REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EIECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dos (02) de Marzo de 2023.
212° y 164°
EXPEDIENTE
PARTE DEMANDANTE
2879/2023
Rubén Darío Azuaje Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 9.155.525.
PARTE DEMANDADA
Carmen Ailedi Rodriguez Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N°14.067.078.
ABOGADO DE LA PARTE Abg. Roger D. González V, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 243.735.
ACTORA
MOTIVO
SENTENCIA
Reconocimiento de Instrumento Privado.
Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por
el ciudadano Rubén Darío Azuaje Mejias, asistido por el Abogado Roger D. González V, inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 243.735., en donde solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del
Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Carmen Ailedi Rodríguez Azuaje, reconozca el contenido de un
documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente
expresa lo siguiente: Yo, Carmen Ailedi Rodríguez Azuaje, venezolana, mayor de edad, juridicamente hábil, con
domicilio en la parroquia Biscucuy del municipio Sucre del estado Portuguesa, de estado civil soltera y titular de
la cedula de identidad N° 14.067.078, por el presente documento declaro que: doy en venta pura y simple e
irrevocable unas bienhechurias consistente a una vivienda familiar descritas de la siguiente manera dos (02)
habitaciones familiares, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01)
patio, paredes de bloques y piso pulido, cuentan con todos los servicios sanitarios y eléctricos; al ciudadano Rubén
Darío Azuaje Mejias, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de estado civil soltero y titular de cedula de
identidad N° V-9.155.525, las siguientes bienhechurias se encuentra ubicadas en un lote de terreno pertenecientes a
la sucesion Argimiro Gabaldon, en el Barrio San Francisco, parroquia Biscucuy, municipio Sucre del Estado
Portuguesa, con una superficie de Cuatro Metros con cuarenta y siete centímetros (4.47mtrs) de frente y veinte
metros (20mtrs) de fondo, para un aproximado de ochenta y nueve metros cuadrados con cuarenta centimetros
(89,40 mts2), alinderados de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Digna Fernandez, Este: Ocupación
que me reservo de mi propiedad; Sur: Calle principal del Barrio San Francisco; Oeste: Ocupación de Silvio
Escalona. Ahora bien las bienhechurias acá vendidas me pertenecen por haberla obtenido bajo mi propio esfuerzo
y peculio, obtenido mediante titulo otorgado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa según expediente
Judicial N° 4594/2018 que anexo como soporte al siguiente escrito, por consiguiente mediante el presente
documento concedo la compra a favor del ciudadano Rubén Darío Azuaje Mejias, ya identificado, para que
adquiera con toda preferencia el ya deslindado inmueble. El precio de venta del deslindado inmueble, es por la
cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,9), pagaderos en moneda de curso legal. Asi mismo
manifiesto haber recibido satisfactoriamente lo acordado y expongo que lo acá vendido se encuentra libre de todo
gravamen. Y yo Rubén Darío Azuaje Mejías, ya identificada, declaro que acepto la venta en los términos
establecidos. En Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, a los Quince (15) días del mes de enero del año
2023. Vendedor (fdo) firma ilegible. Comprador (fdo) firma legible Rubén Azuaje.

Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los
veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el
señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte
interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Rubén Dario Azuaje Mejías, inscrita en el
inpreabogado bajo el N° 165.552, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y
como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente
expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo
hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo... El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, ciudadana Carmen Ailedi Rodríguez Azuaje, identificada en autos, reconoció
el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Rubén Darío Azuaje Mejías,
antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar
reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo
señalado en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la
solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento
acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dos (02)
días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am.