel Argenis Meléndez Cardoza y Armando Israel Hurtado Vargas, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 111.339 y 297.615 respectivamente, procediendo como apoderados judiciales de Seguros La Occidental C.A, consignan cuestiones previas.
Por escrito de fecha catorce (14) de diciembre de 2022, presentado por los abogados en ejercicio Ángel Argenis Meléndez Cardoza y Armando Israel Hurtado Vargas, identificados en autos, se dieron por citados y solicitaron la declaratoria de Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda incoada por los apoderados judiciales de la Empresa El Marshal, C.A.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
La parte demandada ha opuesto las siguientes cuestiones previas textualmente de la siguiente manera:

DE LAS CUESTIONES PREVIAS

“...Primera: De conformidad con ordinal 1° del artículo 346 del CPC, oponemos la litispendencia, ya que, actualmente cursa una causa idéntica intentada por la Demandante el 17 de agosto de 2020, en contra de nuestra representada ante el Tribunal Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y signada con la nomenclatura: AP11-V-FALLAS-2020-00086.
En este sentido, la cuestión previa es procedente en virtud de que la referida demanda sigue activa, en la cual nos dimos por citados el día de hoy 14 de diciembre de 2022, en oportunidad anterior a la citación realizada en el presente asunto....” “omissis”
Segunda: “...De conformidad con ordinal 10° del artículo 346 del CPC, oponemos la caducidad. En este sentido, debemos destacar esta cuestión previa es procedente, ya que, de conformidad con el artículo 57 de Normas que Regulan la Relación Contractual en La Actividad Aseguradora publicada en Gaceta Oficial No. 40.973 del 24 de agosto de 2016, se establece textualmente:
El tomador, el asegurado o el beneficiario perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, o convenir con esta a someterse al arbitraje, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la notificación, por escrito:
1. Del rechazo, total o parcial, del siniestro.
2. De la decisión de la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, sobre la inconformidad del tomador, del asegurado o del beneficiario respecto a la indemnización o al cumplimiento de la obligación a través de proveedores de insumos o servicios...” “omissis”

Tercera: “...De conformidad con el ordinal 3 del artículo 346 del CPG, oponemos la ilegitimidad de la persona que se presentó como apoderado de la Demandante por no tener la representación que se atribuye. Esta cuestión previa es procedente en virtud de que el poder fue otorgado por el Sr. Alan Jonathan Velazquez Guimaraes, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 2021, anotado con el número 47, Tomo 1, Folios del 163 al 165, actuando como Director de la Demandante Sin embargo, del texto del poder se pueden apreciar las siguientes declaraciones las cuales transcribimos textualmente:

Líneas 6 a la 15: (...) por medio del presente documento declaro confiera poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos OLMARY LARREA OLALLA y NERIO ANTONIO VALLENILLA LEON venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.942.799 y V- 13.338.225 debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo números 65.080 y 91.899 para que en mi nombre y representación defiendan mis derechos e intereses antes los Tribunales, Civil Mercantil, Transito y Bancario de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud del presente mandato quedan facultados para representarme en todos los asuntos judiciales que puedan presentárseme. Líneas 28 y 29 (..) y en fin hacer todo lo que sea indispensable para la mejor defensa de mi persona, derechos e intereses...” ...” “omissis”
Cuarta: “...De conformidad con ordinal 4° del artículo 346 del CPC, oponemos la ilegitimidad de la persona citada como representante del demando. Esta cuestión previa es procedente en virtud de que la Demandante señaló como representante legal de la Occidental de Seguros al Dr. Hector Marin sin señalar sus datos de identificación ni cargo que supuestamente ocupa en In Occidental del Seguros y del cual se desprende su supuesta representación.
En este sentido, es importante señalar que el Sr. Hector Marin nunca ha sido representante legal ni judicial de nuestra representada y por lo tanto carecía de cualidad para darse por citado en su nombre. Los verdaderos representantes legales de nuestra representada para el periodo 2021 2024 eran Jesús Miguel Perez Colmenares y Dayana Carolina Correia de Rodriguez. Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.588.814 y V- 14.892.534, quienes ocupan los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva, esto se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 26 de marzo de 2021, y registra ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, Tomo 40-A RM1, Número 17 del año 2021.
De lo anterior, se evidencia que los demandantes no cumplieron con su carga de proporcionar los datos correctos a este Tribunal a los fines de realizar la citación garantizando el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva a nuestra representada y asi solicitamos muy respetuosamente sea dictado por este Tribunal, aplicando las consecuencias del caso...” “omissis”.
Quinta. “...De conformidad con ordinal 6° del artículo 346 del CPC, oponemos el defecto de forma de la demanda por no cumplir con los siguientes requisitos:
a) No se acompañó el documento fundamental de la demanda, como lo es Informe final de la comisión de investigación del siniestro de la autoridad aeronáutica competente.
b) No se precisó la relación de los supuestos daños y perjuicios reclamados a nuestra representada, limitándose a cuantificar la demanda en 500,000 USD por ser el monto máximo de cobertura de la póliza...” “omissis”.
Sexta: “...De conformidad con ordinal 8° del artículo 346 del CPC, en concordancia con el artículo 96 y siguientes de la Ley de Aeronáutica Civil, oponemos la cuestión prejudicial. En este sentido, ciudadano Juez, existe en autos un Informe Preliminar, emitido por la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación Civil, en su expediente 031/2017, consignado por la propia parte demandante y cursante en el folio 118 al 119, de donde deriva la necesidad de culminar ese procedimiento para concluir con precisión si hubo negligencia, impericia, alguna responsabilidad y los mayores detalles posibles acerca del supuesto siniestro, mediante el respectivo informe final.
De igual forma, la Demandante consignó un legajo contentivo de actuaciones llevadas por la Fiscalía Primera en Materia Marítima y Aeronáutica del Ministerio Público a Nivel Nacional, en el expediente MP 372163-17, consignado a los folios 99 al 115 del presente expediente, que demuestran la investigación penal abierta con ocasión del supuesto siniestro delatado en el presente proceso, la cual no ha concluido....””omissis”.


Para resolver el Tribunal observa:

En cuanto a la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa lo siguiente: Se alega la litispendencia por señalarse existir una causa idéntica en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo la nomenclatura AP11-FALLAS-2020-00086, en la cual se afirma que la misma se interpuso con fecha 17 de agosto de 2020, se expresa que en la presente causa la parte demandada se dio por citada con fecha 14 de diciembre de 2022 y se fundamenta el pedimento en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil,. Asmismo, se consigna copia de la demanda señalada y se pide al Tribunal se acuerde solicitar a dicho juzgado mediante oficio aquel expediente para que el mismo se declare terminado. No habiéndose impugnado en ninguna forma de derecho el recaudo consistente en la copia del expediente AP11-FALLAS-2020-00086, incorporado a este expediente al mismo se le atribuye todo el valor probatorio que de él emana y fija el hecho en este expediente de la existencia de aquella causa; Ahora bien, siendo lo litigado materia aeronáutica aún cuando en la causa llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo la nomenclatura AP11-FALLAS-2020-00086, este haya prevenido en la citación, no se interpusieron las causas ante Tribunales Igualmente competentes, toda vez que este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, ostenta la competencia exclusiva en materia aeronáutica en la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, todo por lo cual la cuestión previa no puede prosperar por cuanto no se subsume en lo dispuesto en dicho enunciado legal, y así se decide.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión para que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas comience a transcurrir el lapso para que las mimas ejerzan los recursos que crean pertinentes a sus intereses. Líbrense boletas de notificación.
Una vez quede firme la presente decisión el Tribunal se pronunciará sobre las demás cuestiones previas opuestas luego de transcurrida las articulación correspondiente en la presente incidencia. Es todo.-
IV
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con la litispendencia alegada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión por haberse dictado la misma fuera del lapso previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de 2023. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 08:40 de la mañana.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo las 08:45 de la mañana, se libraron boletas de notificación. Es Todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES


MDAA/mtt.-
Expediente Nº. 2021-001032(AP11-Z-FALLAS-2021-000014)
Pieza Nº 1 Cuaderno Principal