REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 14 de Marzo de 2023
212° y 164°
Exp N° 2893/2023
PARTES: Carlos Javier Prado Hernández y Rosangela Valera Mendoza, venezolanos,
mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.472.282 y 14.834.480,
respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Carlos Javier Prado
Hernández y Rosangela Valera Mendoza, venezolanos, mayor de edad, titulares de
las cedulas de identidad Nros. 18.472.282 y 14.834.480 respectivamente, en beneficio
de su hijo xxx, por concepto de Obligación de
Manutención. Seguidamente el ciudadano Carlos Javier Prado Hernández, Ofreció
pasarle un pequeño mercado de comida constante de: 2 kg de harina, 2 kg de arroz, 1
kg pasta larga, ½ kg de queso, 250 gramos de mantequilla, 1kg de carne molida,
aliños, verduras y futras de manera quincenal, los productos de aseo personal como
jabón, shampo, jabón en polvo serán consignados de manera mensual, dichos
mercados serán consignados por ante este Tribunal, el 50% de los gastos en el mes de
Septiembre para gastos de útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos en el mes
de Diciembre para gastos decembrinos, así como el 50% de los gastos de consultas
médicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo
conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del
Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su
Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la
mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama