LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Marzo de 2023
Años, 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER VARILLAS ROJAS y VANESSA YOLIBETH HERRERA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.535.361 y 230.037.337, debidamente asistidos por el abogado en el ejercicio de la profesión GUSTAVO E. PEREZ G., titular de la cédula de identidad Nº 13.740.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.434, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellos se contraen. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos: Yonny José Mujica Barrios y José Valdemar Pérez Peña venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.520.222 y 13.591.774, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupa un lote de terreno Nacional, el cual se encuentra ubicado en la urbanización La Nueva Jerusalén, avenida Simón Bolívar, entre calles La Constitución, esquina, Local Comercial S/N, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, según consta de Cédula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dicho inmueble se encuentra matriculado con el Código Catastral N° 18.04.01.U01.038.066.000.000.000, y consta de un área de terreno de Doscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (292,04 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Retiro de avenida Simón Bolívar con 22,30 ml; Sur: Solar y casa de Gregorio Valdez con 22,30 ml; Este: Solar y casa de Carolina Herrera con 13,30 ml; Oeste: Calle La Constitución con 13,30 ml; posee un Área de Construcción de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Once Centímetros (139,11m2).
Las referidas bienhechurías, se encuentran constituidas por una construcción de dos (2) plantas, la planta baja, conformada por dos (2) locales comerciales con sus respectivos baños, dos (2) piezas de depósito, y en la planta alta una (1) casa de habitación familiar conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala de estar, un (1) área de servicio, fabricadas todas en paredes de bloques frisados en su totalidad, piso de granito, techo de machihembrado y tejas, un (1) garaje con su respectivo portón metal. El valor invertido para el levantamiento de dichas bienhechurías se estima en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 250.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER VARILLAS ROJAS y VANESSA YOLIBETH HERRERA JIMÉNEZ, ambos plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.