REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, (22) de Marzo de 2023.
212° y 164°
EXPEDIENTE
PARTE DEMANDANTE
2871/2023
Suleima del Carmen Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° 10.258.992
PARTE DEMANDADA Jesús María Duran Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 5.128.421
ABOGADO DE LA PARTE Abg.Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el
ACTORA N°198.916.
MOTIVO
SENTENCIA
Reconocimiento de Instrumento Privado.
Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por
la ciudadana Suleima del Carmen Medina, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el
inpreabogado bajo el N°198.916, en donde solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del
Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jesús María Duran Ortiz, reconozca el contenido de un documento
que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente
expresa lo siguiente: Yo, Jesús María Duran Ortiz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de
identidad N° 5.128.421, domiciliado en la urbanización Sinecio Castillo Final de la Bajada de Copei, del municipio
Sucre, Estado Portuguesa y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y
simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: Suleima del Carmen Medina y Jhonny Antonio Azuaje Bastidas,
venezolanos, mayores de edad, educadores, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad N°
10.258.992 Y 9.377.189, domiciliados, en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y
perfectamente hábiles, una parcela de terreno de mi exclusiva propiedad privada ubicada en la posesión Vegas del
Biscucuicito en la Urbanización Simon Bolívar II, dicho lote de terreno tiene una extensión de Trescientos metros
cuadrados (300 mt2) con una casa de habitación familiar, la cual esta distribuida de la siguiente manera, tres
habitaciones, dos baños, techo de acerolit, porche, sala cocina, comedor, pisos de concreto paredes de bloque y
esta comprendido bajo los siguientes linderos particulares Norte: Terrenos de la Sucesión Gabaldon, Sur: Terrenos
de la Sucesión Gabaldon, Este: Terrenos de la Sucesión Gabaldon, Oeste: Calle en Proyecto, lo aquí vendido me
pertenece según consta en documento debidamente registrado bajo el N° 49, folios 99 al 103, protocolo primero,
tercer trimestre, del año 1982, el monto de la presente venta es por la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs
300.000°9) los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, quedando entendido que si alguno de
los compradores manifestara su voluntad de vender sus derechos y acciones no podrá hacerlo sin la autorización
del otro, deberá ofrecer en venta a su copropietario; Y nosotros, Suleima del Carmen Medina y Jhonny Antonio
Azuaje Bastidas ya identificados, declaramos que aceptamos la venta que se me hace en los términos establecidos.
Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación. El vendedor CI 5128421 (fdo)
firma ilegible.- Los compradores (fdo) firmas ilegibles.-
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada para que comparecieran dentro de los
veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el
señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte
interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y se dio por reconocido todo el contenido y
como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente
expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo
hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo... El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, ciudadano Jesús María Duran Ortiz, identificado en autos, reconoció el
contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Said Lorenzo Manzanilla Duran
antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar
reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo
señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la
solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento
acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publiquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los
Veintidós (22) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
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