REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2022-000291
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2022-000322

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA RECURRENTE: GABRIELE PETROSCHKA, alemán, mayor de edad, con domicilio en Alemania y titular del Pasaporte Alemán N° C7172JCCP.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: CÉSAR TILLERO MONTIEL, CÉSAR TILLERO ROMERO y RAQUEL MONTIEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 296.416, 14.322 y 9.034, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de octubre de 1960, bajo el N° 22, Folio 72, Tomo 4, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: ALEJANDRO DISILVESTRO, VICTORINO MÁRQUEZ, AIXA AÑEZ, BIBA ARCINIEGAS e INGRID DANIELE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.678, 47.660, 117.122, 146.301 y 296.962, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2022, cuya apelación se oyó en ambos efectos, el 07 de diciembre de 2022; siendo la misma ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante.

ACTA

En el día de hoy, miércoles quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala el ciudadano Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y el ciudadano Secretario JUAN CARLOS CIPRIANI, de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, declaró iniciada la audiencia oral y pública, solicitando al ciudadano Secretario que informara el motivo del presente acto, así como la identificación de las partes presentes, quien manifestó que el motivo de la presente audiencia oral y pública, se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la accionante contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el día 07 de diciembre de 2022. De igual manera el ciudadano Secretario dejó constancia de la comparecencia a la Sala de Audiencias, del abogado CÉSAR TILLERO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente y por la otra parte la abogada BIBA ARCINIEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.301, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado ambas partes señalan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, motivo por el cual se suspende el presente acto y se trasladan, las partes, el Secretario y el Juez al Despacho, a los fines de celebrar un acto conciliatorio en la presente causa. En consecuencia, se deja constancia del siguiente acuerdo alzando entre las partes, el cual se se celebra de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente:
DEFINICIONES:

- Acuerdo: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.

- LaDemandante, Actora, o Extrabajadora: Este término será utilizado para referirse a GABRIELE PETROSCHKA, suficientemente identificadaen el presente expediente.

- Colegio Humboldt oel Colegio:Este término será utilizado para referirse aFUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT,suficientemente identificada en este Acuerdo.

- Partes: Este término será utilizado para referirse a GABRIELE PETROSCHKA y FUNDACIÓNVENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT, en su conjunto.

- CRBV: Este término será utilizado para referirse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- LOTTT:Este término será utilizado para referirse a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

- RLOT: Este término será utilizado para referirse al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERA: Alega la Demandante en su escrito libelar, los siguientes hechos y circunstancias:

1) Que en fecha 3 de junio de 2019, comenzó a prestar sus servicios como docente para laFUNDACIÓNVENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT, dedicándose a preparar, dictar clases e informar sobre sus actividades a las autoridades y coordinadores asignados;

2) Que en fecha 10 de octubre de 2019 le fue remitido por parte del Colegio, un contrato de trabajo a tiempo determinado con duración hasta julio de 2020, con una renovación desde el mes de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2021;

3) Que las autoridades del Colegio se obligaron, mediante contrato laboral, a darle todas las facilidades para arreglar con la Embajada alemana y el gobierno venezolano, su situación en el país, en cuanto a su condición en el país, así como orientación en cuanto a su residencia, domicilio, apertura de cuentas bancarias, estatus migratorio, lo cual no cumplieron;

4) Que el 27 de marzo de 2020, recibió un correo electrónico mediante el cual el Colegio, de manera unilateral y sin acuerdo previo, finaliza el contrato de trabajo en el marco del período de prueba de tres (03) meses establecido en dicho contrato;

5) Que recibió un salario integrado por un componente en euros y un componente en bolívares;

6) Que su último salario normal mensual (componente en euros) fue de EUR 4.300y, Bs. 0,46 (componente en moneda local);

7) Que se adeuda los pagos contractuales establecidos en las cláusulas 2.1 al 2.8, tales como pagos por concepto de ayuda en la entrada y salida del país;

8) Que se le adeuda una indemnización por la abrupta finalización del contrato laboral equivalente a diez (10) meses; y

9) Que además se le adeuda una indemnización por expectativa de derecho, en virtud de la eventual y plausible renovación de la contratación laboral que, a su decir, no se pudo concretar por la ilegal e inconstitucional rescisión unilateral del contrato.

SEGUNDA: La Demandante ha accionado judicialmente en contra del Colegio, y presentó una demanda por el cobro de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, el 26 de septiembre de 2022. En el libelo, la Demandante reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades, a saber:

Del componente en moneda extranjera

1) Prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad de EUR 28.339;

2) Por concepto de vacaciones pendientes del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 31 días, la cantidad de EUR 4.433;

3) Por concepto de vacaciones fraccionadas del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 19,25 días, la cantidad de EUR 2.752,75;

4) Por concepto de bono vacacional vencido del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 31 días, la cantidad de EUR 4.433;

5) Por concepto de bono vacacional fraccionado del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 19,25 días, la cantidad de EUR 2.752,75;

6) Por concepto de utilidades del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 60 días, la cantidad de EUR 8.600;

7) Por concepto de utilidades fraccionadas del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 37,5 días, la cantidad de EUR 5.367,50;

8) Por concepto de pagos correspondientes a la ejecución de las cláusulas 2.1 a 2.8 del contrato de trabajo relacionados a la ayuda en la entrada, estadía y salida del país, la cantidad de EUR 5.000;

9) Por concepto de la indemnización por abrupta finalización del contrato laboral a razón de 10 meses de salario, la cantidad de EUR 43.000; y Por concepto de la indemnización por expectativa de derecho, en virtud de la eventual y plausible renovación de la contratación laboral, a razón de 12 meses de salario, la cantidad de EUR 51.600.

Del componente en moneda nacional

1. Prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad de Bs. 3,00;

2. Por concepto de vacaciones pendientes del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 31 días, la cantidad de Bs. 0,465;

3. Por concepto de vacaciones fraccionadas del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 19,25 días, la cantidad de Bs, 0,290;

4. Por concepto de bono vacacional vencido del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 31 días, la cantidad de Bs. 0,465;

5. Por concepto de bono vacacional fraccionado del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 19,25 días, la cantidad de Bs. 0,290;

6. Por concepto de utilidades del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 60 días, la cantidad de Bs. 0,920;

7. Por concepto de utilidades fraccionadas del primer y segundo año de vigencia del contrato de trabajo equivalente a 37,5 días, la cantidad de Bs. 0,563;

8. Por concepto de pagos correspondientes a la ejecución de las cláusulas 2.1 a 2.8 del contrato de trabajo relacionados a la ayuda en la entrada y salida del país, la cantidad de Bs. 9,66;

9. Por concepto de la indemnización por abrupta finalización del contrato laboral a razón de 10 meses de salario, la cantidad de Bs. 4,60; y

10. Por concepto de la indemnización por expectativa de derecho, en virtud de la eventual y plausible renovación de la contratación laboral, a razón de 12 meses de salario, la cantidad de Bs. 5,52.

En total, la Demandante reclama en cuanto al componente en moneda extranjera, el pago de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (EUR 127.939) y en cuanto al componente en moneda nacional, la cantidad de VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22,78).

TERCERA: Por su parte, la FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT alega las siguientes defensas de fondo, a saber:

1) Que la Demandante inició la relación laboral con el Colegio, como docente, el 6 enero del año 2020 y no el 3 de junio de 2019 o 10 de octubre de 2019, como asevera en su libelo, por tiempo determinado, hasta el 30 de junio de 2020;

2) Que la relación laboral culminó el 24 de marzo de 2020, en cumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo con la docente alemán, como parte de las condiciones especiales que aplican a este tipo de trabajador expatriado, por lo que mal pudiese tratarse de una “finalización abrupta” del contrato como fue calificada por la Demandante;

3) Reconoce que el Colegio acordó asumir los costos que suponen las facilidades para garantizar el estilo de vida adecuado del docente en el país, lo cual incluye gastos de vivienda, trámites de visado, apertura de cuentas bancarias, entre otros, los cuales el Colegio ejecutó cabalmente, contrario a lo que asevera la Demandante en su libelo. En consecuencia, nada queda a deber el Colegio por estas facilidades;

