REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Veintiocho (28) Marzo de Dos mil Veintitrés (2023)
2012° y 164°
EXPEDIENTE N°: 4268-23
SOLICITANTES: ROGELIO RAMON GUTIERREZ ARRIECHY Y ZURMA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédula de identidad N° V- 9.251.952 y CI Nº V-9.409.573, en el orden respectivo, residenciados el primero en el sector las colinas casa sin numero carretera principal via Puerto las Animas, parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el segundo el sector Barrancones ( antiguo sector el Puenta ) casas/S/N parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISISTENTE CANDELARIA RECANO SAJAJU, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 8.055.382, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.452.
MOTIVO: DIVORCIO 185 .
SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 15 de febrero del año 2023, escrito de Divorcio fundamentado en la causal establecida en el artículo185 del Código Civil y en la Sentencia de fecha 02 de junio del año 2015 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan expediente 12-1163 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , que estatuyo el divorcio por mutuo acuerdo o consentimiento que en este caso oponen como causal de divorcio, presentada por los ciudadanos ROGELIO RAMON GUTIERREZ ARRIECHY Y ZURMA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédula de identidad N° V- 9.251.952 y CI Nº V-9.409.573, en el orden respectivo, residenciados el primero en el sector las colinas casa sin numero carretera principal via Puerto las Animas, parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el segundo el sector Barrancones ( antiguo sector el Puenta ) casas/S/N parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quienes actúan debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CANDELARIA RECANO SAJAJU, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 8.055.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.452.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (19/05/1984), según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 10 , Folio 11, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa de fecha 11/01/2023. Marcada con la letra “A” que han permanecido separados por más diez años y ante la imposibilidad de continuar unidos por la incompatibilidad de caracteres. Siendo su último domicilio conyugal en el sector el sector Barrancones (antiguo sector el Puenta) casas/S/N parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Desde el año 1998 han permanecido separados de hecho por lo que decidieron terminar su relación matrimonial, motivada a la pérdida de amor entre las partes siendo imposible restaurar. A si mismo expresaron que durante la unión
matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre AGNI JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, ENNY MELINA GUTIERREZ GONZALEZ, JOSUE ROGER GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, suficientemente hábiles , titulares de las cedulas de identidad º V- 17.261.357, V- 17.261.356, V- 20.258.220, en el orden respectivo, SEGÚN CONSTA EN ACTA DE Nacimientos Marcadas con las letras “B, “C”Y “D” y anexamos copias de las cedulas de identidad marcadas con las letras “E” “F” Y “G” que adquirieron bienes conyugales que liquidar .
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17 de Febrero del año 2023, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En Fecha 13 de marzo del presente año se recibió por ante este Tribunal el exhorto proveniente del el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante oficio N º 040-2023 donde se evidencia que fue debidamente Notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Portuguesa el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 25 al 32 del presente expediente. .
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 10, Folio 11 de fecha 11 de Enero del año 2023, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la cual riela al folio 07 y 08 del Presente expediente, presente a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el Diez de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (10/11/1984). Y así se establece.
2- Acta de Nacimiento Nº 69, Folio 69 , emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la cual riela al folio 10 y 11 de fecha 11/01/2023, del ciudadano AGNI JOSE GUTIERREZ GONZALEZ , a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
3- Acta de Nacimiento Nº 11, Folio 08, , emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la cual riela al folio 13 de fecha 12/05/2014, de la ciudadana ENNY MELINA GUTIERREZ GONZALEZ, , a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
4- Acta de Nacimiento Nº 42, Folio 67, del año1989 , emitida por la oficina de Registro Civil de la parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la cual riela al folio 15 al 17 de fecha 11/001/2023, del ciudadano JOSUE ROGER GUTIERREZ GONZALEZ, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
El tribunal vista la exposición de los solicitantes que alegan como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 , bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante que las causales de divorcios contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citado en este Fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los
cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Veinticuatro (24) años lo cual
no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 13/03/2023, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela los folios (25 al 32) de este expediente. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ROGELIO RAMON GUTIERREZ ARRIECHY Y ZURMA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédula de identidad N° V- 9.251.952 y CI Nº V-9.409.573, en el orden respectivo, residenciados el primero en el sector las colinas casa sin numero carretera principal via Puerto las Animas, parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el segundo el sector Barrancones ( antiguo sector el Puenta ) casas/S/N parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , realizó una interpretación constitucionalizante pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 interpuesta por los ciudadanos: ROGELIO RAMON GUTIERREZ ARRIECHY Y ZURMA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédula de identidad N° V- 9.251.952 y CI Nº V-9.409.573, en el orden respectivo, residenciados el primero en el sector las colinas casa sin numero carretera principal via Puerto las Animas, parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el segundo el sector Barrancones ( antiguo sector el Puenta ) casas/S/N parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ajusten.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROGELIO RAMON GUTIERREZ ARRIECHY Y ZURMA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédula de identidad N° V- 9.251.952 y CI Nº V-9.409.573, en el orden respectivo, residenciados el primero en el Puerto las Animas, parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el segundo el sector Barrancones ( antiguo sector el Puenta ) casa/S/N parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro del Estado, en fecha diecinueve (19) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (19/05/1984). por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro del estado Portuguesa.. En cuanto a los bienes adquiridos se ordena la Partición y liquidación de los mismos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023) .Años 2012° de la Independencia y 164° de la Federación
La Jueza Provisoria. Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria.
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp. 4268-23
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