4) Reconoce que el Colegio pagaba un componente en moneda nacional y otro en moneda extranjera;

5) Niega, rechaza y contradice, por falso e incierto, que el último salario de la Demandante haya sido EUR 4.300. El hecho cierto es que el salario real mensual de la docente era de EUR 1.500 y que además de este pago recibía ciertos beneficios sociales que no tenían carácter salarial puesto que estaban destinados a cubrir los gastos en que incurría la docente como expatriado, para facilitar la prestación de los servicios en el país, como lo eran la vivienda, alimentación, aportes para la seguridad, aportes por seguro social y reconocimientos por experiencia adquirida en Alemania, su país de origen;

6) Reconoce que el último salario normal mensual en moneda local que recibió el docente fue de Bs. 0,46 (equivalente a la fecha);

7) Niega, rechaza y contradice, por ser falso e incierto, que a la Demandante se le adeuden los pagos contractuales establecidos en las cláusulas 2.1 a 2.8 del contrato de trabajo, ya que tanto el ingreso de la docente como su repatriación fueron asumidos por el Colegio, así como la asistencia para adecuar su estatus migratorio de conformidad con las leyes venezolanas. Tampoco corresponde pago de indemnización alguna por daños y perjuicios, siendo que no hubo acuerdo de renovar el contrato de trabajo con la Demandante;

8) Que, con motivo de la terminación de la relación laboral entre la Demandante y el Colegio, nuestra representada conforme a la ley, el contrato de trabajo, y los acuerdos alcanzados entre las partes a lo largo de la relación laboral, calculó y pagó los beneficios laborales que le correspondían ala Extrabajadora hasta junio de 2020 en acuerdo con ella, aun cuando la relación culminase en marzo de 2020. De modo que al momento de la terminación de la relación laboral la Demandante recibió la cantidad de quince mil treinta euros (EUR 15.030). Por lo tanto, nuestra representada no adeuda monto alguno ala parte Actora por la terminación de su relación laboral; y

9) Finalmente, nuestra representada niega, rechaza y contradice que adeude concepto alguno, bien sea en moneda extranjera o nacional, los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones pendientes o fraccionadas (generadas o por generar), bono vacacional vencido o fraccionado (generado o por generar), o utilidades (generadas o por generar), durante el primer año de contratación y el supuesto segundo año de proyección calculado por la Demandante. Lo cierto es que el Colegio pagó todos los conceptos derivados de la relación laboral adeudados a junio de 2020, sin que quedasen pagos pendientes; así como tampoco se adeudan pagos por el presunto segundo año de contratación, toda vez que ni se celebró un segundo contrato, ni hubo promesa de tal renovación por parte del Colegio.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes explicadas, el Colegio solicita que la demanda sea declarada sin lugar, toda vez que nada adeuda ala parte Actora por diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones contractuales.

CUARTA: No obstante, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado, y con el objeto de poner fin a la demanda intentada, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, la Demandante y el Colegio celebran la presente transacción laboral, ofreciendo el Colegio pagar ala Demandante la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5.700)que equivalen para fines referenciales, a cinco mil trescientos euros (EUR 5.300) a la tasa de cambio vigente a la firma de esta transacción, y a ciento treinta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 136.800) al aplicar la tasa de cambio vigente al momento de la firma de la transacción de Bs. 24 por US$ 1, publicada por el Banco Central de Venezuela. La cantidad en dólares de los Estados Unidos de América señalada en esta cláusula será pagada en efectivo a la firma de la presente transacción y será recibida en esta oportunidad por el apoderado de la Demandante, César Tillero, plenamente identificado en este Acuerdo, autorizado para este acto según consta en correo electrónico proveniente de la cuenta personal de la Demandante gpetroschka@gmail.com, enviado en fecha 15 de marzo de 2023, a las 6:35am, cuya copia se adjunta bajo el literal “A”.

En este sentido, consignamos un (01) juego de fotocopias de los billetes a entregar, como constancia de pago del presente Acuerdo anexado bajo el literal “B”, sirviendo como prueba suficiente del pago en cumplimiento de esta transacción laboral y quedando el Colegio liberado de la obligación de pago con la entrega en efectivo de la cantidad de dinero aquí acordada.

Queda entendido que la referida cantidad de dinero resulta del presente Acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que la Demandante pudiera tener por los conceptos que se indican en este Acuerdo.

Ambas partes se comprometen a consignar el respectivo comprobante de transferencia a la cuenta bancaria de la demandante dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma de este acuerdo transaccional.

QUINTA: La Demandante y la FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción. En consecuencia, la Demandante declara en este acto que nada más queda a reclamar a la FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT, ni a sus relacionadas, a sus directores, gerentes, empleados, representantes o socios, por los conceptos mencionados en esta transacción, indemnizaciones, prestaciones y beneficios que la Demandante pudiera considerar que le corresponden, y especialmente por los siguientes conceptos, independientemente de la moneda de pago aplicada (tanto respecto al componente en moneda nacional como moneda extranjera): (i) salario, prestaciones sociales (acumuladas históricamente, o bien las correspondientes al cálculo retroactivo o final), días adicionales de prestaciones sociales; indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) subsidio o facilidad por lugar geográfico asignado; (iii) subsidio o facilidad por seguridad; (iv) aporte por seguridad social; (v) reconocimiento por título universitario, experiencia en Alemania u otras localidades; (vi) aporte por evaluación; (vii) gastos por estadía, ingreso, repatriación y trámites migratorios; (viii) bonificación de alimentación; (ix) utilidades causadas y por causar; (x) bono vacacional causado y por causar; (xi) vacaciones causadas y por causar; (xii) indemnización por terminación de la relación laboral; (xiii) daños y perjuicios derivados de la terminación anticipada del contrato de trabajo; (xiv) indemnización por expectativa de derecho causado por la posible renovación del contrato de trabajo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la Demandante por parte de la FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT, ya que la Demandante expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar por los conceptos contenidos en la presente transacción en materia laboral.

SEXTA: La Demandante y el Colegio, expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional aquí escogida.

SÉPTIMA: Como parte del arreglo transaccional el Colegio hará entrega de un original de constancia de trabajo a nombre de la Demandante, emitido por el Colegio, al momento de consignar el comprobante de transferencia.

OCTAVA: En virtud de lo expuesto, la Demandante le otorga a la FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT el más amplio y total finiquito de pago, declarando que nada más queda a reclamarles a sus relacionadas, sus directores, gerentes, empleados representantes o socios, por los conceptos mencionados en este Acuerdo; liberándolas así de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen en de trabajo, cada una de las acciones de carácter judicial en materia laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT.

NOVENA: La Demandante, y el Colegio se exoneran recíprocamente de costas procesales, en el entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes de sus abogados y representantes judiciales en virtud del presente juicio.

DÉCIMA: La Demandante declara conocer el contenido íntegro de este Acuerdo, así como haber sido orientada por su abogado, antes identificado, con respecto al alcance y consecuencia que sobre sus derechos tiene suscribir la presente transacción judicial, por lo que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo a favor de la FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT, sus relacionadas, sus directores, gerentes, empleados representantes o socios, por los conceptos mencionados en este Acuerdo.

DÉCIMA PRIMERA: La Demandante y la FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales que rigen la materia; reconociendo que ha sido firmada de mutuo acuerdo, previas negociaciones amistosas y, en consecuencia, tiene plena validez entre ellas. Es entendido por las Partes que firman esta transacción que todos los acuerdos aquí alcanzados se rigen por el principio de la buena fe contractual, en el entendido que cada una cumplirá las obligaciones y compromisos laborales asumidos con la firma de este Acuerdo, y en el tiempo acordado.

DÉCIMA SEGUNDA: La Demandante y la FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT reconocen y aceptan de buena fe el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el Juez del Trabajo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, artículo 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, y solicitan a este honorable tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente.

DÉCIMA TERCERA: La Demandante y la FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT solicitan a este Tribunal homologue la presente transacción, le imparta autoridad de cosa juzgada, poniendo fin al presente juicio y ordene el archivo del presente expediente.
Así las cosas, este Juzgado le imparte la respectiva homologación al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual se tiene la misma como cosa juzgada entre las partes. Déjese copia de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA